REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Número de Expediente: GP02-L-2011-002472
PARTE DEMANDANTE: PEDRO JOSE ZERPA COLMENARES
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: GUILLERMO LEON
PARTE DEMANDADA: TECIN C. A.
APODERADOS DEL DEMANDANTE: MANUEL BELLERA CAMPI, HERZELEIN SAAVEDRA QUERO y otros.
MOTIVO: Pago de Prestaciones Sociales.

ACTA
Hoy, dieciséis (16) de marzo de 2012, siendo las nueve y media de la mañana (9:30 a.m.), comparecen anticipadamente a la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar, PEDRO JOSÉ ZERPA COLMENARES, titular de la cédula de identidad número 13.558.774, asistido del abogado GUILLERMO LEON, inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 142.123 y por la otra la abogada HERZELEIN SAAVEDRA QUERO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el número 135.532, quien procede en su condición de apoderada judicial de la sociedad mercantil TECIN C.A., según se evidencia de mandato que obra en autos y expusieron: Las partes luego de conversaciones sostenidas hasta la presente fecha, y a la mediación efectuada por el Tribunal, han llegado al acuerdo, que se regirá por las siguientes cláusulas: En fecha 7 de noviembre de 2010, concluyó de común acuerdo entre las partes, la relación de trabajo que existió entre TECIN C.A. y PEDRO JOSÉ ZERPA COLMENARES, el cual posteriormente introdujo por ante este Tribunal, concretamente en fecha 15 de noviembre de 2011, demanda por cobro de prestaciones sociales y demás derechos laborales. Ahora bien, con la finalidad de dar por terminado el presente proceso, las partes han llegado a la siguiente transacción: ANTECEDENTES: PEDRO JOSE ZERPA COLMENARES, declara que prestó servicios de manera única y exclusiva para la empresa TECIN C.A., desde el día 4 de enero de 2010 hasta el día 7 de noviembre de 2010, en calidad de vigilante, por lo que exige, el pago de prestación de antigüedad y bonificación con arreglo al art 108 LOT; vacaciones vencidas y fraccionadas, utilidades, utilidades fraccionadas, horas extras, días de descanso, días feriados, bono nocturno, indemnización del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, tiempo de viaje. Por su parte, la empresa rechaza tal reclamación por cuanto considera que al accionante no le corresponde, la totalidad de los conceptos reclamados de conformidad con el presente instrumento. No obstante lo anteriormente planteado y con el objeto de dar por concluido el presente proceso, y de evitar otro procedimiento o litigio eventual o futuro, las partes han llegado al siguiente acuerdo: PRIMERO: PEDRO JOSÉ ZERPA COMENARES, exige de la empresa TECIN C.A. le sea cancelada la suma que privadamente le comunicó, por los conceptos de Prestación de Antigüedad Art 108 Ley Orgánica del Trabajo, Vacaciones, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional y Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades y Utilidades Fraccionadas, Indemnización Art 125 Ley Orgánica del Trabajo, e Indemnización por Despido Injustificado, horas extras, días de descanso, días feriados, tiempo de viaje, bono nocturno. SEGUNDO: Por su parte, TECIN C.A., rechaza la reclamación mencionada por cuanto considera que a PEDRO JOSE ZERPA COLMENARES no le corresponde en su totalidad, el pago las cantidades señaladas y requeridas en la presente acta. TERCERO: No obstante los puntos de vista y demás apreciaciones sostenidas en forma contradictoria por las partes y con el fin de dar por terminado el presente juicio, así como las reclamaciones planteadas en la misma, las partes convienen de mutuo y de amistoso acuerdo en celebrar la presente transacción en los términos indicados en esta acta. Ambas partes dejan constancia que de conformidad con lo reclamado por PEDRO JOSE ZERPA COLMENARES y con lo manifestado por la empresa, la relación de trabajo concluyó por de común acuerdo entre las partes el día 7 de Noviembre de 2010..CUARTO: Con fundamento a lo expuesto, las partes por la vía transaccional escogida, han acordado de mutuo acuerdo fijar en la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs 42.000,00), la totalidad de los conceptos reclamados por PEDRO JOSE ZERPA COLMENARES y descritos en la presente acta así: Bono de Asistencia, Bs. 3.723, 00; Botas y Bragas, Bs. 2.275, 00; Antigüedad, 66 días Bs. 4.095, 30; Vacaciones, 66,70 días Bs. 4.138, 73; Utilidades, 83, 30 días Bs. 5.168, 76; Alícuota Utilidades Bs. 1.255, 60; Alícuota Vacaciones Bs. 760; Bono Alimentación Anterior Bs. 5.200,00; Bonificación Especial Bs. 15.461,74. Menos las siguientes deducciones: INCE: Bs. 25,84; Sindicato Bs. 51,69. Total Neto a recibir Bs. 42.000,00 la cual recibe en cheques números 02855808 de fecha 13 de marzo de 2012, a favor del abogado asistente GUILLERMO LEON, emitido en contra del Banco Provincial por la suma de SIETE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 7.000,0) y cheque número 02855796 de fecha 12 de Marzo de 2012, emitido a favor del accionante PEDRO JOSÉ ZERPA COLMENARES, por la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 35.000,00), en contra del Banco Provincial. La expresada cantidad comprende la totalidad de los conceptos indicados en la presente acta, incluida la corrección monetaria, así como los eventuales salarios caídos derivados de la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos a que se contrae el expediente signado 080-2010-01-03788, interpuesta por el accionante en contra de TECIN C.A., ante la Inspectoría del Trabajo en el Estado Carabobo (César Pipo Arteaga), procedimiento este al cual formalmente desiste el accionante, autorizando a TECIN C.A., a los fines que consigne copia certificada de la presente transacción y del auto de homologación respectivo, por ante la indicada dependencia administrativa. QUINTO: Las partes dejan expresa constancia, que por virtud de la presente transacción, la totalidad de gastos y pagos incurridos o que debieran incurrirse en el futuro relacionados directa, indirecta o incidentalmente con el aludido juicio, incluidos los honorarios de los abogados o de cualesquiera otros profesionales que cada una de ellas hubiere contratado o consultado por virtud del mismo serán a cargo de la parte respectiva. SEXTO: Por virtud de la presente transacción PEDRO JOSE ZERPA COLMENARES, declara expresamente que nada tiene que reclamarle a TECIN C.A., en su condición de único y exclusivo patrono, como consecuencia de la relación de trabajo que existió entre las partes, del presente juicio y de la solicitud de reenganche antes descrita, por lo que conviene el reclamante en desistir y renunciar a cualquier derecho o acción que tenga o pudiera corresponderle por virtud de las reclamaciones expresadas, por cuanto la cantidad de dinero que recibe de la empresa, comprende la totalidad de los conceptos reclamados por PEDRO JOSÉ ZERPA COLMENARES y los que adicionalmente se señalan en esta acta. Igualmente PEDRO JOSE ZERPA COLMENARES, conviene en renunciar y desistir de todas y cada una de las acciones y de los procedimientos de carácter laboral que tuviere o que pudiere llegar a tener en contra de la citada empresa con motivo o derivado de la presente transacción. SÉPTIMO: Las partes expresamente declaran que dado el pago que se efectúa, la presente transacción constituye un finiquito total y definitivo que las partes se expiden recíprocamente, por lo que cualquier cantidad en más o en menos queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de mutuo acuerdo entre ellas. OCTAVO: Ambas partes, manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción, renuncia, desistimiento y exoneración de responsabilidades y obligaciones derivadas del derecho del trabajo, su legislación y reglamentación y, en consecuencia, manifiestan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse por ninguno de los conceptos indicados en la presente acta, y o cualesquiera otro tipo de procedimiento judicial o administrativo, asimismo reconocen a esta transacción todos los efectos de la cosa juzgada para todo cuanto haya lugar, siendo que el presente desistimiento de acciones y procedimientos, así como la transacción la efectúan las partes ya identificadas, por ante la autoridad competente del trabajo a los fines previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en los artículos 10 y 11 de su Reglamento, por lo que las partes solicitan se de por terminado el presente juicio y se ordene el archivo del expediente. Ambas partes dejan expresa constancia que la empresa ha cumplido a cabalidad con todas las disposiciones legales, reglamentarias y contractuales que rigen la prestación personal de servicio en el país y en condiciones adecuadas para el desarrollo en el trabajo. El Tribunal de la causa, en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, es por lo que este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del reclamante derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos establecidos en esta acta, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se ordena la devolución de los escritos de promoción de pruebas y sus respectivos anexos presentados en la oportunidad legal correspondiente y el archivo definitivo del expediente. Es todo.

LA JUEZ,

POR LA PARTE DEMANDANTE,
POR LA PARTE DEMANDADA,

LA SECRETARIA.