REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO CARABOBO
PODER JUDICIAL
Valencia, 23 de Marzo de 2012
201° y 152°
No. de Expediente: GP02-S-2011-001325
Parte Oferente: CONSORCIO EL TOCO
Apoderado de la Parte Oferente: REINA TARTAGLIA DE JASPE
Parte Oferida: HUGO CASTILLO
Apoderado del Ex trabajador: ARELIS ACEVEDO
Motivo: OFERTA DE PRESTACIONES SOCIALES

ACTA
En horas de despacho del día de hoy, Veintitrés (23) de Marzo de 2012, siendo las ___ pm. Comparecen ante este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la abogada en ejercicio Dra. ARELIS ACEVEDO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.066.075, Abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nro. 61.756, actuando en este acto en nombre y representación del ciudadano HUGO CASTILLO, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.033.703, actuación que ejerce con fundamento en el PODER que le fuera otorgado por el mencionado ciudadano, debidamente notariado por ante la Notaria Publica Tercera de Valencia, en fecha 15 de Febrero de 2011, quedando inserto bajo Nro. 22, Tomo 07; el cual presento en original para su vista y devolución y copia para ser anexada al presente expediente marcado con la letra “A”, y quien se da por notificada en este acto y quien en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominado “EL EXTRABAJADOR”, parte accionada en el JUICIO que ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo cursa radicado bajo el expediente Nº GP02-S-2011-001325, (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominado el “JUICIO”); y por la otra, CONSORCIO EL TOCO, representada en este acto por la abogado REINA TARTAGLIA DE JASPE, inscrita en el Inpreabogado N° 74.119, representación que se evidencia según consta de instrumento Poder, que riela al expediente, quienes comparecen renunciando a los lapsos de comparecencia por cuanto manifiestan ante el Tribunal que han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, y dándose inicio a una audiencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la misma se hace bajo los siguientes términos:

PRIMERA.
• Se presente esta causa en virtud de la Oferta de Pago que a título gracioso CONSORCIO EL TOCO, a través de su representante legal realiza a “EL EXTRABAJADOR”, en los siguientes términos, que “EL EXTRABAJADOR”, inicio a laborar en fecha 01/09/2009, y que en fecha 16/12/2011, se vio en la obligación a dar conclusión a la relación laboral en virtud de que se había dado conclusión a la obra para la cual había sido contratado “EL EXTRABAJADOR”, tal y como lo hace constar de la CARATULA DE VALUACION realizada por el BANCO DEL TESORO en fecha 01 de Diciembre de 2011, lo cual hace prueba fehaciente de los dichos por la empresa. Sin embargo, y a fin de evitar cortapisas propuso la siguiente OFERTA DE PAGO, la cual incluye mas allá de los montos que por derecho correspondiente la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 43.958,95), tal y como consta de documentales que rielan a los autos; a fin de dar conclusión a la relación laboral existente entre “EL EXTRABAJADOR” y “LA CONSORCIADA”, por ante la sede jurisdiccional.-

ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE “EL EXTRABAJADOR”.
Declara y alega lo siguiente:
• Prestó servicios para CONSORCIO EL TOCO, desempeñando el cargo de CABILERO DE PRIMERA, para ejercer dicha función en la obra denominada “Conjunto Residencial Las Brisas”, sin contradecir las fechas de ingreso ni de egreso expuestas por su “EX PATRONO”, En consideración a lo antes esbozado, procedió la Abogada apoderada a realizar el cálculo de lo adeudado de conformidad con lo expuesto por su representado en cuanto a la relación laboral, considerando el salario respectivo por el devengado, así como los conceptos que lo integran a los efectos de calcular las Prestaciones Sociales y demás Beneficios e Indemnizaciones Laborales establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, Vacaciones, Utilidades, Bonos especiales de alimentación, Útiles Escolares y todos aquellos conceptos establecidos en la Convención Colectiva de la Construcción (de ahora en adelante la CCC), salarios caídos y demás derechos laborales pertinentes.-
• Es por lo que en este acto acude ante esta competente autoridad para solicitar se sirva intervenir a fin de dar conclusión al presente procedimiento, asimismo “EL EX TRABAJADOR”, una vez verificada con la intervención de las partes las distintas alternativas para dar solución a este conflictos, se concluye y se conviene en lo que a continuación las partes junto con el TRIBUNAL configuran.
LA MEDIACIÓN.
El Tribunal ante quien se celebra la presente transacción exhortó a “EL EXTRABAJADOR” y a “CONSORCIO EL TOCO”, a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias y, como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
ACUERDO TRANSACCIONAL.
No obstante lo anteriormente señalado por las partes y con el objeto de transigir total y definitivamente tanto EL JUICIO como las reclamaciones extrajudiciales que “EL EXTRABAJADOR”, ha formulado a “CONSORCIO EL TOCO” por concepto de: salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y complemento de salarios; diferencia y complemento de prestaciones sociales, preaviso, indemnización por despido injustificado e indemnización sustitutiva del preaviso ambas previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año, bono compensatorio, diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio como salario, gratificaciones, indemnizaciones, comisiones, diferencias de beneficios derivados de computarlos como salario, utilidades legales y convencionales, participación en los beneficios, utilidades fraccionadas, subsidio a la alimentación, bono alimentación y al transporte; diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, las gratificaciones, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; diferencias derivadas de computar las comisiones como salario; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y nocturnas, bono nocturno, trabajos y salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso; diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales; daños y perjuicios morales, materiales, derivados directa o indirectamente de las relaciones que existieron entre las partes y su terminación; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Convención Colectiva de Trabajo de la Construcción generales e individuales de trabajo, bono post-vacaciones, pago de guarderías y pre-escolares a sus hijos, implementos de trabajo, indemnizaciones legales y convencionales, diferencia de beneficio, premios por desempeño y eficiencia; Compensación por el Régimen de Transferencia; derechos establecidos como pago de Útiles escolares, pagos y demás beneficios previstos en las políticas de trabajo de “CONSORCIO EL TOCO y/o CAULQUIERA DE SUS EMPRESAS INTEGRANTES”, ley de Bono alimenticio y el artículo 18 del Reglamento de dicha ley; honorarios de abogados, y asimismo, con la finalidad de precaver y evitar cualquier otro litigio sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y para evitarse las partes las molestias, gastos, honorarios de abogados e incertidumbre tanto del presente JUICIO, como de los procedimientos administrativos anteriores y futuros; ambas partes, mediante recíprocas concesiones y sin que ello signifique que una de las partes acepte los argumentos de la otra, convienen en fijar de mutuo acuerdo, con carácter transaccional, como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL EXTRABAJADOR” contra “CONSORCIO EL TOCO O CUALQUIERA DE SUS EMPRESAS INTEGRANTES”, por la relación laboral que existió, la suma neta de de CUARENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCOCENTIMOS (Bs. 43.958,95) “EL EXTRABAJADOR” declara recibir en este acto el cheque de manos de su apoderada y la antes mencionada suma neta a su más cabal y entera satisfacción mediante un (1) cheque distinguido con el Nº 00000227, de fecha 07 de Diciembre de 2011, girado a su nombre, contra el Banco PLAZA, por la cantidad de (Bs. 43.958,95), por concepto total y definitivo de Prestaciones Sociales y demás derechos laborales, el cual inclusive ya fue cobrado por el trabajador.-
En la cantidad transaccional antes mencionada, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que a “EL EXTRABAJADOR” pudieran corresponderle en virtud del JUICIO y las demás reclamaciones o procedimientos administrativos extrajudiciales, y las relaciones que alega haber mantenido con “CONSORCIO EL TOCO”, por todo el tiempo reclamado y por su terminación.
ACEPTACION DE LA TRANSACCION.
“EL EXTRABAJADOR” reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de esta acta, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que tuvo como consecuencia del JUICIO, así como acuerdos con el IVSS o cualquier otro organismo del Estado.
“EL EXTRABAJADOR”, asimismo reconoce que en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a “CONSORCIO EL TOCO”, NI A SUS EMPRESAS CONSORCIADAS, NI A SUS SOCIOS, por los conceptos mencionados en esta transacción ni por ningún otro.
Es entendido que la relación de conceptos hecha en esta transacción no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de “EL EXTRABAJADOR”, ya que “EL EXTRABAJADOR” expresamente reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a CONSORCIO EL TOCO, NI A SUS EMPRESAS CONSORCIADAS, NI A SUS SOCIOS, por ninguno de dichos conceptos ni por ningún otro.
En virtud de lo expuesto, por este medio “EL EXTRABAJADOR” le otorga a “CONSORCIO EL TOCO, A SUS EMPRESAS CONSORCIADAS Y A SUS SOCIOS”, la más amplia y total liberación vinculada con el objeto de esta transacción, eximiéndolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida, por la vía transaccional aquí escogida.
Finalmente, “EL EXTRABAJADOR” autoriza plenamente a CONSORCIO EL TOCO a consignar originales o copias de esta transacción ante cualquiera de los despachos o autoridades para que surtan todos sus efectos legales, se den por terminados y se archiven los correspondientes expedientes.
COSA JUZGADA.
Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 de su Reglamento, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan al ciudadano Juez que HOMOLOGUE ESTA TRANSACCIÓN, proceda como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada y ordene el archivo definitivo del expediente.-
DE LA HOMOLOGACION.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del “EL EXTRABAJADOR”, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada. En este acto se ordena el archivo definitivo del expediente. De esta acta se hacen cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.



LA JUEZ




APODERADO DE “CONSORCIO EL TOCO”




ABG. REPRESENTANTE DEL “EXTRABAJADOR”


LA SECRETARIA