TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
201º y 152º
Valencia 02 de Marzo del 2012


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

EXPEDIENTE: GP02 L-2011-002138
PARTE ACTORA: SAMUEL SANTIAGO VIELMA
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MIGDALIA MENDOZA e INDIRA HERNANDEZ
PARTE DEMANDADA : SERENOS LOS ANDES C.A. ( SEANCA )
ABOGADO APODERADO DE LA DEMANDADA: ROLANDO TOUZZO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


Hoy 02 de Marzo del 2012 siendo las 09:00 A..M.. dia oportunidad para llevar a cabo la audiencia preliminar en prolongación comparecen los ciudadanos SAMUEL SANTIAGO VIELMA titular de la cédula de identidad No. 5.275.671 parte actora debidamente representado por las abogadas en ejercicio MIGDALIA MENDOZA e INDIRA HERNANDEZ inscritas en el Inpreabogado bajo el No 78.528 y 110.834 y por la parte demandada SERENOS LOS ANDES ( SEANCA ) C.A. el abogado en ejercicio ROLANDO TOUZZO debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 102.697, Dándose inicio a la audiencia las partes y sus abogados manifiestan a la Juez haber llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:

I
ALEGATOS DEL “DEMANDANTE”


Que se le adeuda los conceptos prestacionales que se detallan a continuación: Antigüedad, vacaciones fraccionadas y su correspondiente bono vacacional fraccionado, utilidades vencidas y fraccionadas, indemnización por despido injustificado y su correspondiente preaviso sustitutivo, salarios por retardo en el pago de las prestaciones.


II


ALEGATOS DE LA DEMANDADA

Niega que le deba cantidad alguna por los conceptos de indemnización por despido injustificado y su correspondiente preaviso sustitutivo, salarios por retardo en el pago de las prestaciones.





III
DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhortó a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA”, a explorar formulas de arreglo por manifestación de voluntad de las partes; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo: La parte demandada conviene en cancelar, a la parte demandante la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES ( Bs. 10.000,00) en la forma y con las especificaciones que se detallan más adelante y cuyo consentimiento fue manifestado por la parte actora, libre de todo apremio y coacción, habiendo contado en el desarrollo del presente procedimiento con la orientación necesario para la toma de su decisión de aceptar el presente acuerdo.
IV
DEL ACUERDO

a) Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir en una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, ni que “EL DEMANDANTE”, acepte los argumentos de “LA DEMANDADA” , y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose
reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional y como FINIQUITO y como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA”, la suma DIEZ MIL BOLIVARES ( Bs. 10.000,00) en fecha 07 DE MARZO DEL 2012 A LAS 2:00 P.M. por ante la sede del Tribunal. La presente Transacción ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha el efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 d e la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto.



DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada y exhorta a las partes a dar cumplimiento en los términos como lo establecieron. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto; déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman. En este acto se entregan las pruebas a las partes
LA JUEZ

La secretaria
Abog. GLADYS MIJARES LUY Abg. AMARILIS MIESES MIESES



Parte Actora



Abogadas Apoderadas de la Parte Actora





Abogado Apoderado de la Parte Demandante



GP02-L-2011-002138