REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 14 de marzo de 2012
201º y 153º
TRANSACCIÓN JUDICIAL

NO. DE EXPEDIENTE: GP02-L-2012-000435
PARTE ACTORA: ERNESTO SEQUERA Y
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ROSANA RODRIGUEZ
PARTE DEMANDADA: TREXA, C.A.
REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA: EDUARD TOLEDO
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: YSABEL CARVALLO SANZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE DE TRABAJO Y DAÑO MORAL

Hoy, catorce (14) de marzo de 2012, siendo las 2:30 pm, comparecen voluntariamente por ante este despacho, por una parte, el ciudadano ERNESTO SEQUERA venezolano, titular de cédula de identidad Nº 3.582.694, hábil en derecho y de este domicilio, quien a los efectos de este instrumento se denominará “EL DEMANDANTE”, debidamente asistido por la abogado ROSANA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.117.220 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 67.374, y por la otra, la empresa TREXA C.A. entidad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 18 de julio de 2008, bajo el Nº 64 32, Tomo 41-A, representada en este acto por su coordinador de personal, ciudadano Eduard Toledo, venezolano, titular de Cedula de Identidad Nro. 16.580.649, hábil en derecho y de este domicilio, debidamente asistido por YSABEL CARVALLO SANZ, abogado en ejercicio inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 67.456, dándose inicio a la audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la misma se hace bajo los siguientes términos:


I
ALEGATOS DEL “DEMANDANTE”

- Que en fecha 19 de enero de 2009 comenzó a prestar servicios para la demandada, desempeñando el cargo de Operario.
- Que en fecha 13 de marzo de 2012 presentó su renuncia a la empresa.
- Que el salario diario devengado en el último mes de prestación de servicios fue de Bs. 103,78.
- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales en términos de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades e intereses sobre prestaciones sociales, cuyas cantidades de días y montos se encuentran señalados en el libelo de demanda, estimados en la cantidad de Bs. 31.044,80.
- Que en fecha 16 de marzo de 2009 aproximadamente a las 3:40 pm, sufrió un accidente de trabajo cuando se encontraba laborando en el departamento de mallas en la máquina de hacer bobinas al enredársele el guante tejido en un gancho de alambre, lo que produjo que el riel de la maquina le halara la mano derecha quedando aprisionada, lo que le produjo una fractura sin desplazamiento de la falange del dedo índice y traumatismo en el dedo medio y que al pasar del tiempo y como consecuencia de este accidente, se le ha presentado un dolor a nivel del hombro, que fue diagnosticada como artrosis del manguito rotador derecho, lo que le origina limitaciones para levantar peso ocasionándole una DISCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE, razón por la cual reclama la cantidad de Bs. 56.871,44, correspondiente a la indemnización prevista en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo.
- Reclama el pago de la cantidad de Bs. 12.083,76, por concepto del hecho ilícito y el daño moral psicológico ocasionado con motivo del accidente de trabajo ocurrido y las secuelas que esto le ha producido.
- Finalmente estima su demanda por pago de prestaciones sociales y demás beneficios laborales e indemnización por accidente de trabajo y daño moral y psicológico. en la cantidad CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00).

II
ALEGATOS DE LA DEMANDADA

- Niega que se le deban a “EL DEMANDANTE” las cantidades reclamadas en el libelo de demanda por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios legales que dice le corresponden con motivo de la terminación de la relación laboral, por cuanto, en virtud de la duración de la prestación de servicio le corresponde la cantidad de Bs. 31.561,40, sin embargo a esta cantidad, se le deben realizar una serie de deducciones por un monto total de Bs. 3.299,16, por los conceptos señalados en la planilla de liquidación de prestaciones sociales que se anexa formando parte integrante del presente documento, lo que arroja un total a recibir de Bs. 28.262,25 por este concepto.
- Niega que se le deban al demandante las cantidades reclamadas en el libelo de demanda por concepto de indemnizaciones derivadas de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, por el accidente de trabajo ocurrido durante la prestación de servicios a TREXA C.A., y las secuelas que este le ha traído por cuanto, esta última es fiel cumplidora de las normas de higiene y seguridad laboral y en todo momento ha cumplido cabalmente con su obligación de notificar al demandante de los riesgos inherentes a su puesto de trabajo así como el cumplimiento de la notificación del Análisis de Seguridad en el Trabajo (A.S.T) y la entrega de los correspondientes equipos de higiene y seguridad.
- Niega que se le deban al demandante las cantidades reclamadas en el libelo de demanda por concepto de indemnizaciones por daño moral y psicológico, por el accidente de trabajo ocurrido durante la prestación de servicios a TREXA C.A., y las secuelas que este le ha traído por cuanto, esta última es fiel cumplidora de las normas de higiene y seguridad laboral, no ha cometido hecho ilícito alguno generador de responsabilidades y además no existe relación de causalidad entre el accidente ocurrido y la conducta asumida por TREXA C.A., conforme a lo señalado anteriormente.

III
DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhortó a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA”, a explorar formulas de arreglo mutuamente satisfactorio; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO

Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir en una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, respecto de las pretensiones del demandante referidas al pago de prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades, intereses sobre antigüedad, indemnización por accidente de trabajo y las secuelas que este le ha ocasionado, prevista en el ordinal 5º del artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo e indemnización por daño moral y psicológico por el accidente de trabajo ocurrido, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, ni que “EL DEMANDANTE”, acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional como FINIQUITO DE LA RELACIÓN LABORAL, y como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE”, quien actúa libre de constreñimiento y por voluntad propia, contra “LA DEMANDADA”, respecto de los conceptos derivados de la relación laboral en lo que respecta al pago de prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades, intereses sobre antigüedad, indemnización por accidente de trabajo y las secuelas que este le ha ocasionado, prevista en el ordinal 5º del artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo e indemnización por daño moral y psicológico por el accidente de trabajo ocurrido la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 90.000,00), de los cuales: i) la cantidad de Bs. 28.262,25 abarcan la totalidad de los siguientes conceptos: prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades, e intereses sobre antigüedad cuyos montos y determinación de salario se encuentran establecidos en la copia de planilla de liquidación de prestaciones sociales que se acompaña y es parte integrante de la presente transacción, y ii) la cantidad de Bs. 61.737,75, corresponden a la indemnización reclamada por el demandante por concepto del accidente de trabajo ocurrido durante la prestación de su servicio a la Empresa y las secuelas que este accidente le ha traido especialmente sobre su hombro derecho, lo que le ha ocasionado una supuesta discapacidad parcial y permanente de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo en su ordinal 5° y a la Indemnización por daño moral y psicológico reclamado por “EL DEMANDANTE”, que dice sufrir por el accidente ocurrido y las secuelas que esto le ha ocasionado.
La cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 90.000,00), acordada, se paga el día de hoy de la siguiente manera: 1) la cantidad de Bs. 28.262,25, mediante cheque Nro. 74599844, librado contra el Banco Venezolano de Crédito, de fecha 13 de marzo de 2012, a favor de ERNESTO SEQUERA, 2) la cantidad de Bs. 15.566,38, mediante cheque Nro. 48599843, librado contra el Banco Venezolano de Crédito, de 13 de marzo de 2012, a favor de ERNESTO SEQUERA y 3) la cantidad de Bs. 46.171,37, mediante cheque Nro. 21599845, librado contra el Banco Venezolano de Crédito, de 13 de marzo de 2012, a favor de ERNESTO SEQUERA, en su carácter de demandante, quien los recibe en este acto totalmente conforme, tanto en sus montos, como en el contenido de los conceptos de este Acuerdo -Transaccional y en las condiciones expresadas en la presente acta.

V
DE LA HOMOLOGACIÓN

Finalmente el Juez le pregunto al ciudadano ERNESTO SEQUERA, venezolano, titular de cédula de identidad Nº 3.582.694, si tiene pleno conocimiento de la transacción aquí celebrada. Seguidamente el ciudadano manifestó al Juez, que está totalmente de acuerdo con los términos de la transacción y comparece voluntariamente a este acto. Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA. De esta acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, déjese copia en el archivo, se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Líbrese oficio.

EL JUEZ
ABG. GLADYS MIJARES LUY


EL DEMANDANTE Y SU ABOGADA ASISTENTE


LA PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE


LA SECRETARIA
ABG. AMARILYS MIESES MIESES