A C T A

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2012-000048.
PARTE ACTORA: ROGER RADA.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MIGDALIA MENDOZA.
PARTE DEMANDADA: SERENOS MONAGAS C.A.
APODERADO PARTE DEMANDADA: BRIGIDO GONZALEZ.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, 27 de Marzo de 2012, siendo las 9:00 a.m., oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, compareció el demandante, ciudadano ROGER JESÚS RADA RUÍZ, titular de la Cédula de Identidad No. 11.814.583 y de este domicilio, representado en este acto por la Abogado en ejercicio MIGDALIA MENDOZA BALZA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el No. 78.528, quien en lo adelante se denominara “EL ACTOR”, por una parte y por la otra, la Sociedad Mercantil denominada SERENOS MONAGAS, C.A. (SEMOCA), domiciliada en la ciudad de Maturín, Estado Monagas, e inscrita ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Trabajo, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y Territorio Federal Delta Amacuro, bajo el No. 07, del Libro de Registro de Comercio Tomo I Habilitado, con fecha Siete (07) de Febrero de Mil Novecientos Setenta y Tres (1.973), siendo su última modificación inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha Veintiséis (26) de Agosto del Dos Mil Cuatro (2004), bajo el No. 30, Tomo A-5, representada por el ciudadano BRÍGIDO A. GONZÁLEZ M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 10.245.593, Abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el No. 68.839 y de este domicilio, procediendo en su carácter Apoderado Judicial, según Instrumento Poder otorgado por ante la Notaría Pública Segunda de Maturín Estado Monagas, en fecha Cinco (05) de Noviembre del año Dos Mil Cuatro (2004), el cual quedo inserto bajo el No. 19, folio 71, Tomo 107 de los Libros de Autenticaciones, el cual cursa en el expediente signado bajo el No. GP02-L-2012-000048, quien en lo sucesivo se denominara “LA EMPRESA”, declarando ambas partes que proceden y comparecen en este acto libre de apremio, coacción, de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno, aceptando la representación que se atribuyen cada una de las partes en el presente procedimiento, a los fines de celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin a la reclamación y todas las demás diferencias, derechos y/o reclamaciones judiciales y extrajudiciales, presentes, eventuales o futuras, que, pudieran corresponderle a EL ACTOR, o a sus apoderados contra LA EMPRESA, y/o su casa matriz, accionistas, filiales, relacionadas, subsidiarias, y/o contra cualquier sociedad en la cual LA EMPRESA, y/o sus accionistas tengan o en cualquier momento hayan tenido algún derecho, participación, acción o interés. La transacción que por este medio se conviene esta contenida en las cláusulas que se especifican a continuación: PRIMERA: Consta del libelo de demanda que cursa por ante este Tribunal, según expediente signado bajo el No. GP02-L-2012-000048, que EL ACTOR intento una demanda y reclama el pago de sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales derivadas de la relación laboral que inicio el Cuatro (04) de Noviembre del año Dos Mil Ocho (2008) hasta el Cinco (05) de Abril del año Dos Mil Once (20112). Conceptos estos que corresponden a Prestación de Antigüedad, Complemento de Prestación de Antigüedad, Intereses sobre la Prestación de Antigüedad, Utilidades Vencidas y Fraccionadas, Vacaciones Vencidas y Fraccionadas, Bono Vacacional Vencido y Fraccionado. SEGUNDA: LA EMPRESA expresamente rechaza los montos reclamados por EL ACTOR en su escrito libelar, basándose en los argumentos esgrimidos en su escrito de pruebas. TERCERA: Las partes, en aras de ponerle fin al presente proceso, y en virtud del llamado realizado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, convienen por vía de transacción en la suma de ONCE MIL NOVECIENTOS DIECISÉIS BOLÍVARES CON DIECISÉIS CÉNTIMOS (Bs. 11.916,16), como pago único y definitivo de todos y cada uno de los conceptos reclamados en la demanda, tales como Prestación de Antigüedad, Complemento de Prestación de Antigüedad, Intereses sobre la Prestación de Antigüedad, Utilidades Vencidas y Fraccionadas, Vacaciones Vencidas y Fraccionadas, Bono Vacacional Vencido y Fraccionado, derivados de la relación laboral que inicio el Cuatro (04) de Noviembre del año Dos Mil Ocho (2008) hasta el Cinco (05) de Abril del año Dos Mil Once (20112), los cuales serán pagaderos en este acto en cheque librado contra el Banco Mercantil (Agencia El Recreo, Valencia), Cheque No. 96210938, perteneciente a la cuenta corriente de la EMPRESA No. 0105-0120-23-1120047986, por cuenta y a su cargo, a nombre del ciudadano ROGER J. RADA R., EL ACTOR. -- CUARTA: EL ACTOR manifiesta su conformidad con la cantidad convenida y se compromete a no reclamar bajo ningún concepto, alguna diferencia de dinero o exigir de LA EMPRESA el cumplimento de obligación alguna, ya que con el pago de los conceptos antes descritos en la cláusula primera, se libera a la compañía de toda responsabilidad. Asimismo, declara recibir en este acto el cheque antes identificado, como pago de los conceptos relacionados con la Prestación de Antigüedad, Complemento de Prestación de Antigüedad, Intereses sobre la Prestación de Antigüedad, Utilidades Vencidas y Fraccionadas, Vacaciones Vencidas y Fraccionadas, Bono Vacacional Vencido y Fraccionado. EL ACTOR manifiesta haber culminado su relación con LA EMPRESA en perfecto estado de salud física y mental. Asimismo, libera a LA EMPRESA de toda responsabilidad directa o indirecta relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, y retiro. QUINTA: Con la presente transacción y el respectivo finiquito, EL ACTOR se compromete a no ejercer ninguna acción o procedimiento de naturaleza Laboral, Civil, Mercantil o Penal, en contra de LA EMPRESA, ni tampoco con sus contratantes, filiales o sucursales, ni mucho menos en contra de sus Socios, Directivos o Junta Directiva, renunciando a todas y cada una de las acciones por los conceptos aquí transados. Del mismo modo, LA EMPRESA se compromete a no ejercer acción alguna en contra del TRABAJADOR, ya sea bien de naturaleza Civil, Mercantil o Penal. SEXTA: Los motivos que han tenido tanto la parte actora como la parte demandada para celebrar esta transacción, son el de dar por terminado el presente juicio y evitar gastos de orden judicial y honorarios de abogados. SÉPTIMA: En virtud de que el presente acuerdo se realizo tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 255, 256, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, que tratan de la Mediación y la Conciliación, ambas partes solicitamos de este Tribunal se sirva impartir a la presente transacción, una vez conste en autos la cancelación del monto acordado, la homologación correspondiente y darle el efecto de Cosa Juzgada.

DE LA HOMOLOGAC IÓN
Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, ya que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Conciliación-Mediación no son contrarios a derecho, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo que los unió, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como éstas lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.- Se hace entrega de las pruebas promovidas por las partes al inicio de la audiencia preliminar.- Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ.,

Abg. FARIDY SUAREZ COLMENARES.



LA PARTE ACTORA.,




LA PARTE DEMANDADA.,


LA SECRETARIA,


Abg. AMARILYS MIESES.