REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 19 de Marzo de 2010
201º y 153º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
INCOMPARECENCIA DE LA PARTE ACTORA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2011-002652
PARTE ACTORA: JHONNY BUENAÑO (No Compareció).
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: (No Compareció).
PARTE DEMANDADA: SUPLY AIRE, C.A..
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: OSWALDO PINTO..
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.

Hoy, 19 DE MARZO DE 2011, SIENDO LAS 9:45 AM., día y hora fijado para que tenga lugar el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, se deja expresa constancia, DE LA INCOMPARECENCIA de la parte actora: JHONNY BUENAÑO, titular de la cédula de identidad No.7.146.688, ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial alguno. Por lo que de conformidad, con lo previsto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, “CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO”. Se deja constancia igualmente de la presencia por la empresa demandada SUPLY AIRE, C.A.. mediante su apoderado judicial Abogado OSWALDO PINTO., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 20.644, según consta de instrumento poder otorgado por ante la Notaria Cuarta de Valencia Estado Carabobo, en fecha 05-10-11, bajo el No.7, Tomo.352, el cual presenta para su vista y devolución. Es todo.
Publíquese y Regístrese, la Presente decisión. 201 ° y 153 °
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA

La parte Compareciente.


EL SECRETARIO
ABG. ____________________