N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2011-002369
PARTE ACTORA: MARCO TULIO MORENO.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: GLORIBEL PEREZ y VIRGINIA RODRIGUEZ.
PARTE DEMANDADA: TEICA CENTRAL C.A.
APODERADO PARTE DEMANDADA: NANCY OLIVAR
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.


En el día hábil de hoy, 19 de Marzo de 2012, siendo las 9:00 a.m., oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, compareció el reclamante MARCO TULIO MORENO; debidamente representado por la abogado VIRGINIA RODRIGUEZ, inscrita en el Ipsa bajo el N° 106.147, en su carácter de apoderado judicial; por la parte demandada, TEICA CENTRAL C.A., compareció la abogado, NANCY OLIVAR, inscrita en el Ipsa bajo el N° 51.213; acto seguido dándose inicio a la audiencia, las partes a través del proceso de mediación, guiado por la Jueza de este despacho; manifiestan en este acto haber llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se hace bajo los siguientes términos:

I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
EL DEMANDANTE, alega que prestó servicios para la DEMANDADA, bajo su subordinación; en el cargo de AYUDANTE DE ALBAÑILERIA, de manera continua e ininterrumpida, desde el 22-02-2007, hasta el día 26-10-2011; fecha en que fue despedido injustificadamente; a consecuencia de lo expuesto, reclama los montos correspondientes a sus prestaciones sociales, a saber: prestación de antigüedad, intereses sobre prestación de antiguedad, utilidades vencidas y fraccionadas, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionado, indemnizaciones por despido y preaviso; salarios caídos; intereses sobre prestaciones, daños y perjuicios por incumplimiento en la Ley del Seguro Social; intereses de mora, corrección monetaria; todo lo cual fue debidamente detallado en el libelo de demanda; y aquí se dan por reproducidos.
II
ALEGATOS DE LA DEMANDADA
LA DEMANDADA, reconoce la relación laboral alegada por LA DEMANDANTE, pero rechaza que se deban la totalidad de los conceptos y montos demandados por cuanto niega la ocurrencia del despido.-
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhortó a LA DEMANDANTE, y LA DEMANDADA; a explorar fórmulas de arreglo por manifestación de voluntad de las partes; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo mutuamente satisfactorio.

IV
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminados en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que LA DEMANDADA, acepten los alegatos y reclamaciones de EL DEMANDANTE, ni que LA DEMANDADA acepte los argumentos de EL DEMANDANTE, y asimismo, en el interés común de las partes de poner fin al litigio que da lugar a la presente actuación y haciéndose recíprocas concesiones, en este acto LA DEMANDADA ofrece con carácter transaccional, y como monto que cubre la totalidad de los conceptos demandados la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (BS. 40.000,00); cuyo monto será pagado de la siguiente forma: Un primer pago en este acto mediante cheque N° 65377600, contra el Banco Mercantil, a nombre de MARCO TULIO MORENO, de fecha 15-03-12., por Bs. 13.333,33; un segundo pago por Bs. 13.333,33 para el día 16-04-12; y un tercer pago por Bs. 13.333,33 para el día 16-05-12.- Acto seguido EL DEMANDANTE manifiesta estar en total conformidad con la propuesta y la forma de pago efectuada por LA DEMANDADA, en virtud de lo cual ofrece el más amplio finiquito por los conceptos demandados y dados por reproducidos en este acto a LA DEMANDADA.- Se deja constancia que la presente Transacción ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo y, por cuanto los acuerdos contenidos en la presente transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente de solución del conflicto, ambas partes solicitan, de éste Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución, le imparta su respectiva homologación, y se ordene el cierre definitivo del expediente una vez conste en autos la totalidad de los pagos acordados en esta transacción.-

V
DE LA HOMOLOGAC IÓN
Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, ya que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Conciliación-Mediación no son contrarios a derecho, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo que los unió, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como éstas lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.- Se hace entrega de las pruebas promovidas por las partes al inicio de la audiencia preliminar.- Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ.,

Abg. FARIDY SUAREZ COLMENARES.



LA PARTE ACTORA.,




LA PARTE DEMANDADA.,


LA SECRETARIA,


Abg. AMARILYS MIESES.