REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 21 de Marzo de 2012
201º y 153º
TRANSACCIÓN JUDICIAL

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2012-000504
PARTE DEMANDANTE: RAMON GALEANO
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANANTE: AILEEN ZAPATA, venezolana, mayor de edad e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 54.931.
PARTE DEMANDADA: REPARCO OCCIDENTE, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA GABRIELA GERARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.950.426 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 135.507
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales

Hoy, veintidós (22) de Marzo de 2012, siendo las 2:30 p.m., comparecen voluntariamente por ante este despacho la parte actora, RAMON EDUARDO GALEANO BRETO, titular de la cédula de identidad N° V-16.049.968, asistido por la abogado AILEEN ZAPATA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 54.931, por una parte y por la otra, la abogada MARIA GABRIELA GERARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.950.426 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 135.507, procediendo con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil REPARCO OCCIDENTE, C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el Quince (15) de Octubre de 2008, bajo el Nro. 65, Tomo 119-A Cto, carácter el mío que consta en Instrumento Poder autenticado por ante la Notaria Publica Tercera del Municipio Sucre del Estado Miranda, el Veintiocho (28) de Junio de 2011, quedando inscrito bajo el N° 30, Tomo 77, el cual presento en original para su vista y devolución, dejando en su lugar copia fotostática simple marcada con la letra “A”, ambas partes hemos convenido celebrar una transacción laboral, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cual se regirá por las siguientes clausulas: PRIMERO: RAMON EDUARDO GALEANO BRETO, exige de mi representada REPARCO OCCIDENTE, C.A., amparado por las disposiciones legales y reglamentarias que rigen la materia del trabajo en Venezuela, el pago de Sueldo, Bono Vacacional, Disfrute de Vacaciones, Antigüedad Art. 108 L.O.T., Intereses sobre Prestaciones Sociales, horas extras, días de descanso semanal, días feriados, domingos trabajados, comisiones, indemnizaciones, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas, y demás derechos laborales que le corresponden de conformidad con la legislación del trabajo en Venezuela y la Convención Colectiva de trabajo vigente, haciendo constar expresamente que el contrato de trabajo que mantuvo con REPARCO OCCIDENTE, C.A., concluyó en fecha Seis (06) de Junio de 2011, por Renuncia. SEGUNDO: Por su parte la empresa REPARCO OCCIDENTE, C.A., rechaza la reclamación mencionada por los conceptos indicados, ya que considera que al reclamante no le corresponde pago alguno por los conceptos reclamados, o sea, Sueldo, Bono Vacacional, Disfrute de Vacaciones, Antigüedad Art. 108 L.O.T., Intereses sobre Prestaciones Sociales, horas extras, días de descanso semanal, días feriados, domingos trabajados, comisiones, indemnizaciones, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas, y demás derechos laborales que le corresponden de conformidad con las normas legales, reglamentarias y contractuales que regulaban el contrato de trabajo existente entre las partes. TERCERO: No obstante los puntos de vista y demás apreciaciones sostenidas en forma contradictoria por las partes y con el fin de dar por terminado el presente juicio y los planteamientos formulados por el accionante, las partes convienen de mutuo y amistoso acuerdo en celebrar la presente transacción en los términos indicados en esta acta. CUARTO: La sociedad mercantil REPARCO OCCIDENTE, C.A., convienen en pagar por una parte al ciudadano RAMON EDUARDO GALEANO BRETO, la cantidad de VEINTITRES MIL CIENTO TRECE BOLIVARES CON CERO UNO, (Bs. 23.113,01), por los siguientes conceptos: RETIRO FONDO DE AHORROS; UTILIDADES, UTILIDADES FRACCIONADAS; VACACIONES; VACACIONES FRACCIONADAS; PAGO DE DIFERENCIA ABONO ART. 108; FIDEICOMISO; mediante cheque identificado con el N° 10320292, emitido contra el Banco Provincial, de fecha Quince (15) de Marzo de 2012, por la cantidad de VEINTIUNO MIL CIENTO CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON CERO UNO CENTIMOS a nombre del ciudadano RAMON GALEANO, y la cantidad de MIL NOVECIENTOS SETENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.970,00) EN EFECTIVO, LOS CUALES SE ENTREGAN EN MONEDA DE CURSO LEGAL EN ESTE MISMO ACTO, para un total de VEINTITRES MIL CIENTO TRECE BOLIVARES CON CERO UNO, (Bs. 23.113,01). Ahora bien, la suma anteriormente indicada representa el monto en que transaccionalmente las partes han convenido en fijar la totalidad de los conceptos y cantidades exigidas y convenidas en pagar. QUINTO: Con el referido pago, las partes se expiden recíprocamente un finiquito total y definitivo, ya que, las cantidades entregadas por la empresa, por los conceptos indicados, comprenden la totalidad de los conceptos reclamados por RAMON EDUARDO GALEANO BRETO y son cancelados en este acto por la Empresa, por lo tanto, serán a cargo de cada parte los gastos en que cada una de ellas hubiere incurrido como consecuencia del presente juicio, incluidos los honorarios de abogados o de cualesquiera otros profesionales que hubiere contratado o a quienes hubiere consultado por virtud del mismo. Por virtud de la presente transacción RAMON EDUARDO GALEANO BRETO, conviene en desistir y renunciar a cualquier derecho o acción que pudiera corresponderle por virtud de la presente demanda y recibe la cantidad de dinero indicada en la Cláusula Cuarta de este instrumento a su entera satisfacción por cuanto la expresada suma de dinero comprende la totalidad de los conceptos indicados en la presente acta. Igualmente RAMON EDUARDO GALEANO BRETO, conviene en renunciar y desistir de todas y cada una de las acciones y de los procedimientos de carácter laboral o de otra naturaleza que tuviere o que pudiere llegar a tener en contra de REPARCO OCCIDENTE, C.A., o alguna de sus filiales como Aerocamiones de Venezuela (AEROCAV), Reparco Central, C.A., Servicios Valencia, C.A. (SERVAL, C.A.); de igual manera, nada queda a reclamar por concepto de daños morales y materiales derivados del hecho ilícito, indemnizaciones por responsabilidad civil, por derechos o beneficios derivados de su relación de trabajo, ni por salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones sociales, preaviso, antigüedad y/o cesantía, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año, bono compensatorio, bonos especiales, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio o especiales como salario, bonos de cualquier otra índole, gratificaciones, indemnizaciones, comisiones, diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones como salario, gastos y/o bono de transporte, suministro y/o gastos de vehículo, suministro y/o pago de vivienda, pago, bono y/o suministro de comida, gastos de viaje, utilidades legales y/o convencionales, participación en los beneficios, utilidades fraccionadas, subsidio a la alimentación y al transporte; subsidio de cualquier otra índole, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, las gratificaciones, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; diferencias derivadas de computar las comisiones como salario; horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas, bono nocturno; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso; diferencia de beneficios por considerar el sobre tiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, reintegro y/o reembolso de gastos, viáticos; impuestos de cualquier naturaleza; derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas aplicadas por LA EMPRESA para sus empleados; bono post-vacaciones; pago de guarderías o pre-escolares; indemnizaciones legales o convencionales; pensiones de incapacidad, vejez o jubilación; diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de su vivienda como salario en el caso de que este concepto aplique; premios por desempeño y/o eficiencia; bono de producción y/o productividad; honorarios de abogados; daños previsibles o imprevisibles, pasados, actuales o futuros, directos, indirectos, incidentales, conexos o consecuenciales; reajustes por vacaciones adelantadas; pago de electricidad, agua, aseo y teléfono; pago por tiempo de viaje; bonificación especial por tiempo de transporte; bonos ejecutivos y demás elementos salariales; ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que “EL TRABAJADOR” prestó a LA EMPRESA durante el tiempo señalado en esta acta o en cualquier otro período anterior o posterior al mismo. La Empresa se reserva las acciones civiles y penales que hubiera a lugar si llegaran a existir en contra de RAMON EDUARDO GALEANO BRETO, por motivo a la relación laboral que los unió, con motivo de la reclamación que se transa por el presente instrumento. SEXTO: Las partes expresamente declaran que dado el pago que se menciona en esta transacción, la presente transacción constituye un finiquito total y definitivo, por lo que cualquier cantidad en más o en menos queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de mutuo acuerdo entre ellas, por cuanto dicho pago, efectuado por la vía transaccional escogida comprende la totalidad de los conceptos reclamados por RAMON EDUARDO GALEANO BRETO. Ambas partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción, renuncia, desistimiento y exoneración de responsabilidades y obligaciones derivadas del derecho del trabajo, su legislación y reglamentación y en consecuencia manifiestan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse por ninguno de los conceptos mencionados en la presente acta; asimismo reconocen a esta transacción todos los efectos de la cosa juzgada, para todo cuanto haya lugar, siendo que el presente desistimiento de acciones y procedimientos, así como la transacción, la efectúan las partes ya identificadas, por ante la autoridad competente del trabajo, a los fines previstos en el artículo 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo y en los artículos 10 y 11 de su Reglamento, por lo que las partes solicitan se dé por terminado este procedimiento y se ordene el archivo del expediente. OCTAVO: Ambas partes dejan expresa constancia que la Empresa ha cumplido a cabalidad con todas las disposiciones legales, reglamentarias y contractuales que rigen la prestación personal de servicio en el país y en condiciones adecuadas para el desarrollo del trabajo. Terminó, se leyó y conformes firman.

DE LA HOMOLOGACIÓN
Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de Mediación y Conciliación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por el propio Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3°, Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo, decide:
a) Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente acta.
b) Se declara terminado el presente juicio, teniendo la conciliación entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo que dispone el mencionado artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
c) Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta.
d) Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.


LA JUEZ


LA PARTE ACTORA


POR LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA