REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA.

EXPEDIENTE: GP02-L-2011-002280
PARTE ACTORA: Víctor Rodríguez
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Maria Antonieta Russo
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES JUNCAL C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: VICTORIA OLIVEROS, LUIS FERNANDO ALDANA y otros
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En horas de despacho del día de hoy, 28 de marzo del año 2012, siendo las 2.00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar; comparecen por una parte la representación de la empresa Construcciones Juncal C.A, el abogado Luis Aldana titular de la cédula de identidad número V.-17.506.661 inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 141.899, representación que consta en documento poder debidamente otorgado por ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en fecha 29 de Abril de 2011 anotada bajo el Nro: 6, Tomo: 123 de los libros de autenticaciones que lleva dicha Notaría,denominada a los efectos del presente documento LA EMPRESA, por una parte y como EL EXTRABAJADOR, el ciudadano Víctor Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.537.574 debidamente asistido y representado por la profesional del derecho María Antonieta Russo,, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 62.376, referidas de manera conjunta como LAS PARTES, de común acuerdo, de manera libre, a los fines de dar por terminadas las diferencias, reclamaciones y acciones que han surgido o pudieran surgir entre las mencionadas partes con ocasión a la demanda por Pago de Prestaciones Sociales, que cursa en el expediente identificado con el Nro. GP02-L-2011-002280 llevado ante este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo así como cualquier otro concepto vinculado con la relación laboral que pudiera pretender EL EXTRABAJADOR contra LA EMPRESA y con la finalidad de precaver litigios eventuales y futuros, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.713 del Código Civil, el Parágrafo Único del artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; teniendo ambas partes la capacidad exigida por la Ley para transigir, quedando expresamente declarado que no existe controversia sobre algún punto de derecho u otros hechos, ni sobre documentos tachados de falsedad, o sobre el dispositivo de alguna sentencia ejecutoriada, en consecuencia, convienen en celebrar un acuerdo transaccional que regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERO: DE LOS HECHOS ALEGADOS POR EL EXTRABAJADOR: En el escrito libelar EL EXTRABAJADOR manifiesta que inició su relación laboral el día 15 de Enero de 2005. Señala EL EXTRABAJADOR que hasta la terminación de la relación de trabajo desempeñó el cargo de Albañil de Primera. Alega igualmente EL EXTRABAJADOR que existía entre él y LAEMPRESA, un Contrato de Trabajo a Tiempo Indeterminado y que por lo tanto gozaba de Inamovilidad Laboral. Así mismo fundamenta que tenía una Antigüedad de manera ininterrumpida de 6 años, 1mes y 1 día. Invoca EL EXTRABAJADOR que fue despedido injustificadamente el día 18 de febrero de 2011. Es por todo lo anterior que EL EXTRABAJADOR en su libelo de la demanda decide demandar los siguientes conceptos.
a. Indemnización por despido injustificado Art 125.1 LOT: Bs. 18.396,00.
b. Indemnización sustitutiva del preaviso: Bs. 7.358,40.
c. Prestación de antigüedad Art 108 LOT: Bs. 25.895,52.
d. Vacaciones y bono vacacional fraccionado: Bs. 555,67.
e. Utilidades Fraccionadas Bs. 693,97.
f. Salarios Caídos Bs. 11.580,09.
Lo que da un total del monto demandado por Bs. 63.876,90.
SEGUNDO: Por otro lado LA EMPRESA tiene una posición respecto a los siguientes hechos: Alega LA EMPRESA que mantuvo una relación laboral con EL EXTRABAJADOR en la que se consintieron reiterados Contratos por Obra Determinada de manera verbal y/o escritos y que por lo tanto dicha cadena de consecutivas relaciones laborales inició en fecha 15 de Enero de 2005 y culminó el mes de abril de 2008 fecha en la cual inició la suspensión de la relación laboral debido a una presunta y supuesta enfermedad que presentó EL EXTRABAJADOR y que según los reposos médicos que consignaba, estaba impedido de prestar servicios. Señala así mismo LA EMPRESA que al ser contratos de obra, EL EXTRABAJADOR no gozaba de la Inamovilidad Laboral establecida en el decreto Presidencial. También declara LA EMPRESA que no le corresponde a EL EXTRABAJADOR las indemnizaciones del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo ni el pago del preaviso, pues son instituciones típicas de los contratos a tiempo indeterminado y la relación que unió a LAS PARTES fue bajo la modalidad de contrato por obra determinada. Indica LA EMPRESA que EL EXTRABAJADOR prestó servicio principalmente dentro del Proyecto u Obra Civil X-86 “Terrazas de San Diego Apartamentos” y que al culminar las etapas contratadas se le liquidaban los beneficios laborales del año respectivo. Alega LA EMPRESA que le fueron cancelados a EL EXTRABAJADOR los beneficios laborales de los años 2005-2006-2007-2008, entre dichos pagos se evidencian Vacaciones, Bono Vacacional y Utilidades, así como también las prestaciones sociales que fueron, según convenio con la representación sindical depositadas en cuenta de fideicomiso. Indica igualmente LA EMPRESA que en el presente caso están prescritos cualquier reclamación como consecuencia de las relaciones laborales que unieron a LAS PARTES. Alega LA EMPRESA que a pesar de la suspensión de la relación laboral y que era obligación del Instituto Venezolano de Seguro Social realizar el pago del salario durante dicho lapso de suspensión, LA EMPRESA de conformidad con el acuerdo sindical suscrito en el año 2008 se comprometió a realizar indemnizaciones de carácter no salarial durante el período de incapacidad siempre y cuando este no excediere el lapso de 1 año, el cual debido a negociaciones entre LAS PARTES se extendió por el lapso de 2 años y medios hasta diciembre de 2010. Alega LA EMPRESA que los gastos relativos a los exámenes médicos y medicinas incurridos como consecuencia de la enfermedad ocupacional que padece EL EXTRABAJADOR, fueron debidamente cancelados y reembolsados de manera oportuna de acuerdo con lo estipulado en la LOCYMAT y los acuerdos de responsabilidad social Empresarial/Sindical suscritos con la representación sindical a la que perteneció el hoy demandante. Por último, argumenta LA EMPRESA, que transcurrido con creces el lapso establecido en el contrato de trabajo, así como los acuerdos colectivos que mantuvieron la relación laboral hasta el mes de diciembre de 2008 es evidente que en dicho mes se extinguió la relación laboral. Así pues, tal como lo establecen los acuerdos alcanzados con el Sindicato, y a pesar de la culminación de la relación laboral en el mes de diciembre de 2008, LA EMPRESA cumplió con creces los acuerdos suscritos en el sentido que extendió la ayuda al EL EXTRABAJADOR por más de 2 años. Ahora bien, desde la fecha de terminación, en el mes de diciembre de 2008, EL EXTRABAJADOR se negó a recibir las cantidades que se le adeudaban por concepto de los beneficios que le correspondían, pues había pretendido que LA EMPRESA continuara extendiendo la relación contractual, siendo forzoso, presentar la correspondiente oferta real de pago que cursa al expediente Nro. GP02-S-2011-000480 ante el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de éste Circuito Judicial Laboral. Así mismo, argumenta LA EMPRESA que la terminación de la relación laboral se dio como consecuencia de la terminación del contrato por obra determinada para la cual fue contratado el hoy EX TRABAJADOR en fecha 13 de enero de 2008. Adicionalmente como consecuencia de los acuerdos alcanzados con el Sindicato al cual se encontraba afiliado, como parte de la política de responsabilidad empresarial de LA EMPRESA, se mantuvo el mismo hasta el mes de diciembre de 2010. Así mismo, argumenta LA EMPRESA que no lo unió relación contractual alguna hasta fecha 18 de febrero de 2011, toda vez que los pagos realizados desde abril de 2008 de hasta dicha fecha, tenían carácter indemnizatorio como consecuencia de la referida política de responsabilidad social empresarial.
TERCERA:OFERTA TRANSACCIONAL: No obstante las diferencias existentes entre LAS PARTES y en aras de la resolución de las mismas, y con ocasión de poner fin a la presente controversia, lograr un arreglo conciliatorio con la participación de este Tribunal y el Ciudadano Juez quien ha mediado activa y eficazmente logrando de esa manera terminar con las diferencias surgidas y discutidas en el presente Proceso Judicial, con relación a la demanda interpuesta por prestaciones sociales y otros conceptos derivados de la relación laboral, y/o cualquier otra acción futura o eventual por dicho motivo o cualquier otro de naturaleza laboral y/o civil, procedimiento administrativo, así pues convienen LAS PARTES en la veracidad de los siguientes hechos y circunstancias:
1. Que la relación que unió a LAS PARTES fue una relación de trabajo por obra determinada para la ejecución de obras referidas a la construcción de viviendas multifamiliares y que pese a la suspensión de la relación laboral desde abril de 2008 debido a la enfermedad ocupacional, LA EMPRESA siguió realizando pagos de de naturaleza social/indemnizatoria hasta diciembre de 2010 en cumplimiento de acuerdos sindicales y políticas empresariales.
2. Que existieron una serie de contrataciones específicamente en los años 2005, 2006, 2007 y 2008 en las cuales EL EXTRABAJADOR, para la última contratación prestó sus servicios como Cabillero, cuyo trabajo en obras determinadas dependía de la duración de su contrato de obra.
3. Que dichos contratos por obra determinada se acordaron verbalmente, no obstante se mantuvieron de manera sostenida en el tiempo en la medida que se ejecutaban los distintos núcleos de las obras civiles.
4. Que la terminación de la relación laboral del último de los contratos se produjo en fecha 12 de diciembre de 2008 con motivo de la culminación del contrato por obra por el cual fue contratado EL EXTRABAJADOR.
5. Que desde el mes de Enero de 2009 hasta el mes de Diciembre de 2010 no hubo prestación personal de servicios por parte de EL EXTRABAJADOR, así como tampoco hubo la obligación del pago de un salario.Más aún, reconoce EL EXTRABAJADOR que el dinero recibido en este período de tiempo tiene carácter indemnizatorio y que forma parte de la Política de Responsabilidad Social Empresarial que se materializó en un acuerdo suscrito con el Sindicato “Sintraconsermas” donde se acordaba por parte de LA EMPRESA del pago de estas cantidades a modo de indemnización (mensuales y anuales) y que le garantizaba una mejor calidad de vida como consecuencia de la supuesta enfermedad ocupacional que padece EL EXTRABAJADOR.
6. Así lo anterior, reconocen y así lo declaran LAS PARTES, que las cantidades percibidas por EL EXTRABAJADOR no tienen intención, carácter o naturaleza salarial, sino por el contrario carácter indemnizatorio y en consecuencia oponible en compensación con cualquier indemnización o concepto que pudiera corresponderle a EL EXTRABAJADOR en caso que efectivamente sufriera de alguna enfermedad ocupacional producto del trabajo que prestó en LA EMPRESA y que como consecuencia de ello la misma le adeudare cantidad económica alguna.
7. Que LA EMPRESA cumplió con lo relativo a la inscripción del EL EXTRABAJADOR, en el Instituto Venezolano del Seguro Social, realizando las retenciones correspondientes de ley.
8. Que las negociaciones llevadas a cabo entre LA EMPRESA y Sintraconsermas, Sindicato de trabajadores al cual estaba afiliado EL EXTRABAJADOR, en el marco de la Reunión Normativa Laboral para la Industria de la Construcción 2007-2009 única aplicable a la relación contractual que unió a LAS PARTES, generó como beneficio de ahorro obligatorio para los trabajadores de LA EMPRESA y en particular para EL EXTRABAJADOR, que la prestación de antigüedad fuera depositada en fideicomiso bancario, donde sin desnaturalizar los contratos por obra, EL EXTRABAJADOR gozaría de unos intereses superiores a los que hubiera devengado en la contabilidad de LA EMPRESA.
9. Que el sindicato en representación de los trabajadores convino mejoras de las condiciones de carácter general establecido en la RNL y en las Leyes venezolanas, otorgándoles mayores beneficios a los trabajadores afiliados al sindicato, convenios y acuerdos de los cuales se benefició EL EXTRABAJADOR durante la relación contractual mantenida hasta el mes de diciembre de 2008.
10. Que LA EMPRESA actuando de buena fe sufragó todos y cada uno de los gastos médicos y medicinas requeridas para el debido tratamiento de la enfermedad que padecía EL EXTRABAJADOR en consecuencia estas cantidades no pueden considerarse parte del salario
11. LAS PARTES reconocen que cualquier reclamación por conceptos de beneficios laborales, se encuentran prescritas, por cuanto la terminación de la relación laboral se dio en fecha diciembre de 2008, en consecuencia la cantidades aquí pagadas y relacionadas independientemente de la formula de cálculo con la cual se alcanzó se entenderá como Bono Transaccional, y por lo tanto no solamente cubre los conceptos reflejados en la presente cláusula, sino que adicionalmente será oponible a modo de compensación a otra acreencia que pudiera adeudar LA EMPRESA.
12. Que el Bono Trasnacional incluye el pago total y cerrado de todos y cada uno de los conceptos que pudieran reclamarse con ocasión a la relación laboral que por obra determinada unió al EXTRABAJADOR con LA EMPRESA por lo que la cantidad aquí pagada será imputable a cualquier concepto, beneficio o indemnización que pudiera corresponderle a el EX TRABAJADOR nada se adeuda.
Por todo lo anterior, reconocen y acuerdan LAS PARTES que a los fines de la celebración de la presente transacción laboral, de poner fin al presente reclamo y a cualquier otro presente o futuro reclamo en relación al pago de prestaciones sociales y otros beneficios de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo y la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción y en virtud de las mutuas concesiones realizadas mediante el proceso de negociación seguido por ante el Tribunal de la Causa, LA EMPRESA ofrece como propuesta de negociación para lograr la transacción un monto definitivo, total y cerrado por la cantidad de Bs. 10.118,03 cantidad ésta que dada las circunstancias bajo las cuales fue prestado el servicio y los acuerdos que dieron lugar a la relación contractual, EL EXTRABAJADOR acepta de manera libre para el acuerdo transaccional. Así pues en virtud del acuerdo en que han llegado LAS PARTES por el monto de Bs. 10.118,03,lo cual incluye un Bono Transaccional que se detallará en la siguiente cláusula, y por consiguiente será pagado de la siguiente manera: A.- la cantidad de Bs. 2.610,80 que LA EMPRESA ha consignado ante éste Circuito Judicial Laboral mediante Oferta Real de Pago correspondiente a la liquidación de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales derivadas de la relación contractual por obra determinada, la cual cursa ante el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de éste Circuito Judicial Laboral, bajo la nomenclatura Nro. GP02-S-2011-000480, y que se encuentra a total disposición de EL EXTRABAJADOR quedando por parte de éste, gestionar todas las actuaciones pertinentes a los fines de materializar su cobro. B.-La cantidad de Bs. 7.507,23 que es entregado en este acto mediante cheque N° 50-83264073 girado contra la entidad bancaria Fondo Común a nombre de EL EXTRABAJADOR cuya copia consignaremos ante este Tribunal con el fin de que sea anexado al expediente, por concepto de Bono Transaccional.
CUARTA: ALCANCE DEL ACUERDO. Así entienden las partes que la cantidad de Bs. 10.118,03 es pagada tal y como se indicó anteriormente En este sentido EL EXTRABAJADOR declara recibir en este acto el citado cheque por la cantidad señalada, así mismo declara que dentro del monto global alcanzado en el presente Acuerdo Transaccional recibe la cantidad adeudada por LA EMPRESA en cuanto a las Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales correspondientes, tal y como se señaló anteriormente, igualmente declara de manera expresa que está conforme con todas y cada una de las condiciones de la presente TRANSACCIÓN LABORAL, y que se han satisfecho todos los derechos que pudiera corresponderle por la relación de trabajo por obra determinada y su terminación, así como también, de la Ley Orgánica del Trabajo, de su Reglamento, de la Reunión Normativa Laboral de la Industria de la Construcción (RNL), 2007- 2009 y de cualquier otro orden legal laboral vigente, igualmente acepta que el concepto cerrado por liquidación de Prestaciones Sociales y Bono Transaccional EL EXTRABAJADOR lo recibe a su entera y total satisfacción todos los pagos que les pudieran haber correspondido por concepto de salario básico, salario normal y variable; bono nocturno, gratificaciones, bonificaciones, subsidios, horas extraordinarias de trabajo diurnas y nocturnas, prestación de antigüedad y bono por asistencia (Art. 108 LOT y Cláusula 36 de la RNL) y sus intereses; prestación de antigüedad adicional (Art. 97 RLOT); pago de días de descanso y feriados trabajados y no trabajados, y su incidencia en el cálculo de la remuneración, del salario normal, salario base de utilidades y del salario, así como también sobre los beneficios legales y contractuales, trabajo nocturno, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones; vacaciones fraccionadas; bono vacacional; bono vacacional fraccionado; fideicomiso; utilidades; utilidades fraccionadas; indemnización por despido injustificado Artículo 125 y Artículo 110 de la Ley Orgánica del Trabajo; indemnización sustitutiva del preaviso Art. 125 LOT; primas; ventajas; bono de asistencia, aportes y cuotas sindicales, beneficio de reembolso de útiles escolares, trabajo en altura y/o depresiones, trabajos peligrosos, primas por matrimonio, primas por nacimiento de hijo, refrigerios, transportes, créditos estudiantiles, pasantías, viáticos, seguros colectivos, plan de vivienda, servicios funerarios, planes de ahorro, jubilación, días de júbilos, dotaciones (bragas, pantalones, camisas, franelas, bragas, y/o cualquier otro tipo de uniforme); beneficios contemplados en la Ley de Alimentación para Trabajadores; Reglamento de la Ley de Alimentación para Trabajadores; Ley sobre Guarderías y en fin todos aquellos conceptos en efectivo o beneficios en especie previstos en la legislación laboral y del contrato de trabajo y la incidencia de éstos y de los aquí establecidos en el cálculo de beneficios, prestaciones e indemnizaciones en caso de ser aplicable, por lo que LA EMPRESA declara que nada más queda a deberle EL EXTRABAJADOR por los conceptos señalados en esta transacción, ni por algún otro concepto derivado o no de la pretendida relación laboral o de cualquier otro tipo de relación contractual o extracontractual que los haya vinculado, en los términos allí expuestos.
QUINTA: Se entiende expresamente que de resultar alguna diferencia entre lo que le hubiera correspondido a EL EXTRABAJADOR por la relación laboral dependiente que sostuvo con LA EMPRESA y lo que fue cancelado por este concepto durante el curso de la relación laboral y su terminación, esa diferencia quedaría bonificada por vía transaccional a la parte beneficiada, por lo que la presente transacción tiene entre LAS PARTES fuerza de cosa juzgada, impartiendo por tanto EL EXTRABAJADOR a LA EMPRESA un total, cabal y absoluto finiquito.
SEXTA: DE OTROS PROCEDIMIENTOS: LAS PARTES desisten expresamente de cualquier otra acción, presente o pasada vinculada a la relación laboral, ya sea de carácter Administrativo o Judicial. En este sentido, en caso de existir actualmente alguna en curso, o en el supuesto que alguna de LAS PARTES intentare alguna acción en contra de la otra, por alguno de los conceptos comprendidos en la presente transacción, podrá ponérsele fin al mismo con la presentación de copia certificada de la presente transacción y del auto que la homologa, pues recaería sobre aquellas los efectos de la cosa juzgada que con el presente contrato se pretende otorgar. Así mismo EL EXTRABAJADOR acepta que mediante este acuerdo queda inhabilitado para prestar testimonio en procedimiento judicial o administrativo alguno, en contra de LA EMPRESA o relacionada, así como también sea que participe directa o indirectamente, en nombre propio o de un tercero.
SEPTIMA: De existir cualquier otro juicio o litigio o procedimiento administrativo de reclamo, conciliación o incluso de inamovilidad (reenganche y pago de salarios caídos) en vigencia entre LAS PARTES, distinto al que en este acto se da por culminado, LAS PARTES se comprometen en consignar copia certificada de la presente TRANSACCIÓN y del auto que la homologue a los fines de darlo por terminado por la vía transaccional. Queda entendido que dicho desistimiento incluye la acción de nulidad de esta TRANSACCIÓN y cualquier otra acción bien sea de naturaleza civil, penal, mercantil o administrativa, vinculada con ésta.
OCTAVA: Respecto a los honorarios profesionales, costos y costas que se hubieran generado por motivo de la presente transacción LAS PARTES manifiestan expresa recíprocamente no tener que reclamar suma alguna adicional por pago de honorarios profesionales de abogados relacionados directa o indirectamente con la presente Transacción Judicial.
NOVENA: EL EXTRABAJADOR acepta el monto de la transacción. LAS PARTES reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales tanto material en cada uno de los conceptos aquí indicados como cosa juzgada formal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 de su Reglamento, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan muy respetuosamente al ciudadano Juez de Mediación por ante quien se presenta esta transacción, que le imparta su homologación y que se tenga como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, todo conforme a lo previsto en el artículo 58 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el 133iusdem.
DÉCIMA: Este Tribunal del Trabajo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como los establecieron, dándoles efectos de cosa juzgada. Se hace entrega de las pruebas promovidas por las partes; así mismo se acuerda expedir cuatro (4) juegos de copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes, se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.-
LA JUEZA,

FARIDY SUAREZ COLMENARES.

LA PARTE ACTORA,


LA PARTE DEMANDADA,




LA SECRETARIA,

AMARILYS MIESES M.