REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, veintiséis (26) de marzo de 2012
201º y 152º


Expediente No.: GP02-L-2011-002446.
Parte Demandante: DANIELLYS SOTO BORGES.
Abogado de la Parte Demandante: LUIS ARMAS.
Parte Demandada: BANCO PROVINCIAL S.A. BANCO UNIVERSAL.
Apoderada Judicial de la Parte Demandada: EYDA ORTEGA Y OTROS.
Motivo: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

En horas de Despacho del día de hoy, Lunes veintiséis (26) de marzo del año dos mil doce (2.012), comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Carabobo, por una parte, la ciudadana DANIELLYS SOTO BORGES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.608.726, debidamente asistida en este acto por el ciudadano Luis Armas, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad No. V-4.885.436, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 156.021, (en lo sucesivo y a los efectos de la presente Acta denominada la “DEMANDANTE”), parte actora en la demanda por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales, que cursa por ante este Tribunal radicado bajo el expediente No. GP02-L-2011-002446, (en lo sucesivo y a los efectos de la presente Acta denominado el “JUICIO”); y por la otra parte, comparece la Sociedad Mercantil BANCO PROVINCIAL S.A. BANCO UNIVERSAL, domiciliada en Caracas originalmente inscrita ante el Registro de Comercio llevado por el entonces Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal el 30 de septiembre de 1952, anotado bajo el No. 488, Tomo 2-B, y cuyos estatutos modificados están contenidos en un solo texto, según se evidencia de asiento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda el 28 de agosto de 2001, bajo el No. 73, Tomo 166-A Pro (en lo sucesivo y a los efectos de la presente Acta denominado “EL BANCO” o “la “DEMANDADA”, indistintamente), representada en este acto por su Apoderada Judicial ciudadana Eyda Andreina Ortega, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad No. V-15.529.014, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 115.502, tal y como se evidencia de instrumento poder que riela inserto en los Autos, y de común acuerdo exponen: “El objeto de esta mutua comparecencia es, una vez aceptada expresamente la capacidad y representatividad de cada una de las personas comparecientes en este acto, celebrar una Transacción Laboral total y definitiva que ponga fin al JUICIO y a todas las demás diferencias y derechos que a la DEMANDANTE pudieran corresponderle contra la DEMANDADA y/o contra su casa matriz, filiales, empresas relacionadas, subsidiarias, accionistas, directores, representantes, administradores, trabajadores, asesores, clientes, proveedores y/o apoderados (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominados conjuntamente los “ENTES RELACIONADOS”). La presente transacción se regirá por las cláusulas siguientes:

PRIMERA: ALEGATOS Y PRETENSIONES DE LA DEMANDANTE
La DEMANDANTE alega lo siguiente:
A) Que comenzó a prestar servicios personales para EL BANCO en fecha 20 de marzo de 2.006, hasta el 11 de noviembre de 2.010.
B) Que durante su relación laboral con EL BANCO se desempeñó como Gestor de Negocios, y que su último salario diario promedio fue de BsF. 189,31.
C) Que desde la fecha de la terminación de su relación laboral no ha recibido ningún pago por parte de EL BANCO, por concepto de Prestaciones Sociales, por lo que formalmente reclama el pago de la Prestación de Antigüedad y sus intereses, las indemnizaciones por despido injustificado previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominada “LOT”), las Utilidades anuales fraccionadas correspondientes al período 2.010-2.011, sus Vacaciones y Bono Vacacional fraccionado, Horas extras diurnas (y su incidencia sobre todos los demás conceptos laborales), los intereses moratorios, las costas y costos del proceso, así como, la corrección monetaria o indexación salarial.
D) Finalmente estima su demanda como consecuencia de la sumatoria de todos los conceptos ya identificados en la suma de BsF. 132.823,48.
SEGUNDA: DESACUERDO CON LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDANTE
La DEMANDADA rechaza los alegatos y solicitudes que hace la DEMANDANTE en la cláusula anterior de esta Acta en virtud de que:
A) La DEMANDANTE no tiene derecho al pago de la prestación de antigüedad ni a sus intereses, por cuanto EL BANCO convino con la DEMANDANTE la apertura de un fideicomiso para el deposito de la prestación de antigüedad del artículo 108 de la LOT, y al momento de la terminación de la relación de trabajo ordenó a la entidad bancaria correspondiente la liberación del Fideicomiso a favor de la DEMANDANTE y el depósito de esos montos, que ya se encuentran acreditados en una cuenta bancaria a nombre de ésta con lo cual ya tiene disponibilidad absoluta del monto acreditado a su favor. EL BANCO acreditó en total por concepto de Prestación de antigüedad a favor de la DEMANDANTE a lo largo de su relación laboral la suma de BsF. 23.208,69.
B) Que el salario integral de la DEMANDANTE para el momento de terminación de la relación de trabajo con EL BANCO, con la alícuota de Utilidades y la alícuota de Bono Vacacional, resultaba en BsF. 4.912,41, y no la cantidad que la DEMANDANTE falsamente alega en su libelo de la demanda.
C) Que al término de la relación laboral EL BANCO pagó a la DEMANDANTE sus prestaciones sociales, la cual totalizó la cantidad de BsF. 51.637,40, que menos las deducciones legales y contractuales por la suma de BsF. 10.499,79, resultó en la cantidad total de BsF. 41.137,61, este monto se discriminó de la siguiente manera: (i) la suma de BsF. 12.103,21 por concepto de utilidades fraccionadas año 2010; (ii) la suma de BsF. 1.398,00 por concepto de 12 días de sueldo correspondientes a la primera quincena del mes de noviembre de 2010; (iii) la suma de BsF. 3.029,00 por concepto de 26 días de Bono Vacacional Vencido; (iv) la suma de BsF. 3.844,50 por concepto de 33 días por Vacaciones Vencidas; (v) la suma de BsF. 213,58 por concepto de 1,83 días por Vacaciones fraccionadas; (vi) la suma de BsF. 252,41 por concepto de 2,16 días por Bono Vacacional fraccionado; (vii) la suma de BsF. 19.648,80 por concepto de 120 días por indemnización por despido injustificado; (viii) la suma de BsF. 9.824,40 por concepto de 60 días por indemnización sustitutiva del preaviso; y (ix) la suma de BsF. 1.323,50 por concepto de 5 días por garantía de Prestación de Antigüedad establecida en el parágrafo primero del artículo 108 LOT.
D) La DEMANDANTE no tiene derecho al pago de horas extras diurnas, por cuanto ésta nunca laboró jornadas superiores al límite máximo establecido en la Ley, por lo que nada adeuda EL BANCO por este y no ningún otro concepto, y en consecuencia es totalmente improcedente el reclamo del pago de la incidencia de este concepto sobre todos los demás beneficios laborales. .
E) La DEMANDANTE no tiene derecho al pago de los beneficios y derechos enunciados en las cláusulas PRIMERA y QUINTA de esta transacción, ya que los servicios prestados a la DEMANDADA por parte de la DEMANDANTE le fueron oportunamente compensados, especialmente los constituidos por beneficios previstos en la Convención Colectiva de EL BANCO, a través de todos sus pagos salariales, remuneraciones y demás beneficios efectuados durante la vigencia de su relación de trabajo, y en esta transacción.
De esta manera, EL BANCO niega, rechaza y contradice la procedencia de lo reclamado, y considera que no adeuda suma alguna a la DEMANDANTE con motivo de la relación laboral y su terminación.

TERCERA: MEDIACIÓN DE ESTE TRIBUNAL
No obstante las posiciones extremas de las partes expresadas en las cláusulas PRIMERA y SEGUNDA de esta Acta, el Juez del Tribunal ante quien se celebra la presente Acta ha mediado entre la DEMANDANTE y la DEMANDADA, y los ha exhortado a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, como consecuencia de lo cual las partes han convenido celebrar el presente acuerdo transaccional.

CUARTA: ARREGLO TRANSACCIONAL
No obstante lo anteriormente señalado por las partes, atendiendo el BANCO al pedimento formulado por la DEMANDANTE en el sentido de convenir en una fórmula transaccional para dar por terminado total y definitivamente el JUICIO, así como todos aquellos otros conceptos señalados en el presente documento y cualesquiera otros que pudieran existir a favor de la DEMANDANTE, y con el fin de evitarse las molestias, inseguridades y gastos que todo litigio representa sin la seguridad de que sean otorgados por las autoridades judiciales, sin que ello signifique en modo alguno que el BANCO acepte los argumentos de la DEMANDANTE y/o convenga en los conceptos reclamados; y a fin de transigir cualesquiera derechos, de cualquier naturaleza, relacionados con dicho contrato o relación de trabajo, y su terminación; las partes, haciéndose mutuas y recíprocas concesiones, convienen en fijar con carácter transaccional, como monto total y definitivo de todos los conceptos que le pueden corresponder a la DEMANDANTE en contra de el BANCO, su casa matriz y sus empresas filiales, subsidiarias o relacionadas, así como contra sus accionistas, administradores, trabajadores, directores, representantes, funcionarios, apoderados y oficiales (Todos ellos en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominados: “ENTES RELACIONADOS”), la Suma Neta de VEINTE Y TRES MIL BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (BsF. 23.000,00), que se corresponde con los siguientes conceptos:

Bonificación única y especial convenida para transigir cualquier diferencia sobre sus prestaciones sociales, horas extras diurnas y su incidencia, indemnizaciones por despido y/o cualquier otro derecho o beneficio, incluyendo los establecidos en la cláusula QUINTA de esta Acta. BsF. 23.000,00

Las partes hacen constar expresamente que EL BANCO entrega en este acto la Suma Neta referida, a la DEMANDANTE mediante un Cheque de Gerencia, librado contra el Banco Provincial Banco Universal, signado con el No. 51613807, por un monto de BsF. 23.000,00, emitido no endosable a la orden de la DEMANDANTE y de fecha 21 de marzo de 2012.

La Suma Neta de BsF. 23.000,00, pagada en este acto a la DEMANDANTE, mediante el cheque antes identificado, incluye todos los conceptos mencionados en el presente documento, así como los reclamados por la DEMANDANTE en las cláusulas PRIMERA y QUINTA de esta transacción, los cuales han quedado totalmente transigidos, al igual que cualquier otro derecho, acción y/o beneficio que pudiera corresponderle a la DEMANDANTE contra el BANCO y/o los ENTES RELACIONADOS.

QUINTA: CONCEPTOS INCLUIDOS
Asimismo, la DEMANDANTE declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a EL BANCO por los conceptos anteriormente mencionados en este documento, ni por diferencia o complemento de: Prestaciones e indemnizaciones sociales, incluyendo, entre otras, preaviso, prestación de antigüedad del artículo 108 de la LOT, indemnizaciones del artículo 125 de la LOT; intereses sobre las prestaciones sociales, indexación; remuneraciones pendientes; salarios; salarios caídos; bonos, incluyendo el bono especial por antigüedad; incentivos; participación en las utilidades legales y/o convencionales y su incidencia en las prestaciones e indemnizaciones sociales; diferencia de cualquier concepto mencionado o no en el presente documento, por cualquier motivo, y/o su incidencia en el cálculo de las utilidades, prestaciones sociales o cualquier otros beneficio, ya fuere en dinero o en especie; vacaciones vencidas y/o fraccionadas y bonos vacacionales vencidos y/o fraccionados; gastos de transporte, comida y/u hospedaje; horas extraordinarias o de sobretiempo y bono nocturno (su incidencia salarial sobre cualquier concepto laboral); salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o de descanso, tanto legales como convencionales; salarios, y/o pagos por descansos compensatorios; pagos por uso del vehículo, vivienda y otros pagos en especie y su incidencia en las prestaciones e indemnizaciones sociales; comisiones, sobre sueldos, bonos y/o ayudas, y/o subsidios de cualquier tipo, incluyendo tasas preferenciales de intereses; primas de movilidad, subsidios de vivienda y su incidencia en el cálculo de las prestaciones sociales y otros conceptos laborales; daños y perjuicios incluyendo daños morales, consecuenciales y materiales, y/o por responsabilidad civil; cualquier otro provecho o ventaja establecido en cualquier cláusula de la Convención Colectiva de EL BANCO, así como su incidencia en el cálculo de cualquier beneficio laboral, cualquier otro beneficio establecido en la Ley de Alimentación para los Trabajadores, en la Ley del Seguro Social, en la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, en la Ley del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) (y su predecesora la Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa INCE), en la Ley del Régimen Prestacional de Empleo (y sus predecesores el Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Paro Forzoso y Capacitación Profesional y el Reglamento del Seguro Social a la Contingencia de Paro Forzoso), en la Ley de Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat (y su predecesor el Decreto con Rango y Fuerza de Ley del Subsistema de Política Habitacional), en el Código Civil, Código de Comercio, Código Penal, y cualquier otra Ley, Reglamento, Decreto o normativa no mencionado, esté o no actualmente vigente o que haya estado vigente en cualquier tiempo o momento anterior, así como sus respectivos Reglamentos, y, en general, por cualquier otro derecho, acción, concepto o beneficio relacionado con los servicios que la DEMANDANTE prestó en EL BANCO. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento por parte de EL BANCO de derecho o pago alguno a favor de la DEMANDANTE.

SEXTA: CONFORMIDAD DE LA DEMANDANTE Y SOLICITUD DE HOMOLOGACION
La DEMANDANTE declara que actuó libre de presiones, que fue debidamente asesorado por su abogada sobre el contenido y alcance de la presente transacción y declara su total conformidad con la presente transacción laboral y con la cantidad que recibe en este acto. Así hace constar que se le pagó a su satisfacción la Suma Neta establecida en la cláusula CUARTA por concepto de pago único, total y definitivo de los conceptos especificados en este documento, por lo que otorga un finiquito definitivo a EL BANCO por todos los conceptos derivados de la relación que los vinculó. La DEMANDANTE conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos, inseguridades, demoras e inconvenientes en que hubiera incurrido de haber tenido que continuar con el JUICIO. Habidas estas consideraciones y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido mediante esta transacción, y en su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tenga o pudiera tener con EL BANCO ha celebrado la presente transacción, con posterioridad a la terminación de su relación de trabajo. Finalmente, la DEMANDANTE afirma y reconoce que El BANCO dio cumplimiento a sus obligaciones legales y contractuales, y autoriza plenamente al BANCO a consignar copias de esta transacción ante cualesquiera despachos o autoridades, incluyendo expresamente el Ministerio Público, el INPSASEL, el Ministerio del Trabajo, los Tribunales Penales y/o los Tribunales Laborales, para que surtan todos sus efectos legales, y se den por terminados cualesquiera procedimientos que hubiera intentado en su contra y se archiven los respectivos expedientes. En virtud de lo anterior las partes solicitan del Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo que se sirva impartir al presente convenio la HOMOLOGACION correspondiente para que tenga el efecto de Cosa Juzgada que le confiere la Ley, Homologación que piden sea decretada en este mismo acto, en aras que la transacción adquiera autoridad de Cosa Juzgada que permitirá a las partes pedir su ejecución inmediata en caso de incumplimiento.

SÉPTIMA: HONORARIOS DE ABOGADOS, COSTAS, COSTOS Y GASTOS
Las partes y sus apoderados convienen que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados o a otros profesionales que han intervenido o se han utilizado con motivo del JUICIO, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados o profesionales, al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial, relacionado con el identificado JUICIO y las reclamaciones contenidas en este documento, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que alguna de las partes ni sus apoderados o profesionales, tengan algo que reclamarle a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos.

OCTAVA: DE LA HOMOLOGACIÓN Y LA COSA JUZGADA:
Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y acuerda agregar a los autos copia fotostática del cheque respectivo, y del presente finiquito; asimismo, por cuanto dicho arreglo no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, es decir, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del reclamante, ni normas de orden público, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, artículos 3 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el acuerdo de las partes, en los términos en que las partes lo establecieron y le da el carácter de cosa juzgada. Se da por terminado el juicio y se ordena el cierre y archivo definitivo del expediente. Se hacen cuatro (4) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto. Es todo, se leyó y conformes firman.


LA JUEZ,



Abog. GLADYS MIJARES,





LA DEMANDANTE,



ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE,



LA APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,



LA SECRETARIA,