REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







PODER JUDICIAL


Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 26 de Marzo del 2012
201º y 153°

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE: GP02-L-2011-002348

PARTE ACTORA: MIGUEL ORLANDO CORREDOR BURGOS venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 4.129.164 en su carácter de parte actora en el presente juicio representado por el abogado JOSE GREGORIO ROSA YNFANTE inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N° 86.270

PARTE DEMANDADA: TOGUMAN C.A....autopista regional del centro dentro de las instalaciones de la sociedad de comercio MAKRO C.A.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

CAPITULO I
ANTECEDENTES DEL PROCESO

En fecha 01 de noviembre del 2011 se dio por recibido el presente expediente, siendo librado despacho danzador en fecha 02 de noviembre del 2011 presentado escrito de subsanación en fecha 15 de noviembre del 2011 la causa fué admitida la causa en fecha 18 de noviembre del 2011, en cuya oportunidad se libraron sendos carteles, a los fines de realizar la notificación de la parte demandada.
Lográndose la notificación en fecha 28 de febrero del 2012 , por lo que el secretario procedió a certificar la notificación y se fijó la Audiencia Preliminar para el Décimo (10) día de Despacho siguiente .a la certificación.
Siendo la oportunidad para que tuviera lugar por ante este Despacho la Audiencia Preliminar, compareció a dicho acto sólo y únicamente la parte actora y su apoderado judicial, en cuya oportunidad consignó escrito probatorio cinco (05) folios útiles y anexos de la A1 a la A6 , de la B1 a la B11 y C, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte demandada ni por medio de Apoderado Judicial o Representante Legal Estatutario a la Audiencia Preliminar según consta de Acta de Audiencia de fecha 22/03/2012 por lo que procede este Juzgado a dictar la sentencia correspondiente.
CAPITULO II
DE LOS HECHOS LIBELADOS

La Parte actora en su libelo de demanda procedió a demandar a la Sociedad de comercio TOGUMAN C.A. demanda incoada por concepto de prestaciones sociales, en el cual indicó que su relación de trabajo inició en fecha 17 de abril del 2009, devengando como última remuneración de Bs.f 1.440,72 mensual, hasta el día 09 de Agosto del 2010 , fecha en la cual la empresa decidió prescindir de sus servicios. Teniendo un tiempo efectivo de trabajo de un (01) año, cuatro (04) meses y quince (15) días .

CAPITULO III

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De lo anteriormente expuesto, se evidencia en principio que la incomparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar, tiene como consecuencia jurídica, la presunción de la admisión de los hechos alegados por el demandante, de conformidad con lo establecido en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
No obstante lo anterior es prudente destacar que el Juez Laboral por mandato de la normativa antes señalada, se encuentra obligado a verificar la procedencia en derecho de las pretensiones del actor, toda vez que la inasistencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar acarrea una confesión de los hechos plasmados en el escrito libelar siempre que los mismos no sean contrarios a derecho.
En vista de ello, este Juzgado pasa a revisar los conceptos laborales demandados, a los fines de verificar si los mismos se encuentran ajustados a los parámetros establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo En consecuencia, los montos a revisar son los siguientes:
PRIMERO: PRESTACION DE ANTIGÜEDAD (Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo y 71 de su Reglamento) La parte actora reclama el derecho al pago de lo generado por Antigüedad lo cual de conformidad con el tiempo de servicio y el salario alegado por el actor y acatamiento a la norma aplicable se corresponde con 62 días en base a la salario integral de Bs. 66,33. Siendo que la pretensión no es contraria a derecho se condena a la demandada a cancelar la cantidad de Bs. 4.112,46 por éste concepto Y ASÍ SE DECLARA

SEGUNDO: VACACIONES VENCIDAS Y FRACCIONADAS Y BONIFICACIÓN ESPECIAL POR VACACIONES VENCIDAS Y FRACCIONADO: ( Artículos 219 ,223 y 225 Ley Orgánica del Trabajo) Período 17/04/2009 al 17/04/2010, 05/2010 a 08/2010 la parte actora reclama 52 días por periodo vencido en base al salario de 52,09 para un total de Bs. 2.708,68 y 17,33 días por periodo fraccionado en base al salario de Bs. 52.09 para un total a cancelar de Bs. 902,70 así como bono vacacional vencido de 7 días en base al salario de Bs. 52,09 para un total a cancelar por este concepto de Bs. 364,14 y bono vacacional fraccionado 2,33 días en base al salario de Bs, 52,09 para un total a cancelar por éste concepto de Bs. 121,04, Siendo que la petición no es contraria a derecho se condena a la demandada a cancelar por éstos conceptos la cantidad de Bs. 4.097,37

TERCERO: UTILIDADES FRACCIONADAS ( Artículo 174 Ley Orgánica del Trabajo) Periodo del 2010. La parte actora reclama 40 días en base al salario diario de Bs. 52,09 Siendo que la petición no es contraria a derecho se condena a la demandada a cancelar por éste concepto la cantidad de Bs. 2.083,60

CUARTO UTILIDADES VENCIDAS: ( Artículo 174 Ley Orgánica del Trabajo) Periodo del 2010. La parte actora reclama 120 días en base al salario diario de Bs. 52,09 Siendo que la petición no es contraria a derecho se condena a la demandada a cancelar por éste concepto la cantidad de Bs.6.250,80

QUINTO: Se ordena experticia complementaria del fallo y se designa como experto al Banco Central del Venezuela en caso de que la demandada no cumpliere voluntariamente , para que se proceda al pago de los intereses de mora así como a la corrección monetaria sobre la cantidades condenadas de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, A los fines de la determinación de los de los intereses moratorios de la cantidad condenada es decir Bs. 16.544,23 de conformidad con el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como de la corrección monetaria de dicho monto se calcularán éstos desde la fecha de la culminación de la relación de trabajo, vale decir desde el 09/08/2010 hasta la ejecución del presente fallo en base a la tasa equivalente al promedio ponderado por el Banco Central de Venezuela de la tasa pasiva de los seis principales bancos comerciales del país aplicable a los Depósitos a Plazo Fijo no mayores de 90 días así como la respectiva indexación judicial o corrección monetaria se deberá considerar el Índice de Precios al Consumidor para el área metropolitana de Caracas Así como se ordena el calculo de los intereses sobre prestaciones sociales con respecto a la cantidad de Bs. 4.112,46 de conformidad con lo establecido en el Literal “c” del Artículo 108 de la ley Orgánica del Trabajo. Deberá el experto designado excluir los lapsos en la causa estuvo paralizada por acuerdo entre partes, hechos fortuitos o de fuerza mayor y vacaciones judiciales. Todo de conformidad con Sentencias Nos. 456 de fecha 03/11/2004, 2328 de fecha 11/08/2008, 11/11/2008 No. 1841 y ratificado el criterio en sentencia No. 2156 de fecha 02/03/2009 emanadas de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia acogidas por quien decide la presente causa.

CAPITULO IV
DE LA DISPOSITIVA DEL FALLO

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR, la pretensión del ciudadano MIGUEL ORLANDO CORREDOR BURGOS titular de la cédula de identidad No. 4.129.164 en contra de TOGUMAN C.A.., en consecuencia se condena a pagar a la demandada la cantidad de: DIECISEIS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS ( bs. 16.544,23) Y ASÍ SE DECLARA más lo que resulte de la experticia complementaria del fallo ordenada .
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE . Déjese copia certificada para el copiador de sentencias.
No hay condena en costas dada la naturaleza del presente fallo.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los veintiséis (26) días del mes de marzo del 2012



Dios y Federación
LA JUEZ.,


Abog. GLADYS MIJARES LUY.
El Secretario


Abg.



En la misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado.

El Secretario


GP02-L-2011-002348 Abg.