REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
CORTE DE APELACIONES Y RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
SALA 2

Valencia, 6 de Marzo de 2012
Años 201º y 153º

ASUNTO: GP01-R-2011-000202
PONENTE: ELSA HERNÁNDEZ GARCÍA

Mediante sentencia publicada en fecha 12 de Julio de 2011, el Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, acordó la aplicación del procedimiento especial por ADMISIÓN DE LOS HECHOS y procedió a condenar a la acusada CHISADRY YUBIRIN ISAMBERT ATENCIO, a cumplir la pena de DIEZ (10) años de Prisión como autora de los delitos de PECULADO DOLOSO PROPIO CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción, en concordancia con el artículo 3 ejusdem, relacionado con el artículo 99 del Código Penal, USO DE DOCUMENTOS FALSOS CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 322 del Código Penal, en relación con el artículo 319 ejusdem, relacionado con el artículo 99 ibidem y, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, en concordancia con el artículo 16, ordinal 6to. Ejusdem, en perjuicio de la Sociedad Mercantil MERCADOS DE ALIMENTOS C.A., e impuso las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, se exoneró del pago de costas procesales de conformidad al artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ello en la causa que se le sigue a la mencionada ciudadana bajo el número GP01-P-2008-004792.

Contra la mencionada sentencia, el ciudadano Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo presentó en fecha 26 de Julio de 2011, RECURSO DE APELACIÓN arguyendo falta de motivación de la sentencia de acuerdo a previsto en el artículo 452 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicitó además, se subsane el vacío dejado por el Juzgador A quo, específicamente en cuanto al monto de la pena pecuniaria y destino de la acción civil que esa representación fiscal había ejercido.
En fecha 30 de septiembre de 2011 se recibió en esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones las actuaciones del recurso de apelación GP01-R-2011-000202 constante de una pieza con 15 folios útiles, y de igual modo fue recibido el asunto principal Nº GP01-P-2008-004792 el cual consta de 10 piezas, una carpeta confidencial y 21 anexos identificados desde de la letra A hasta la letra T, y tres (3) actuaciones complementarias; correspondiendo la ponencia a la Juez Superior integrante de la Sala 2 de la Corte de Apelaciones, ELSA HERNÁNDEZ GARCÍA, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

Mediante auto dictado en fecha 7 de Noviembre de 2011 esta Sala, verificados los requisitos de ley, declaró admitido el recurso el mencionado recurso y, de conformidad con lo establecido en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a fijar el acto de audiencia oral y pública para el día 15 de noviembre de 2011, realizándose de conformidad dicho acto el día y hora fijados.

En fecha 30 de noviembre de 2011 se dictó auto mediante el cual asumió el conocimiento de la causa la Juez LILIANA PALENCIA RODRÍGUEZ, quien fue convocada para suplir la falta temporal de la Juez Superior de esta Sala, Aura Cárdenas Morales, debido a reposo médico. Por lo que, en virtud al principio de inmediación el acto de audiencia oral y pública se fijó nuevamente para el día 13-12-2011; y llegado el día y hora fijados, fue diferido por incomparecencia de la defensa, quedando fijado nuevamente, en esta oportunidad para el 9 de enero de 2012.
En fecha 9 de enero de 2012 no hubo despacho en Sala en virtud al reposo médico de la Juez Superior Aura Cárdenas Morales.

En fecha 16 de enero de 2012, se dictó auto mediante el cual asume nuevamente el conocimiento de la causa la Juez Aura Cárdenas Morales luego de concluido reposo médico; y en esa misma fecha se da por recibido el escrito presentado por la ciudadana CHISADRY YUBIRIN ISAMBERT ATENCIO, asistida por la abogada Mary José Velásquez, y consigna copia de GACETA OFICIAL Nº 39.828, comunicando que, por medio del Decreto Nº 8.733 contenido en dicha Gaceta, le fue otorgado INDULTO PRESIDENCIAL. Procediendo la ciudadana antes mencionada, a solicitar en atención a los derechos que la asisten, por ser una extinción de la responsabilidad penal, que supone el perdón de la pena, el trámite correspondiente para ser desincorporada del Sistema Nacional del antecedente penal.
PREVIO

Observa la Sala, de los recaudos consignados por la ciudadana CHISADRY YUBIRIN ISAMBERT ATENCIO, asistida por la abogada Mary José Velásquez, presentados en fecha 10 de enero por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y agregado a estas actuaciones mediante auto de fecha 16 de enero de 2012, se evidencia del recaudo marcado “A”, que se trata una copia simple de la GACETA OFICIAL Nº 39.828, que contiene el Decreto Nº 8.733, por medio del cual le fue otorgado el INDULTO PRESIDENCIAL. No obstante tratándose de un hecho comunicacional y de carácter oficial, la Sala procede a verificar vía Internet, donde se constató que la GACETA OFICIAL Nº 39.828 ciertamente se publicó en fecha 26 de Diciembre de 2011, y uno de los Decretos que contiene es el Nº 8.733, que “concede Indulto Presidencial en beneficio de las ciudadanas y ciudadanos privados de la libertad que en él se mencionan”, y entre ellas se encuentra la ciudadana CHISADRY YUBIRIN ISAMBERT ATENCIO, titular de la cédula de identidad Nº 12.655.354.

Así mismo mediante auto de fecha 18 de enero de 2011, esta Sala ordenó agregar a las actuaciones del presente recurso, el oficio Nº 0008-C.R.F.C-11 de fecha 5 de enero de 2012, en original, firmado por la ciudadana T.S.U. YIPSI CAYONE HERRERA, Directora encargada del Centro de Reclusión Femenino Carabobo, por medio del cual participa que en fecha 24 de Diciembre de 2011 EGRESO de ese Centro de reclusión femenino, la ciudadana: CHISADRY YUBIRIN ISAMBERT ATENCIO, titular de la cédula de identidad Nº 12.655.354; por Indulto Presidencial, como consta al folio (70), constatándose así mismo la materialización de la libertad de la indultada, tanto con la participación de su Egreso como con la copia de la excarcelación Nº 000912 de fecha 24-12-2011 que corre inserta al folio (66).

RESOLUCIÓN DEL RECURSO

En el presente caso, el Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo acordó en la causa Nº GP01-P-2008-004792, la aplicación del procedimiento especial por ADMISIÓN DE LOS HECHOS condenando a la acusada CHISADRY YUBIRIN ISAMBERT ATENCIO, a cumplir la pena de DIEZ (10) años de Prisión por los delitos de PECULADO DOLOSO PROPIO CONTINUADO, USO DE DOCUMENTOS FALSOS CONTINUADO, y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, e impuso las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, exonerando del pago de costas procesales de conformidad al artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Contra la mencionada decisión el ciudadano Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, abogado ASDRUBAL EDUARDO DURAN LÓPEZ, interpuso recurso de apelación en los siguientes términos:
…omissis…
El presente Recurso de Apelación se ejerce contra la sentencia definitiva de fecha 12 de Julio del presente año 2011, dictaminada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial del Estado Carabobo, mediante la cual condenó a la ciudadana CHRISADRY YUBIRIN ISAMBERT ATENCIO…” “…a cumplir la pena de diez años de prisión, por la comisión de los delitos de PECULADO DOLOSO PROPIO CONTINUADO, USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO CONTINUADO y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 52 de la Ley Contra la Corrupción, artículo 322 del Código Penal, en relación con el artículo 319 y ambos artículos relacionados con el artículo 99 del Código Penal, y artículo 6, numeral 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, respectivamente…” …“solicito respetuosamente al Tribunal de alzada que conozca del presente recurso de APELACIÓN, ejercido contra la decisión up supra mencionada declare su ADMISIBILIDAD, toda vez que el mismo ha sido ejercido dentro del lapso contenido en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 172 ejusdem….” “…en fecha 30 de abril de 2008, presentó formal escrito acusatorio en contra de los ciudadanos 1.- CHRISADRI YUBIRIN 1SAMBERTT ATENCIO; 2.- ISMAEL EDGARDO DÍAZ; 3.- JAIME ANTONIO LONDOÑO MOYA y 4.- ALEXANDER RAMÓN SILVA, por hechos cometidos en contra del patrimonio de la empresa Mercado de Alimentos C.A. (MERCAL), la cual forma parte de la Administración Pública Nacional Descentralizada, toda vez que fue constituida la totalidad de su capital social, con patrimonio del estado venezolano…” “…el motivo de la presenta apelación estriba que, si bien es cierto que el Juzgado Primero de Juicio en fecha 28 de junio de 2011, oportunidad cuando la acusada antes identificada decide admitir sus hechos, dejó expresa constancia que:
..." Seguidamente el Tribunal oídas las exposiciones de las partes en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, condena a la acusada..."... a cumplir la pena de DIEZ AÑOS de prisión, cuya pena se desprende de lo previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción..."

..." Asimismo se condena al pago de la sexta alícuota parte correspondiente toda vez que en presente asunto penal cinco acusados mas diferentes a ella..."
No lo es menos que en tal importante situación, FALTA, no esta escrita, agregada o expresamente establecida en la sentencia de fecha 12 de julio de 2011 que aquí se apela, es decir, se dejó establecido en el auto resultado de la audiencia donde la acusada admitió los hechos de fecha 28 de junio de 2011, mas no se dejó establecido en la sentencia definitiva que se apela de fecha 12 de Julio de 2011, hecho este que hace que se configure expresamente la causal alegada en este escrito, como lo es la establecida en el articulo 452, numeral 2, en su primer supuesto, relativo a la FALTA DE MOTIVACIÓN DE LA SENTENCIA, lo que a mí juicio, salvo mejor criterio del Juzgador, deja un claro vacío jurídico que debe ser llenado de forma muy específica y clara por la Corte de Apelaciones que conozca de este recurso.-Señalo esto porque el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción, reza:
Artículo 52. Cualquiera de las personas señaladas en el artículo 3 de la presente Ley que se apropie o distraiga, en provecho propio o de otro, los bienes del patrimonio público o en poder de algún organismo público, cuya recaudación, administración o custodia tengan por razón de su cargo, será penado con prisión de tres (3) a diez (10) años y multa del veinte por ciento (20%) al sesenta por ciento (60%) del valor de los bienes objeto del delito. Se aplicará la misma pena si el agente aun cuando no tenga en su poder los bienes, se los apropie o distraiga o contribuya para que sean apropiados o distraídos, en beneficio propio o ajeno, valiéndose de la facilidad que le proporciona su condición de funcionario público.
Este artículo es explícito al establecer la sanción corporal y la sanción pecuniaria y ambas son vinculantes, van de la mano ya que se aplican en forma conjunta.-

El motivo de la apelación es dejar establecido la pena pecuniaria de forma clara, inequívoca en la sentencia, ya que la pena corporal esta muy bien señalada y muy bien obtenido su cómputo y sobre la cual no hay ninguna objeción de parte del Ministerio Público.-CAPITULOIII SEGUNDA SITUACIÓN EN QUE SE FUNDAMENTA EL PRESENTE RECURSO
La segunda situación a la que hago mención en este escrito de apelación, es la relacionada con la acción civil en los delitos en materia contra la corrupción.-
Aquí me remito a lo establecido en el Título V de la citada Ley relativo al Procedimiento Penal y Medidas Preventivas, señalado en los artículos 87 y subsiguientes de la referida ley y cito:
ARTICULO 87. SE CONSIDERA DE ORDEN PUBLICO LA OBLIGACIÓN DE RESTITUIR, REPARAR EL DAÑO E INDEMNIZAR LOS PERJUICIOS INFERIDOS AL PATRIMONIO PUBLICO POR QUIENES RESULTEN RESPONSABLES DE LAS INFRACCIONES PREVISTAS EN ESTA LEY...'... EN LA SENTENCIA DEFINITIVA EL TRIBUNAL SE PRONUNCIARA SOBRE LA RESPONSABILIDAD CIVIL DEL O DE LOS ENJUICIADOS...".
En la sentencia que se apela de fecha 12 de julio de 2011, librada por el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial del Estado Carabobo, FALTA, no esta por escrito ni establecido, el destino que se le tiene que dar a la acción civil intentada por el Ministerio Público en forma conjunta con el escrito acusatorio de fecha 30 de abril de 2008, en cumplimiento del artículo 88 de la Ley Contra La Corrupción, que señala:
ARTICULO 88. EL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO EN CAPITULO SEPARADO DEL ESCRITO DE ACUSACIÓN, PROPONDRÁ LA ACCIÓN CIVIL QUE CORRESPONDA PARA QUE SEAN REPARADOS LOS DAÑOS, EFECTUADAS LAS RESTITUCIONES INDEMINZADOS LOS PERJUICIOS O PAGADOS LOS INTERESES QUE POR LOS ACTOS DELICTIVOS IMPUTADOS AL ENJUICIADO HUBIEREN CAUSADO AL PATRIMONIO PUBLICO..."
Y que por imperio del artículo 87 de la Ley Contra la Corrupción antes citado y transcrito parcialmente, dice claramente que es en la sentencia definitiva que el Tribunal tiene que pronunciarse, al no estar así en la sentencia que se apela, lo procedente es solicitar que la Corte de Apelaciones, supla esta carencia de señalamiento expreso y disponga el destino de la acción civil oportunamente ejercida por la Fiscalía. CAPITULO IV PETITORIO FISCAL
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, solicito muy respetuosamente a esta Honorable Corte de Apelaciones, que ADMITA en cuanto a derecho se refiere la presente apelación, se le de curso legal correspondiente y en definitiva DECLARE CON LUGAR, el recurso interpuesto en contra de la decisión del Juzgado Séptimo de Control del Estado Carabobo, de fecha 12-07-2011 y por consiguiente subsane el vacío dejado por el Juzgado primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo y se señale de forma expresa en la sentencia, la monto de la pena pecuniaria de multa impuesta a la acusada y su monto expresado en bolívares fuertes y se señale de forma expresa el destino de a acción civil oportunamente ejercida por la Fiscalía…”

Ahora bien, la legislación penal venezolana, en cuanto al INDULTO establece:

El artículo 104 del Código Penal venezolano vigente, “La amnistía extingue la acción penal y hace cesar la ejecución de la condena y todas las consecuencias penales de la misma. El indulto o gracia que condona la pena la hace cesar con todas sus accesorias. Cuando el indulto se concede conmutando la pena impuesta por otra inferior, se cumplirá ésta con las accesorias que le corresponden”. (Resaltado y Subrayado de la Sala).

El artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal, al indicar DE LOS OBSTACULOS AL EJERCICIO DE LA ACCIÓN, en su numeral 6 señala:

…”6. El Indulto…”

Igualmente el artículo 31 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

“EXCEPCIONES OPONIBLES DURANTE LA FASE DE JUICIO ORAL…
...3. El indulto…”.

Seguidamente el artículo 32 establece:

“…RESOLUCIÓN DE OFICIO. El Juez o Jueza de Control o el Juez o Jueza, o el Tribunal competente, durante la fase intermedia, o durante la fase de juicio oral, podrá asumir de oficio la solución de aquellas excepciones que no hayan sido opuestas, siempre que la cuestión, por su naturaleza, no requiera la instancia de parte”. (Resaltado de la Sala).

Y el artículo 33, que se refiere a los efectos de las excepciones:

“La declaratoria de haber lugar a las excepciones previstas en el artículo 28, producirá los siguientes efectos:…La de los numerales 4, 5 y 6 el sobreseimiento de la causa.” (Resaltado y Subrayado de la Sala).

Ahora bien, como quiera que una vez que el Tribunal de Primera Instancia de Juicio, publicó el texto integro de la sentencia condenatoria en fecha 12 de julio de 2011, y el Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, procedió en fecha 26 de julio de 2011 a interponer recurso de apelación en contra de la mencionada decisión, por lo cual al recibo de las actuaciones en esta Corte de Apelaciones, no se había dado ejecútese a la sentencia; y siendo que el motivo de impugnación perdió toda vigencia por la circunstancia sobrevenida del indulto presidencial, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 33 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 28 numeral 6 y, 31 numeral 3 del mismo texto adjetivo penal, lo procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a la ciudadana CHISADRY YUBIRIN ISAMBERT ATENCIO, al ser merecedora de la gracia contemplada en el artículo 104 del Código Penal vigente. ASÍ SE DECIDE.

DECISION
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: UNICO: De conformidad con lo establecido en el artículo 33 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 28 numeral 6 y, 31 numeral 3 ejusdem decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a la ciudadana CHISADRY YUBIRIN ISAMBERT ATENCIO, (...), por ser merecedora de la gracia contemplada en el artículo 104 del Código Penal vigente, en el asunto Nº GP01-P-2008-004792.

Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes. Se ordena librar los oficios a los organismos competentes con la finalidad que sea desincorporada del Sistema Nacional del antecedente penal, con respecto a la presente causa. Remítase las actuaciones al Tribunal A quo. Notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en la ciudad de Valencia en la fecha ut supra mencionada.

Juezas de la Sala

Elsa Hernández García
Ponente


Carmen Beatriz Camargo Patiño Aura Cárdenas Morales

La Secretaria

Abg. Sara Gaglione