N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2011-002369.
 
PARTE ACTORA: JOSE SAEZ ARTIGAS.
 
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: GLORIBEL PEREZ y VIRGINIA RODRIGUEZ.
 
PARTE  DEMANDADA: TEICA CENTRAL C.A.
 
APODERADO PARTE DEMANDADA: NANCY OLIVAR
 
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
 
 
 
En el día hábil de hoy,   19  de   Marzo  de  2012,   siendo  las    9:00 a.m.,     oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar,   compareció el reclamante  JOSE SAEZ  ARTIGAS;    debidamente representado  por la abogado   VIRGINIA RODRIGUEZ,    inscrita en el Ipsa bajo el N° 106.147,    en su carácter de apoderado judicial;   por la parte demandada,   TEICA CENTRAL C.A.,   compareció   la   abogado,  NANCY OLIVAR,    inscrita  en el Ipsa bajo el  N° 51.213;       acto seguido dándose inicio a la audiencia,  las partes  a través  del  proceso de mediación,   guiado por la Jueza  de este despacho;  manifiestan  en este acto haber llegado al siguiente   ACUERDO-TRANSACCIONAL,   de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual  se hace bajo los siguientes términos:   
 
 
I 
 
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
 
EL  DEMANDANTE,    alega  que prestó servicios  para  la  DEMANDADA,    bajo su  subordinación;   en el cargo de   AlBAÑIL DE  PRIMERA,   de  manera continua e ininterrumpida,  desde  el   01-01-2007,      hasta el día   26-10-2011;        fecha en que  fue despedido  injustificadamente;         a   consecuencia de lo expuesto,   reclama los montos correspondientes a sus prestaciones sociales, a saber:  prestación de antigüedad,  intereses sobre prestación de antiguedad,  utilidades vencidas y fraccionadas, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionado,  indemnizaciones por despido y preaviso; salarios caídos;  intereses sobre prestaciones,  daños y perjuicios por incumplimiento en la Ley del Seguro Social;  intereses de mora, corrección monetaria;  todo lo cual fue debidamente detallado en el libelo  de demanda;  y  aquí se dan por reproducidos. 
 
II 
 
ALEGATOS DE LA DEMANDADA
 
LA DEMANDADA,  reconoce la relación laboral alegada por LA DEMANDANTE,  pero rechaza  que se deban la totalidad de los conceptos y montos demandados por cuanto  niega  la ocurrencia del despido.-
 
III 
 
DE LA MEDIACIÓN 
 
Este Tribunal exhortó a  LA DEMANDANTE,   y   LA  DEMANDADA;  a explorar fórmulas de arreglo por manifestación de voluntad de las partes; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo  mutuamente satisfactorio. 
 
 
IV 
 
DEL  ACUERDO 
 
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminados en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que  LA DEMANDADA,  acepten  los alegatos y reclamaciones de  EL   DEMANDANTE,  ni que  LA DEMANDADA  acepte los argumentos de EL  DEMANDANTE,     y   asimismo,   en el interés común de las partes de poner fin al litigio que da lugar a la presente actuación y haciéndose recíprocas concesiones,  en este acto  LA DEMANDADA   ofrece  con  carácter transaccional,  y como monto  que cubre la totalidad de los conceptos demandados  la cantidad de  CINCUENTA  MIL  BOLIVARES  (BS. 50.000,00);        cuyo monto  será    pagado  de la siguiente forma:   Un primer pago  en este acto mediante cheque N°   64377598,  contra el Banco  Mercantil,   a nombre de  JOSE EDGAR SAEZ ARTIGAS,   de fecha    15-03-12., por Bs. 16.666,66;   un segundo pago por Bs. 16.666,66 para el día 16-04-12 y un tercer pago por Bs. 16.666,66 para el día 16-05-12.-        Acto seguido    EL  DEMANDANTE   manifiesta  estar en total conformidad con la propuesta  y  la forma de  pago efectuada por LA DEMANDADA,   en virtud de lo cual ofrece el más  amplio finiquito  por los conceptos demandados y  dados por reproducidos en este acto  a  LA DEMANDADA.-  Se deja constancia que la presente Transacción ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo y,  por cuanto los acuerdos contenidos en la presente transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente de solución del conflicto, ambas partes solicitan, de éste Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución, le imparta su  respectiva homologación,  y se ordene el cierre definitivo del expediente una vez conste en autos la totalidad de los pagos acordados en esta transacción.-
 
 
V 
 
DE LA HOMOLOGAC IÓN
 
Este  Tribunal  Tercero  de  Primera  Instancia  de Sustanciación,  Mediación  y  Ejecución  del  Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem,  ya  que  los  acuerdos contenidos en la presente Acta de Conciliación-Mediación no son contrarios a derecho,  da por concluido el proceso,  y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo que los unió,  ni normas de orden público,  en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:   HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES,    en los términos como éstas  lo establecieron,  dándole efectos de Cosa Juzgada.   De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.- Se hace entrega de las pruebas promovidas por las partes al inicio de la audiencia preliminar.-    Terminó, se leyó y conformes firman.-
 
 
LA JUEZ.,
 
 
Abg. FARIDY   SUAREZ  COLMENARES.
 
 
 
 
 
 LA PARTE ACTORA.,
 
 
 
 
 
      	LA PARTE DEMANDADA.,
 
 
 
LA SECRETARIA,
 
 
 
Abg. AMARILYS MIESES.
 
 
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