REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 13 de Marzo de 2012
201º y 152º
TRANSACCIÓN JUDICIAL

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2011-000877.
PARTE ACTORA: RAFAEL CARMONA FREYTES.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: WILLIAN CUEVAS HIDALGO.
PARTE DEMANDADA: VIGILANCIA PRIVADA SILGUA, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOHAN LOPEZ Y JESUS TORO.
MOTIVO: PRESTACIONES LABORALES.

Hoy, 13 DE Marzo de 2012, SIENDO LAS 9:00 AM., comparecieron por un lado la parte actora ciudadano RAFAEL CARMONA FREITES, titular de la cédula de identidad No.7.063.232,en compañía de su apoderado judicial Abogado, WILLIAN CUEVAS inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.102.846, y por otra parte la demandada VIGILANCIA PRIVADA SILGUA.CA, representada por sus apoderados judiciales los Abogados JOHAN LOPEZ Y JESUS TORO, inscritos en el Inpreabogado bajos los Nros .101.527 y 142.028, respectivamente, ambas partes conjuntamente solicitan muy respetuosamente al tribunal se habilite todo el tiempo necesario a los fines de celebrar anticipadamente la audiencia de prolongación a los fines de llegar a un acuerdo en la presente causa, para lo cual juran la urgencia del caso. El Tribunal, vista la solicitud que antecede y jurada como ha sido la urgencia del caso procede habilitar el tiempo necesario a los fines de celebrar la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA de forma anticipada, en la cual las partes con la mediación del juez han llegado a una transacción de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
- Que en fecha 06-02-2008, comenzó a prestar servicios, para “LA DEMANDADA”, como OFICIAL DE SEGURIDAD.
- Que en fecha 24-04-2009, inicio el procedimiento de Reenganche y pago de salarios caídos por ante la Inspectoria del trabajo el cual termino con una providencia administrativa Nº 0420.2009, de Fecha 30de Septiembre de 2009 declarada con lugar a favor del trabajador, con la notificación de la empresa en fecha 15 de Octubre de 2009, siendo la ejecución del acto administrativo el dia 29 de Octubre de 2009.
- Que la parte actora demando por el cobro de prestaciones sociales en fecha 28 de abril de 2011 y la demanda fue admitida por el tribunal en fecha 07 de Junio de 2011.
- Que devengaba un ultimo salario diario de (Bs.40.79,oo), e Integral (Bs.43,28)
- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Vacaciones Vencidas y Fraccionadas, Bono Vacacional Vencidos y Fraccionados, Antigüedad 108 de la LOT, Complemento de Antigüedad, Días adicionales de Antigüedad, e Intereses sobre prestaciones sociales, horas extra diurnas y nocturnas, salarios caídos, Bono de Alimentación Cesta Ticket, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la siguiente cantidad de (Bs.93.183,25).
II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”
- Niega que devengaba un ultimo salario diario de (Bs.40.79,oo), e Integral (Bs.43,28)
- Niega que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos: Vacaciones Vencidas y Fraccionadas, Bono Vacacional Vencidos y Fraccionados, Antigüedad 108 de la LOT, Complemento de Antigüedad, Días adicionales de Antigüedad, e Intereses sobre prestaciones sociales, horas extra diurnas y nocturnas, salarios caídos, Bono de Alimentación Cesta Ticket, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Niega que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la siguiente cantidad de (Bs. 93.183,25).


III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:




IV
DEL ACUERDO

- Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de VENTITRES MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.23.000,oo), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “EL DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente: Vacaciones Vencidas y Fraccionadas, Bono Vacacional Vencidos y Fraccionados, Antigüedad 108 de la LOT, Complemento de Antigüedad, Días adicionales de Antigüedad, e Intereses sobre prestaciones sociales, horas extra diurnas y nocturnas, salarios caídos, Bono de Alimentación Cesta Ticket, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda así como cualquier otro concepto de índole laboral
La cantidad acordada de VENTITRES MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.23.000,oo), se cancelara de la siguiente manera:
1) VEINTITRES MILBOLIVARES EXACTOS (Bs.23.000,oo), como pago único mediante cheque del Banco BANESCO, Nro. 22536226, contra la Cuenta Corriente No. 0134-0283-32-2831005656, de fecha 09-03-2012, a favor de la parte actora, y lo recibe en su manos el trabajador en compañía de su Apoderado judicial totalmente conforme con su monto y contenido, se deja constancia de que se entrega tres (03) ejemplares de la transacción con copias del pago en referencia una para cada parte y la otra copia para ser anexada al expediente de la misma manera ambas partes solicitan el cierre de las actuaciones y el archivo del expediente.
Se deja constancia que la parte actora RAFAEL CARMONA FREITES, titular de la cédula de identidad No.7.063.232, leyó personalmente las condiciones y montos señalados en la presente acta, estando totalmente conforme con los mismos, quien acepto libre de presión y apremio a su entera libertad la propuesta que en este acto le hace la parte accionada, en razón de que el trabajador es el acreedor del credito reclamado.
Las partes igualmente solicitan copias certificadas de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA
LA PARTE ACTORA, su Abogado Asistente
POR LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO