REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, dos de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: GP02-L-2011-002059
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
En el día de hoy, 02 de marzo del 2012, siendo las 11,00 A.M. dia y hora fijado para llevar a cabo la Audiencia preliminar en prolongación comparecieron los ciudadanos JOSÉ DE LA CRUZ ROJAS, titular de la Cédula de Identidad No. 3.919.814 y de este domicilio, debidamente asistido en este acto por la Procuradora Especial de Trabajadores GENNY BELL MARÍN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 9.445.987, de este domicilio, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el No. 102.674, quien en lo adelante se denominara “EL ACTOR”, por una parte y por la otra, la Sociedad Mercantil denominada SERVICIOS LOGÍSTICOS CADIVEN, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha Trece (13) de Julio del año Dos Mil Nueve (2009), bajo el Numero 05, tomo 53-A, y posterior reforma de su Documento Constitutivo – Estatutos, según Asamblea General Extraordinaria de Accionistas inscrita por ante este Registro Mercantil, en fecha Diecinueve (19) de Octubre del año Dos Mil Nueve (2009), quedando anotada bajo el No. 53, Tomo 83-A, representada por el ciudadano BRÍGIDO A. GONZÁLEZ M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 10.245.593, Abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el No. 68.839 y de este domicilio, Apoderado Judicial de la referida Empresa, según se evidencia de Instrumento Poder otorgado por ante la Notaría Pública Sexta de Valencia, Estado Carabobo, en fecha Veintisiete (27) de Noviembre del año Dos Mil Nueve (2009), el cual quedo inserto bajo el No. 22, Tomo 104 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, el cual cursa en el expediente signado bajo el No. GP02-L-2011-002059, quien en lo sucesivo se denominara “LA EMPRESA”, declarando ambas partes que proceden y comparecen en este acto libre de apremio, coacción, de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno, aceptando la representación que se atribuyen cada una de las partes en el presente procedimiento, a los fines de celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin a la reclamación y todas las demás diferencias, derechos y/o reclamaciones judiciales y extrajudiciales, presentes, eventuales o futuras, que, pudieran corresponderle a EL ACTOR, o a sus apoderados contra LA EMPRESA, y/o su casa matriz, accionistas, filiales, relacionadas, subsidiarias, y/o contra cualquier sociedad en la cual LA EMPRESA, y/o sus accionistas tengan o en cualquier momento hayan tenido algún derecho, participación, acción o interés. La transacción que por este medio se conviene esta contenida en las cláusulas que se especifican a continuación:
PRIMERA: Consta del libelo de demanda que cursa por ante este Tribunal, según expediente signado bajo el No. GP02-L-2011-002059, que EL EX TRABAJADOR intento una demanda y reclama el pago de Prestaciones Sociales y Demás beneficios derivados de la relación laboral que inicio el Diecinueve (19) de Julio del año Dos Mil Diez (2010) y culmino el Diecisiete (17) de Enero del año Dos Mil Once (2011), por Despido Injustificado.
SEGUNDA: LA EMPRESA expresamente rechaza los montos reclamados por EL EX TRABAJADOR en su escrito libelar, basándose en los argumentos esgrimidos en su escrito de pruebas.
TERCERA: Las partes, en aras de ponerle fin al presente proceso, y en virtud del llamado realizado por el Tribunal, convienen por vía de transacción en la suma de SEIS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 6.000,00), monto integro de la demanda, como pago único y definitivo de todos y cada uno de los conceptos demandados correspondientes a las Prestaciones Sociales y demás Beneficios Legales de EL ACTOR, tales como Antigüedad, Utilidades Vencidas o Fraccionadas, Vacaciones Vencidas o Fraccionadas, Horas Extras, Salarios Caídos y todos aquellos conceptos derivados de la relación de trabajo, los cuales son pagaderos, en este acto, mediante cheque librado contra la Entidad Bancaria BANESCO, Banco Universal, Cheque No. 26431044, perteneciente a la cuenta corriente de la EMPRESA No. 0134-0953-61-9533001326, por cuenta y a su cargo, a nombre del ciudadano JOSE DE LA CRUZ ROJAS.
CUARTA: EL ACTOR manifiesta su conformidad con la cantidad convenida y se compromete a no reclamar bajo ningún concepto, alguna diferencia de dinero o exigir de LA EMPRESA el cumplimento de obligación alguna, ya que con el pago de los conceptos antes descritos en la cláusula primera, se libera a LA EMPRESA de toda responsabilidad derivada de la culminación de la relación de trabajo. Asimismo, declaran recibir en este acto el cheque antes identificado.
ÚNICO: EL ACTOR manifiesta que ha recibido cabalmente durante el presente procedimiento la orientación necesaria de la ciudadana Procuradora Especial de Trabajadores para el conocimiento del derecho que le asiste y su aceptación ha sido manifestada libre de todo apremio.
QUINTA: EL ACTOR manifiesta haber culminado su relación con LA EMPRESA en perfecto estado de salud física y mental.
SEXTA: Con el presente acuerdo y el respectivo finiquito, EL ACTOR se compromete a no ejercer ninguna acción o procedimiento de naturaleza Laboral, Civil, Mercantil o Penal, en contra de LA EMPRESA, ni tampoco con sus contratantes, filiales o sucursales, ni mucho menos en contra de sus Socios, Directivos o Junta Directiva, renunciando a todas y cada una de las acciones derivadas de la culminación de la relación de trabajo. Del mismo modo, LA EMPRESA se compromete a no ejercer acción alguna en contra de EL ACTOR, ya sea bien de naturaleza Civil, Mercantil o Penal, que se pudieron haber generado durante la vigencia de la relación laboral.
SÉPTIMA: Los motivos que ha tenido LA EMPRESA para celebrar el presente acuerdo, son el de dar por terminado el presente juicio y evitar gastos de orden judicial y honorarios de abogados.
OCTAVA: Las partes solicitamos de este Tribunal se sirva impartir a la presente transacción, la homologación correspondiente.
NOVENA: DE LA HOMOLOGACIÓN, Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena la devolución de los escritos probatorios, el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo. Es nuestra voluntad en los términos expuestos. En éste acto se hace entrega de las pruebas promovidas por las partes.
POR LA PARTE ACTORA
POR LA EMPRESA
El Juez
Abg. Gladys Claret Mijares Luy
La Secretaria.
|