REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 28 de Marzo de 2012
201º y 153º
SENTENCIA DEFINITIVA
ADMISIÓN DE HECHOS
INCOMPARECENCIA DE LA PARTE DEMANDADA
AL INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2012-000011.
PARTE ACTORA: JOSE ANTONIO NAVAS PARRA.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: GUAYNIRA RAMIREZ.
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS INTEGRALES L.S., C.A. (NO COMPARECIÓ)
REPRESENTANTE LEGAL o ESTATUTARIO: (NO COMPARECIÓ).
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: (NO COMPARECIÓ).
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 28 DE MARZO DE 2012, siendo la oportunidad fijada para dictar sentencia en la presente causa según acta de fecha 20 de Marzo de 2012 (folio 49) y auto de fecha 26-03-12 (folio 50), y vista la comparecencia a la Audiencia Preliminar en igual fecha, de la parte actora, ciudadano JOSE ANTONIO NAVAS PARRA, titular de la cédula de identidad No.20.163.543, debidamente asistido de la Abogada GUAYNIRA RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.86.211. y en el cual este despacho dejo constancia DE LA NO COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA de la parte demandada SERVICIOS INTEGRALES L.S., ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar el Dispositivo del Fallo, y en consecuencia, es por lo que este Tribunal, declara que una vez revisada la petición de EL DEMANDANTE, y encontrándola que no es contraria a derecho, presume la Admisión de los Hechos alegados, y en tal sentido: este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA, contra la empresa SERVICIOS INTEGRALES L.S., en consecuencia, se presume la admisión de los hechos en cuanto a: 1) Fecha de Ingreso 16-07-2010. 2) Que se desempeño en el cargo de OPERARIO DE LIMPIEZA. 3) Que la relación de trabajo finalizo en fecha 30-03-2011, por despido injustificado. 4) Ultimo salario diario devengado (Bs.40,80). 5) Ultimo salario diario integral (Bs.61,26). 5) Que no le han sido cancelados los conceptos de Antigüedad, Vacaciones No Disfrutadas ni canceladas periodo 2010-2011, Bono Vacacional No cancelado correspondiente periodo Julio 2010-2011, UTILIDADES AÑO 2010-2011, Salarios Caídos, Indemnización por Despido, e Indemnización Sustitutiva de Preaviso, Intereses Sobre Prestaciones Sociales, y Reclamo de la Inscrpción del actor en el Sistema de seguridad Social, y salarios caídos como consecuencia de la providencia administrativa No.00639 de fecha 02-06-11, dictada por la Inspectoría del Trabajo Cesar “PIPO” Arteaga, condenándose en consecuencia, a la parte demandada, a pagar la cantidad de CATORCE MIL QUINIENTOS SETENTA Y OCHO BOLÍVARES CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs.14.578,70), que comprende los siguientes conceptos y montos:
Fecha de Ingreso: 16-07-2010
Fecha de Egreso: 30-03-2011.
Tiempo Efectivo de Trabajo: 8 meses y 15 días.
PRIMERO: PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD (Artículo 108 parágrafo 1ro literal “b” de la Ley Orgánica del Trabajo) (45 días) por el salario diario integral que es la cantidad de (Bs.61,26), que totaliza la cantidad de (Bs.2.756,70).
SEGUNDO: VACACIONES FRACCIONADAS (Art.219, 223 y 225 de la LOT): (10) días, a razón de un salario diario de (Bs.40,80), que totaliza la cantidad de (Bs.408,oo).
TERCERO: BONO VACACIONAL FRACCIONADO (Art.219, 223 y 225 de la LOT): (4,66) días, a razón de un salario diario de (Bs.40,80), que totaliza la cantidad de (Bs.190,40).
CUARTO: UTILIDADES FRACCIONADAS, (Art.174 de la LOT: (10) días, a razón de un salario diario de (Bs.408,oo), que totaliza la cantidad de (Bs.408,oo)..
QUINTO: INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO ART.125 (30) días, a razón de un salario diario integral de (Bs.61,26), que totaliza la cantidad de (Bs.1.837,80).
SEXTO: INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO ART.125 (30) días, a razón de un salario diario integral de (Bs.61,26), que totaliza la cantidad de (Bs.1.837,80).
SEPTIMO: SALARIOS CAÍDOS, desde el día 30-03-11 (despido) hasta el día 12-09-12 (fecha de acta forzada de reenganche folio 37), que son (175) días, a razón de un salario diario de (Bs.40,80), que totaliza la cantidad de (Bs.7.140,oo).
OCTAVO: INSCRIPCIONDEL ACTOR EN EL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL, considera este despacho improcedente dicha reclamación en atención a que es carga de la parte actora hacer todas las gestiones pertinentes por ante el Instituto Venezolano del Seguro Social, a los fines de hacer valer el derecho reclamado.
II
En cuanto a los intereses sobre prestaciones sociales este Tribunal ordena practicar EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO, desde la fecha de ingreso del trabajador (16-07-2010) hasta la fecha en que se produjo la renuncia (30-03-2011), así como de los intereses moratorios, para cuya realización de ambas experticias, este Tribunal designará al Banco Central de Venezuela.-
III
No hay condena en constas, por haber sido declara PARCIALMENTE CON LUGAR la presente demanda.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 201° y 153°.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA
EL SECRETARIO.
En igual fecha se publico la presente sentencia, siendo las 2:30pm.

EL SECRETARIO.
ABG.___________________.