REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 15 de Marzo de 2012
201º y 152º
TRANSACCIÓN JUDICIAL

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2011-002696.
PARTE ACTORA: VALENTINA HOTROVO HUECK.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ADOLFO CACHORRO.
PARTE DEMANDADA: VENEOFF, C.A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: DEMETRIOS ZIANGOS.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: FERNANDO HERNANDEZ.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 15 DE MARZO DE 2012, SIENDO LAS 10:45 AM., día y hora fijado para que tenga lugar la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, por la parte actora ciudadano ANDRES SUAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nro.11.979.657, su apoderado judicial ADOLFO CACHORRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.106.230, y por la parte demandada VENEOFF, C.A., su representante estatutario (Presidente), DEMETRIOS ZIANGOS, titular de la cédula de identidad No.11.347.163, debidamente asistido del Abogada FERNANDO HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 20.824. Las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
- Que en fecha 23-06-2009, comenzó a prestar servicios, para “LA DEMANDADA”, como DISEÑADORA GRAFICA.
- Que en fecha 23-06-2011, renuncio voluntariamente.
- Que devengaba un ultimo salario diario de (Bs.86,67), e integral (Bs.103,04).
- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Vacaciones Vencidas, Bono Vacacional Vencido Utilidades Fraccionadas, Antigüedad 108 de la LOT, e intereses sobre prestaciones sociales, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Reclama intereses moratorios, costas y costo.
- Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la siguiente cantidad de (Bs.16.038,23).
II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”
- Niega que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Vacaciones Vencidas, y Bono Vacacional Vencido Utilidades Fraccionadas, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Niega la reclamación de intereses moratorios, costas y costo.
- Niega que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la siguiente cantidad de (Bs.16.038,23)
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
- Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de QUINCE MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.15.000,oo), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “EL DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente: cesta ticket, Salarios retenidos, y salarios caídos, asi como los conceptos adiciones de prestaciones sociales que se transan en la presente acta: Vacaciones Vencidas, Bono Vacacional Vencido Utilidades Fraccionadas, Antigüedad 108 de la LOT, e intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, costas y costos cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda, así como cualquier otro concepto de índole laboral
La cantidad acordada de QUINCE MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.15.000,oo), se cancelara de la siguiente manera:
1) CINCO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.5.000,oo), pagaderos el día JUEVES 15 DE MARZO DE 2011 mediante cheque del Banco Nacional e Credito, No.88600287, contra la cuenta corriente No.01910128212100007939, de fecha 15-02-12, a favor de la parte actora “NO ENDOSABLE” y lo recibe en sus manos el apoderado judicial aquí presente totalmente conforme su monto y contenido.
2) CINCO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.5.000,oo), pagaderos el día LUNES 16 DE ABRIL DE 2012.
3) CINCO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.5.000,oo), pagaderos el día MARTES 15 DE MAYO DE 2012.
Los respectivo últimos dos (2) pagos se efectuaran a las 11:00am, por ante la URDD del Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo, dejando constancia mediante diligencia, y copia simple del cheque con el cual se cancela dicha obligación.
Las partes aquí presente expresamente señalan que firman la presente de forma voluntaria y libre de apremio, estando totalmente conforme con las exposiciones realizadas en ella, e igualmente solicitan copias certificadas de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA
LA PARTE ACTORA
POR LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO