REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 15 de Marzo de 2012
201º y 152º
CONVENIMIENTO DE PAGO
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2010-002749.
PARTE ACTORA: MARTÍN RAFAEL PARRA.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MELANI PEÑA (Procuradora Especial de Trabajadores).
PARTE DEMANDADA: VESEVICA, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JONNATHAN UZCATEGUI.
MOTIVO: PRESTACIONES LABORALES.
Hoy, 15 DE MARZO DE 2012, SIENDO LAS 12:30AM., siendo día y hora fijado para que tenga lugar el EMBARGO EJECUTIVO, en la presente causa, comparecieron nuevamente y de forma voluntariam por ante este despacho, la parte actora ciudadano MARTÍN RAFAEL PARRA, titular de la cédula de identidad No.4.127.412, debidamente asistida de la Abogada MELANI PEÑA (Procuradora Especial de Trabajadores), inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.101.117, y por la parte demandada VESEVICA, C.A., su apoderado judicial Abogado JONNATHAN UZCATEGUI inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.135.431. Las partes después de sostener conversaciones, han llegado al siguiente CONVENIMEINTO DE PAGO, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
PRIMERO: La representación judicial de la parte demandada, manifiesta que por razones de flujo de caja no pudo dar cumplimiento al convenimiento de pago de fecha 05-12-11 (folio 57), pero que sin embargo mejoradas las condiciones económicas, ofrece pagar la cantidad objeto de la ejecución (Bs.33.000,oo), de la siguiente manera:
1) VEINTE MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.20.000,oo), pagaderos el día JUEVES 15 DE MARZO DE 2012, mediante cheque del Banco Provincial No.05765846, contra la Cuenta Corriente No.01080007280100003021 de fecha 14-03-12, no endosable, favor de la parte actora.
2) TRECE MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.13.000,oo), pagaderos el día LUNES 16 DE ABRIL DE 2012, el cual ofrece cancelar a las 10:00am, por ante la URDD del Circuido Judicial laboral del estado Carabobo, dejando constancia mediante diligencia, acompañada de copia simple de los respectivos cheques.
SEGUNDO: Seguidamente, se deja constancia que la Procuradora Especial de Trabajadores instruyo al trabajador demandante, sobre los conceptos y el monto convenido, pero no obstante, la parte actora MARTÍN RAFAEL PARRA, titular de la cédula de identidad No.4.127.412, leyó personalmente las condiciones y montos señalados en la presente acta, y manifiesta estar totalmente conforme con los mismos, quien acepto libre de presión y apremio a su entera libertad la propuesta que en este acto le hace la parte accionada, en razón de que el trabajador es el acreedor del crédito reclamado, y recibe en sus manos la cantidad de dinero señalada, no teniendo nada mas que reclamar por estos y otros conceptos derivados de la extinta relación laboral alegada, pero reservándose los INTERESES MORATORIOS, transcurrido hasta dicha fecha, en caso de que la empresa no cumpla con el pago en la fecha anteriormente descrita .
TERCERO: El trabajador hace constar que recibe en sus manos el cheque ofrecido en el dia de hoy por la parte demandada por la cantidad de (Bs.13.000,oo), estando totalmente conforme con su monto y contenido
CUARTO: Ambas partes, solicitan la homologación del presente convenimiento de pago, y la suspensión del embargo ejecutivo, el cual queda suspendido hasta tanto no se de cumplimiento total, al presente convenimiento de pago.
QUINTO: Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo, una vez conste en autos el pago señalado.
SEXTO: DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA
LA PARTE ACTORA
POR LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
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