REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, diecinueve (19) de marzo de dos mil doce (2012)
201º y 152º
Nº DE EXPEDIENTE: GP02-S-2012-000114
PARTE OFERIDA: MARIA MARMOLEJO
ABOGADO DE LA PARTE OFERIDA: JULIA LÓPEZ
PARTE OFERENTE: ALIMENTOS EL VIÑEDO, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: LILIANA GARCÍA VILORIA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, en la ciudad de Valencia, a los diecinueve (19) días del mes de marzo de dos mil doce (2012), comparecieron por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte la empresa ALIMENTOS EL VIÑEDO, C.A, sociedad mercantil debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 13 de marzo de 1999, bajo el Nº 68, Tomo 22-A, representada en este acto por su Apoderado Judicial ciudadana LILIANA GARCÍA VILORIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 18.437.972 debidamente inscrita en el Instituto Nacional de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el No. 171.641, tal y como se evidencia de instrumento poder autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de Valencia Estado Carabobo, en fecha 05 de septiembre de 2011, bajo el Nº 32, Tomo 247 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, el cual corre inserto en los autos del expediente N.º GP02-S-2012-000114; y por la otra, la ciudadana MARIA MARMOLEJO, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N.º V.-24.300.565 en su condición de Ex trabajadora, asistida en este acto por la abogado en ejercicio JULIA LOPEZ titular de la cédula de identidad N.º V- 18.533.262 inscrita en el INPREABOGADO bajo el N.º 168.671. Las partes solicitan al Juez de la causa que habilite el tiempo necesario y acuerde la celebración de una audiencia conciliatoria a los fines de conseguir un acuerdo mutuamente satisfactorio. Acto seguido, el Juez ejerciendo su facultad de conciliación y mediación acuerda celebrar la audiencia conciliatoria, para lo cual habilita el tiempo requerido, y exhorta a las partes a encontrar formulas de arreglo satisfactorias para ambos. Las partes después de sostener conversaciones en el presente acto, han llegado al siguiente ACUERDO TRANSACCIONAL de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se hace en los siguientes términos:
I
PUNTO PREVIO
A los efectos de la facilidad de lectura y entendimiento del presente documento transaccional, la ciudadana MARIA MARMOLEJO, en lo sucesivo y a todos los efectos de este documento, se podrá denominar en los términos “LA EX TRABAJADORA” y/o “LA OFERIDA”, refiriéndose a la mencionada ciudadana, y la sociedad mercantil ALIMENTOS EL VIÑEDO, C.A. se podrá denominar en lo sucesivo y a todos los efectos de este documento como “LA EMPRESA” y/o “LA OFERENTE”. Cuando se haga referencia a la Ley Orgánica del Trabajo vigente se podrá utilizar la abreviación LOT; en caso de mencionarse el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo vigente se podrá abreviar con las siglas RLOT.

II
ALEGATOS Y PRETENSIONES DE LA EX TRABAJADORA
LA EX TRABAJADORA declara y alega lo siguiente:

1. Que trabajó bajo dependencia y de manera exclusiva para LA EMPRESA, desde el día dieciséis (16) de enero de 2008, hasta el día dieciocho (18) de febrero de 2012.
2. Que para la fecha en que terminó dicha relación de trabajo se desempeñaba como personal de MANTENIMIENTO.
3. Que para la fecha de culminación de la relación de trabajo, devengaba un salario diario de CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES CON VEINTIDOS (Bs. 56,22).
4. Que LA EMPRESA, no le pagó la prestación de antigüedad, conforme lo establecido en el artículo 108 de la LOT.
5. Que LA EMPRESA, no le pagó prestación de antigüedad complemento, conforme lo establecido en el parágrafo primero del artículo 108 de la LOT.
6. Que LA EMPRESA no le pagó lo correspondiente a días adicionales de prestación de antigüedad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 de la LOT en concordancia con el artículo 71 del RLOT.
7. Que LA EMPRESA, le debe el pago de intereses sobre prestación de antigüedad, ya que los mismos no le fueron pagados.
8. Que LA EMPRESA, no le pagó las vacaciones anuales, ni el bono vacacional anual, establecido en los artículos 219, 223 y 224 de la Ley Orgánica del Trabajo.
9. Que LA EMPRESA, no le pagó las vacaciones fraccionadas, ni el bono vacacional fraccionado, establecidos en los artículos 219, 223, y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo.
10. Que LA EMPRESA, no le pagó las utilidades fraccionadas establecidas en el artículo 174 y 177 de la Ley Orgánica del Trabajo y por tanto le debe el pago de las utilidades fraccionadas.

De acuerdo a esto, LA EX TRABAJADORA, rechaza la oferta realizada por la empresa en la presente causa por considerarla insuficiente, y le solicita a LA EMPRESA el pago de los siguientes conceptos que considera le corresponden para la época de terminación de la relación de trabajo:

1. Prestación de antigüedad por un monto de QUINCE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 15.649,50), resultante de doscientos veinticinco (225) días de prestación de antigüedad, calculados a razón de un salario mensual integral devengado por LA EX TRABAJADORA, según lo ordena el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
2. Prestación de Antigüedad adicional, por la cantidad de QUINIENTOS SESENTA Y DOS BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 562,20) correspondiente a diez (10) días, conforme al artículo 108 de la LOT.
3. Prestación de Antigüedad complemento, por la cantidad TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 393,54) correspondiente a siete (7) días, conforme al artículo 108 parágrafo primero de la LOT.
4. Intereses sobre prestación de antigüedad pendiente por la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 4.558,95) calculados según la tasa porcentual establecida por el Banco Central de Venezuela conforme a lo dispuesto en el artículo 108 de la LOT.
5. Vacaciones Anuales, por un monto de UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 1.686,60) correspondiente a treinta (30) días de salario conforme a lo dispuesto en los artículos 219 y 224 de la LOT.
6. Bono Vacacional Anual, por un monto de SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES CON OCHO CÉNTIMOS (Bs. 787,08) correspondiente a diez (10) días de salario conforme a lo dispuesto en los artículos 223 y 224 de la LOT.
7. Vacaciones Fraccionadas, por un monto de TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARES CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 337,32) correspondiente a seis (6,00) días de salario conforme a los artículos 219 y 225 de la LOT, multiplicados por un salario diario normal.
8. Bono Vacacional Fraccionado por un monto de CIENTO DOCE BOLÍVARES CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 112,44) correspondiente a dos (2,00) días conforme a los artículos 223 y 225 de la LOT, multiplicados por un salario diario normal.
9. Utilidades fraccionadas por un monto de QUINIENTOS SESENTA Y DOS BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 562,20) correspondiente a diez (10) días.
10. Salarios pendientes, por un monto de OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs. 843,30) correspondiente a quince días.

Los anteriores conceptos son solicitados por LA EX TRABAJADORA a LA EMPRESA con base a lo previsto en la Legislación Laboral vigente. Así, LA EX TRABAJADORA considera que tiene derecho a recibir de LA EMPRESA, en total, la suma de VEINTICINCO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLÍVARES CON TRECE CÉNTIMOS (Bs. 25.493,13).


III
RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y LAS SOLICITUDES DE LA EX TRABAJADORA
De los alegatos y reclamaciones que le ha hecho LA OFERIDA, así como los montos por ésta reclamados, LA EMPRESA considera que:

1. LA EMPRESA rechaza que el salario diario de LA EX TRABAJADORA hubiese sido por la cantidad de CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES CON VEINTIDOS CÉNTIMOS (Bs. 56,22), siendo lo correcto que el salario diario devengado por ésta, era por la cantidad de CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON VEINTIDOS CÉNTIMOS (Bs. 54,22).
2. LA EMPRESA no adeuda la cantidad en bolívares alegada por la ex trabajadora por concepto de prestación de antigüedad, ya que el salario alegado por la ex trabajadora no es el correcto y esto afecta el cálculo del mencionado concepto.
3. LA EMPRESA no debe la cantidad alegada por la ex trabajadora por concepto de prestación de antigüedad complementaria, ya que conforme al parágrafo primero del artículo 108, ésta prestación corresponde cuando la relación de trabajo ha tenido una fracción superior a seis (6) meses, siendo que en el presente caso eso no ocurre.
4. LA EMPRESA no debe la cantidad alegada por la ex trabajadora por concepto de vacaciones anuales, ni bono vacacional anual, ya que la empresa concedió el disfrute y pagó en sus respectivas oportunidades tanto las vacaciones como el bono vacacional.
5. LA EMPRESA no debe la cantidad alegada por la ex trabajadora por concepto de vacaciones fraccionadas, ni bono vacacional fraccionado, ya que tales beneficios están siendo calculados a un salario incorrecto.
6. LA EMPRESA no debe la cantidad alegada por LA EX TRABAJADORA por concepto de utilidades fraccionadas, ya que la empresa no paga la cantidad alegada por LA EX TRABAJADORA por dicho concepto y el salario no es el indicado por LA EX TRABAJADORA.
7. LA EMPRESA no debe la cantidad alegada por LA EX TRABAJADORA por concepto de intereses sobre prestaciones de antigüedad, pues éstos están siendo calculados con base a un capital incorrecto por prestación de antigüedad.

LA EMPRESA considera que a LA EX TRABAJADORA le corresponden únicamente los siguientes conceptos:

1. Prestación de antigüedad Acumulada por un monto de NUEVE MIL TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 9.033,82), correspondiente a doscientos veinticinco (225) días de salario integral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
2. Prestación de antigüedad complemento por un monto de DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 282,40), correspondiente a cinco (5) días de salario integral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 parágrafo primero de la Ley Orgánica del Trabajo.
3. Prestación de antigüedad adicional por un monto de TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLÍVARES CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 338,88), correspondiente a seis (6) días de salario integral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
4. Intereses Sobre Prestación de Antigüedad por un monto de DOS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON TRES CÉNTIMOS (Bs. 2.364,03), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 de la LOT.
5. Vacaciones Fraccionadas por un monto de OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 85,66), correspondiente a uno coma cincuenta y ocho (1,58) días de salario normal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 219, 224 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo.
6. Bono Vacacional Fraccionado por la cantidad de CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 49,34) correspondiente a cero coma noventa y un (0,91) día de salario normal, de conformidad con los artículos 223, y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo.
7. Vacaciones Anuales por la cantidad de NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 975,96), correspondiente a dieciocho (18) días de salario normal, de conformidad con los artículos 219 y 224 de la Ley Orgánica del Trabajo.
8. Bono Vacacional Anual por la cantidad de QUINIENTOS CUARENTA Y DOS BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 542,20), correspondiente a diez (10) días de salario normal, de conformidad con los artículos 223 y 224 de la Ley Orgánica del Trabajo.
9. Utilidades fraccionadas por un monto de CIENTO TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 135,55), correspondiente a dos coma cincuenta (2,50) días de salario completo del ejercicio económico laborado.

Las cantidades anteriormente enunciadas, arrojan a favor de la ex trabajadora, la cantidad definitiva de TRECE MIL OCHOCIENTOS SIETE BOLÍVARES CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 13.807,84).

De acuerdo con lo anterior, LA EMPRESA considera que a LA EX TRABAJADORA le corresponde el pago de TRECE MIL OCHOCIENTOS SIETE BOLÍVARES CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 13.807,84), en conjunto, por los conceptos solicitados y por cualesquiera otros derechos y beneficios que a LA EX TRABAJADORA le pudiera corresponder y que no están expresamente indicados en esta transacción.
IV
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal ha mediado entre LA EX TRABAJADORA y LA EMPRESA y ha exhortado a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno sus alegatos, llegándose a celebrar el presente acuerdo transaccional
V
ACUERDO TRANSACCIONAL.
No obstante a lo señalado por LA EX TRABAJADORA y por la EMPRESA, y atendiendo éstas al llamado formulado por el Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminada en todas y cada una de sus partes la solicitud suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que LA EMPRESA acepte los alegatos y solicitudes de LA EX TRABAJADORA, ni que LA EX TRABAJADORA acepte los argumentos de LA EMPRESA, y asimismo en el interés común de las partes de precaver todo litigio, juicio o controversia sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes desde el día 16 de enero de 2008 hasta el día 18 de febrero de 2012, así como períodos anteriores y posteriores; las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a LA EX TRABAJADORA contra LA EMPRESA, la suma de VEINTICUATRO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES CON SETENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 24.332,71), con lo cual quedarían satisfechos los conceptos reclamados por LA EX TRABAJADORA. La cantidad acordada es pagada en este acto mediante cheque N.º 05897351 girado contra el Banco Bancaribe a nombre de MARIA MARMOLEJO y por la cantidad de VEINTICUATRO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES CON SETENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 24.332,71), En la cantidad transaccional antes mencionada queda incluida la cantidad ofrecida por LA EMPRESA en virtud del procedimiento de consignación de prestaciones sociales contentivo del expediente signado con la nomenclatura GP02-S-2012-000114 que cursa ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y por tanto queda sin efecto el cheque Nº 00001765, girado en contra del Banco Provincial, a favor de la Sra. María Marmolejo, emitido para el pago de la consignación, cuya copia se encuentra inserta en los autos del expediente supra mencionado. En la cantidad transaccional antes mencionada, que ha sido acordada y pagada con posterioridad a la terminación del contrato de trabajo, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que a LA EX TRABAJADORA le pudiera corresponder en virtud de la relación de trabajo y relaciones de cualquier otra índole que mantuvo con LA EMPRESA, y las relaciones que mantuvo o pudo haber mantenido con cualesquiera otro familiar o persona relacionada con LA EMPRESA, por todo el tiempo reclamado, y por su terminación; así como incluye todas y cada una de las solicitudes y demás conceptos mencionados por LA EX TRABAJADORA en esta transacción, los cuales han quedado transigidos, al igual que cualquier otro derecho laboral o civil, que LA EX TRABAJADORA le pudiera corresponder, en los términos señalados en las cláusulas siguientes.
VI
ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN.
LA EX TRABAJADORA conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de esta acta, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de la relación de trabajo, y relaciones de cualquier otra índole que mantuvo o pudo haber mantenido con LA EMPRESA, pudieran corresponderle por cualquier concepto. LA EX TRABAJADORA, asimismo conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a LA EMPRESA o a cualquier persona natural o jurídica que pudiese representar a la empresa ALIMENTOS EL VIÑEDO, C.A., por los conceptos mencionados en esta transacción, ni por las reclamaciones extrajudiciales que LA EX TRABAJADORA le ha formulado a LA EMPRESA por derechos o beneficios derivados de su relación de trabajo, ni por salarios; salarios caídos; salarios retenidos; aumento(s) de salario(s); diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones sociales, preaviso, antigüedad y/o cesantía; intereses sobre prestaciones de antigüedad; intereses moratorios, correspectivos o compensatorios; corrección monetaria; indexación; vacaciones; vacaciones fraccionadas; bono vacacional; bono vacacional fraccionado; bono de fin de año; bono compensatorio; bonos especiales; diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio o especiales como salario; bonos de cualquier otra índole; gratificaciones; indemnizaciones; comisiones; diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones como salario; gastos y/o bono de transporte; suministro y/o gastos de vehículo; suministro y/o pago de vivienda; bono y/o suministro de comida; gastos de viaje; utilidades legales y/o convencionales; participación en los beneficios; utilidades fraccionadas; subsidio a la alimentación y al transporte; subsidio de cualquier otra índole; diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, las gratificaciones, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; diferencias derivadas de computar las comisiones como salario; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso; diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales; diferencia de beneficios por considerar los días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales; reintegro y/o reembolso de gastos; viáticos; derivados directa o indirectamente de las relaciones que existieron entre las partes y/o su terminación; impuestos de cualquier naturaleza; derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas aplicadas por LA EMPRESA en el establecimiento de ALIMENTOS EL VIÑEDO, C.A., para sus empleados; bono post vacaciones; pago de guarderías o pre escolares a sus hijos; indemnizaciones legales o convencionales; diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de su vivienda como salario; premios por desempeño y/o eficiencia; bono de producción y/o productividad; gastos de farmacia; medicinas; honorarios de abogados, y/o de otros profesionales; costas procesales; costos y gastos procesales; reajustes por vacaciones adelantadas; reajuste por bono vacacional adelantado, pago de electricidad, agua, aseo y teléfono; pago por tiempo de viaje; bonificación especial por tiempo de transporte; bonos ejecutivos y demás elementos salariales; derechos e indemnizaciones previstos en la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, Ley de Política Habitacional, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte, Ley Programa de Comedores para los Trabajadores, Ley de Alimentación para los Trabajadores y su Reglamento, Ley de Servicios Sociales, Código Civil, Código Penal, Ley Penal del Ambiente, Código de Comercio, Decretos Gubernamentales; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos, ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que LA EX TRABAJADORA prestó a LA EMPRESA durante el tiempo señalado en esta acta o en cualquier otro período anterior o posterior al mismo. Asimismo LA EX TRABAJADORA expresamente desiste a cualquier acción laboral, civil o penal que pudiese intentar contra LA EMPRESA, por causas o circunstancias conexas a la relación derivada de las partes con anterioridad a esta transacción, no pudiendo en consecuencia demandar ni querellar a LA EMPRESA o a los representantes o apoderados de ésta, ante ningún órgano administrativo o judicial del Estado, por ninguno de los conceptos que tuviesen relación alguna de manera directa o indirecta con la relación de trabajo de las partes. De la misma forma, LA EMPRESA por este medio desiste de cualquier acción laboral, penal o civil que pudiese intentar contra LA EX TRABAJADORA en virtud de la relación laboral que mantuvieron, durante el tiempo supra mencionado. Es entendido que la relación de conceptos hecha en esta cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno en favor de LA EX TRABAJADORA, ya que éste expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a LA EMPRESA, por ninguno de dichos conceptos ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por este medio LA EX TRABAJADORA le otorga a LA EMPRESA, y a sus familiares o personas naturales o jurídicas relacionadas con la empresa ALIMENTOS EL VIÑEDO, C.A. el más amplio y total finiquito vinculado con el objeto de esta transacción, liberándolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo; sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida, por la vía transaccional aquí escogida.

VII
DESISTIMIENTO DE DERECHOS Y ACCIONES.
LA EX TRABAJADORA expresamente transige y/o desiste por este medio de toda acción, derecho y/o procedimiento, de cualquier naturaleza que sea, que haya intentado contra LA EMPRESA, o que pueda intentar por cualquier concepto vinculado con el objeto de esta transacción, y ante cualquier autoridad administrativa o judicial. Igualmente, LA EX TRABAJADORA renuncia por este documento a toda acción y/o procedimiento laboral, civil, penal o administrativo que sea, que tenga o pueda intentar contra LA EMPRESA o contra otros familiares o personas relacionadas con la empresa ALIMENTOS EL VIÑEDO, C.A., por las relaciones laborales que existieron entre las partes y por su terminación, así como por cualquier otro concepto vinculado con el objeto de esta transacción, y ante cualquier autoridad administrativa o judicial. Asimismo, LA EX TRABAJADORA autoriza plenamente a LA EMPRESA a consignar originales o copias de esta transacción ante cualesquiera despachos o autoridades para que surtan todos sus efectos legales, se den por terminados y se archiven los correspondientes expedientes.


VIII
COSA JUZGADA.
Las partes reconocen y aceptan el carácter de COSA JUZGADA que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, y solicitan al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, le imparta la homologación correspondiente.

IX
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y dado a que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos establecidos, y de conformidad con lo señalado en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 de su Reglamento, el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, dándole efecto de COSA JUZGADA, y en consecuencia se ordena el cierre y archivo definitivo del expediente No. GP02-S-2012-000114 que cursa en este Tribunal. Se redactaron y suscriben cuatro (4) ejemplares de un solo tenor y a un sólo efecto. Se ordena la remisión del presente expediente a la Oficina de Archivo, una vez conste en autos los pagos señalados. Es nuestra voluntad, en los términos expuesto.





EL (LA) JUEZ




POR LA PARTE OFERENTE LA PARTE OFERIDA




EL (LA) SECRETARIO (A)