REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 16 de Marzo de 2012
201º y 152º
TRANSACCIÓN JUDICIAL
EXPEDIENTE: GP02-L-2012-000451
PARTE ACTORA: CLAUYURIS JOSEFINA RIVERO BARRETO
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARÍA ROJAS
PARTE DEMANDADA: ALIMENTOS HC, C.A
ABOGADO APODERADO DE LAS PARTES DEMANDADA: HARRIET CONDE PEREZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 16 DE MARZO DEL AÑO 2012, SIENDO LAS 2:00 P.M. comparecieron voluntariamente por ante este despacho la parte actora ciudadana: CLAUYURIS JOSEFINA RIVERO BARRETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-19.861.168 y con domicilio en la ciudad de Valencia Estado Carabobo, asistida por la abogada MARIA MAGDALENA ROJAS, titular de la Cédula de Identidad Nº : V- 8.452.463, respectivamente, Abogada en ejercicio, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 40.220, y por la parte demandada: ALIMENTOS HC, C.A, representada por la Abogado en Ejercicio HARRIET CONDE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.- 12.028.585, inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 63.114, según consta de poder que se consigna a los autos, lo cuales solicitan conjuntamente la HABILITACION DEL TIEMPO NECESARIO y JUARAN LA URGENCIA DEL CASO, para que el Tribunal proceda a celebrar la Audiencia Preliminar de forma anticipada, a los fines de lograr un posible acuerdo en la presente causa, para lo cual se dan por notificado para todos los actos del procedimiento y renuncian al lapso de comparecencia. El Tribunal vista la solicitud de las partes que antecede u jurada como ha sido la urgencia del caso, habilita el tiempo necesario y procede a celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR, en la cual las partes y sus apoderados judiciales manifiesta a la Juez haber llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DEL “DEMANDANTE”
Que con ocasión a la relación laboral (Iniciada en fecha 22 de Marzo del año 2011 hasta 12 de Marzo del año 2012), en función de las actividades de Trabajo entre quien suscribe como solicitante y las empresa reclamada donde se alega sea pagado lo correspondientes a los conceptos de: Prestaciones Sociales conforme lo prevé el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; Intereses generados por la antigüedad conforme con lo preceptuado en el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; Vacaciones Fraccionadas y Bono Vacacional Fraccionado correspondiente al período 2011-2012 de la Ex Trabajadora accionante; Utilidades Legales Fraccionadas correspondiente al Ejercicio Fiscal 2012. Igual demanda que las referidas cantidades de dineros que se corresponda con los conceptos reclamados, les sea aplicado La Indexación y/o Corrección Monetaria, conforme a Experticia Complementaria del fallo que invocara al efecto y ello desde la oportunidad en que debía haberse producido su pago hasta la fecha definitiva del pago. Las Costas y Costos del presente proceso.
II
ALEGATOS DE LA EMPRESA DEMANDADA
Rechaza las pretensiones del Demandante señalando que en el caso personal como demandada, se le debe a la Ex trabajadora accionante, sus prestaciones laborales conforme a la Ley Orgánica del Trabajo, por motivo de la terminación voluntaria por parte del hoy Ex trabajadora y no la totalidad de los conceptos demandados, en razón que ya han sido cancelados en el desarrollo de su relación de trabajo, tales como Adelanto de Prestación; Intereses Generados. Asimismo la demandada en autos, rechaza que se deba algún tipo de Indemnizaciones, Intereses Moratorios o no, Indexación, costas y otros que pudieses alegarse en razón de la cuestionada pretensión. Por lo que niega que se deba cantidad de dinero demandada en autos por concepto Prestaciones Sociales, así como otros derivados de dicha Relación Laboral ya concluida.
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhortó a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA”, a explorar formulas de arreglo por manifestación reciproca de voluntad de las partes; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose en consecuencia al siguiente acuerdo: La parte demandada conviene en Pagar como reconocimiento del pago solicitado por Cobro y otros generados por los Conceptos supuestamente debidos por Prestaciones Sociales alegadas, en base a lo estipulado en la Ley Orgánica del Trabajo, su reglamento demás leyes que rigen la materia y el Código Civil Venezolano vigente, a la parte demandante la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 35.000,oo) en la forma y con las especificaciones que se detallan más adelante.
IV
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir en una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “LA DEMANDANTE”, ni que “LA DEMANDANTE”, acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron (Prestaciones laborales) o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional y como FINIQUITO DE LA RELACIÓN LABORAL y ello basado en los siguientes términos: Guiados por la función mediadora del juez, para ponerle fin al presente juicio a través de una Transacción que se regirá por las normas a saber: PRIMERA: LA EXTRABAJADORA: CLAUYURIS JOSEFINA RIVERO BARRETO, hace constar lo siguiente: Que trabajo para la empresa demandada como ASESOR DE VENTA, desde el 22 de Marzo del año 2011 hasta 12 de Marzo del año 20102, igual afirma la Ex Trabajadora que no recibió de su Ex – Patrono, ni Prestación de Antigüedad ni Intereses Generados por la Prestación de Antigüedad Abonada mes a mes, pero que conforme al Libelo de Demanda incoada, las cantidades de dinero que se reclaman, ratifica la totalidad de los Derechos Laborales Económicos causados en el desarrollo de las relaciones de trabajo y definitivamente constituye el pago reclamado y que cualesquier diferencia a favor por concepto de Prestaciones Sociales abonado en Cuenta Bancaria, compensa el pago final definitivo cancelado en esta transacción, es decir, que reconoce y recibe en su favor, cantidad con la cual se finiquita totalmente lo que haya pendiente por pagar por los conceptos económicos, socioeconómicos y sociales que le correspondieren por la relación de trabajo desarrollada por el lapso de ONCE (11) MESES, NUEVE (09) DÍAS. No obstante a ello, señala que con ocasión a la referida Relación Laboral y sus derivados, en consecuencia demanda: Prestaciones Sociales conforme lo prevé el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. Intereses generados por la antigüedad conforme con lo preceptuado en el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. Vacaciones Fraccionadas y Bono Vacacional Fraccionado Contractual correspondiente al período 2011-2012 de la Ex Trabajadora accionante y demás beneficios derivados de la culminación de la relación de trabajo. Los Intereses Moratorios sobre el monto de las Prestaciones Sociales según lo dispuesto en la norma del Artículo 92 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana Venezuela conforme a la tasa promedio del Banco Central de Venezuela, demanda la indexación o corrección monetaria de lo adeudado y las costas y costos del proceso en sentido amplio. SEGUNDA: Así misma, la parte demandada aun no estando de acuerdo con todas las pretensiones de la parte actora conforme lo expresa, añade que realizo el pago de beneficios laborales y que garantiza a todos sus trabajadores toda la protección necesaria y adecuada tal como lo establece la Ley Orgánica del Trabajo y demás normas, por lo que no se debe en modo alguno no debe a la Ex trabajadora accionante, la cantidad demandada, ya que, le fueron cancelados de acuerdo a su relación laboral, conforme a lo establecido Ley Orgánica del Trabajo. Que con ocasión a ello, nada se debe por derivación alguna sobre Indemnizaciones, Intereses Moratorios o no, Indexación, costas y otros que pudieses alegarse en razón de la cuestionada pretensión, pero en aras de ponerle fin al presente procedimiento y acción ofrece la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 35.000,oo): cuyo monto comprende las prestaciones sociales causadas durante la relación laboral e indemnizaciones por cualesquier causa derivada de la relación de Trabajo que pudieran corresponderle al demandante de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y su Reglamento, las exigencias que se derivan del Código Civil, indicadas en los Artículos 1.185 y 1.196 (Daño Moral -que involucra sus diferentes acepciones inclusive daño emergente y lucro cesante-); cuya suma será pagada en este acto, bajo la siguiente exigencia del ex trabajador: -Mediante cheque # 63008700, girado contra la entidad financiera BOD, Banco universal, de fecha 01/06/2010, a nombre de la Ex Trabajadora CLAUYURIS JOSEFINA RIVERO BARRETO, por la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 35.000,oo) y la cual comprende los siguientes conceptos:
CONCEPTOS DIAS Bs. TOTAL
- - - -
ANTIGÜEDAD ART. 108 LOT 45 67,53 3.038,64
BONIFICACION ESPECIAL 30.166,56
VACACIONES. FRACCIONADAS 13,75 56,93 782,79
BONO VACACIONAL FRACCIONADO 6,42 56,93 365,30
UTILIDADES FRACCIONADAS 10,00 64,67 646,71
- - -
TOTAL PRESTACIONES ----> 35.000,00
TERCERA: En conformidad las partes expresan su aceptación y plena conformidad con el referido ofrecimiento transaccional, por lo que el Demandante, le otorga el más amplio finiquito a la empresa Demandada por los conceptos solicitados y/o demandados. Así como también, conviene y reconoce la prenombrada ex trabajadora que en el pago de la cantidad transaccional acordada en la cláusula Segunda de este documento, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de la relación de trabajo, y/o relación de cualquier otra índole, que mantuviera con la empresa demandada y/o sus empresas filiales o relacionadas en los sucesivos denominada compañía, pudieran corresponderle por cualquier concepto. -La Ex trabajadora asimismo, conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a la empresa demandada, por los conceptos mencionados en esta transacción, ni por diferencia y/o complemento de prestaciones o indemnizaciones sociales, incluyendo entre otras: Prestación de Antigüedad prevista en el Artículo 108 de la L.O.T., intereses de cualquier tipo sobre los mencionados conceptos, inclusive intereses moratorios; remuneraciones pendientes; salarios; anticipos de salarios; comisiones; incentivos; vacaciones y bono vacacional; Bono de Alimentación; permiso o licencias remuneradas; gastos de traslado; remuneraciones; bonos; ingresos fijos; ingresos variables; participación en las utilidades legales y/o convencionales; diferencia(s) y/o complementos de cualquier concepto mencionados en el presente documento, en el cálculo de las prestaciones e indemnizaciones, así como en los demás beneficios laborales que les correspondan a La Ex trabajadora; gastos de comidas y/u hospedajes; horas extraordinarias y de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados; seguros; reintegro de gastos, cualquiera que fuera naturaleza; dietas, honorarios y cualquier pago relacionado con los servicios prestados por La Ex trabajadora; gratificaciones; comisiones e incentivos y su incidencia en los demás beneficios laborales; viáticos; pensiones e indemnizaciones de cualquier naturaleza, salarios caídos; daños y perjuicios materiales y morales, lucro cesante, daño emergente, directos o indirectos e incluso consecuenciales; por accidente o enfermedades profesionales; daños por responsabilidad civil; derechos; pagos y demás beneficios previsto en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, Ley Orgánica del Trabajo, Ley de Política Habitacional, Ley para el Pago de Bono Compensatorio de Gastos de Transporte, Ley Programa de Comedores para los Trabajadores, Ley de Seguros Social, Ley de INCES, Código Civil, Decretos Gubernamentales; derechos, beneficios e indemnizaciones previstos en sus respectivos reglamentos, Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso, en los contratos individuales celebrado con la empresa demandada, indemnizaciones mercantiles por terminación de contrato, ni por otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que La Ex trabajadora prestó a la empresa. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación o el reconocimiento de derecho o pago adicional alguno a favor de La Ex trabajadora por parte de la empresa demandada, ya que La Ex trabajadora conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tienen que reclamar a la empresa demanda por ningunos de dichos conceptos, ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por este medio La Ex trabajadora le otorga a la empresa demandada, el más amplio y total finiquito vinculado con el objeto de ésta transacción, liberándolas de todas responsabilidad ya mencionadas sean directa o indirectamente relacionadas con las disposiciones legales que existe sobre Prestaciones Sociales respectos del trabajo, así como también sobre las normas de higiene y seguridad social, las que se deriven del Código Civil y otras leyes, sin reserva de acciones o derecho alguno que ejercitar en su contra. CUARTA: Las partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción, y que tanto la redaccion y las expresiones contenidas en ella derivan de sus propias palabras y consentimiento, de forma voluntaria y sin apremios, por declaran no tener nada más que reclamarse por concepto alguno, incluyendo cualquier reclamo derivado de situaciones referentes a daños morales (lucro cesante-daño emergente) o materiales, quedando entendido que cualquier cantidad en más o en menos, queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí mutuamente escogida.
La presente Transacción ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente, y el Artículo 3, Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto.
V
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada y exhorta a las partes a dar cumplimiento en los términos como lo establecieron. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto; déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman. En este acto se entregan las pruebas a las partes
EL JUEZ
Abg. WILFREDO GONZÁLEZ
Parte Actora Abogado Asistente de la Parte Actora
Abogado Apoderado de la parte Demandada
EL SECRETARIO
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