REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala 2 Corte de Apelaciones Penal - Valencia
Valencia, 21 de Marzo de 2012
Años 201º y 153º

ASUNTO: GP01-R-2011-000117
Ponente: CARMEN BEATRIZ CAMARGO PATIÑO

En virtud de la Apelación interpuesta por el abogado JESUS AMADO VILORIA, actuando como defensa de la ciudadana ANYIBETH PAULA LOPEZ TERAN, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Undécimo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en fecha 02 de Mayo de 2011 mediante la cual decretó la Medida Judicial Preventiva de Libertad a la mencionada ciudadana; el Juez de Primera Instancia en funciones de Control emplazó al Ministerio Público, de conformidad al artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, quién no dio respuesta al recurso; el Tribunal remitió los autos a la Corte de Apelaciones, a los fines legales. Efectuada la distribución respectiva correspondió la Ponencia a la Jueza N° 5 dando cuenta en Sala 2 en fecha 15 de Noviembre de 2011, en el presente Asunto.

Consta en las presentes actuaciones al folio 57, escrito de Desistimiento de la apelación interpuesta presentado por el abogado defensor privado Jesús Amado Viloria. Tramitado el desistimiento por esta Sala conforme lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal, el 20 de Marzo de 2012, se hizo efectivo el traslado de la imputada ANYIBETH PAULA LOPEZ TERAN, quién expreso lo siguiente: “…estoy de acuerdo con desistir del Recurso interpuesto, así mismo ratifico el contenido del referido escrito…”.

En consecuencia, ante el desistimiento del recurso de apelación interpuesto, al encontrarse suscrito por el abogado de confianza en su oportunidad y ratificado por la imputada, verificando el cumplimiento de las exigencias del encabezamiento del artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a declarar HOMOLOGADO el desistimiento al recurso de apelación interpuesto en contra de la decisión de fecha 02 de Mayo de 2011 dictada por el Juez Undécimo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, y en consecuencia DESISTIDO el mismo. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por las consideraciones precedentes esta Sala Accidental de la Sala 2 de la Corte de Apelaciones y de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara homologado el desistimiento del Recurso de Apelación, de conformidad con el encabezamiento del artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, efectuado por el Abogado JESUS AMADO VILORIA, actuando en defensa de la ciudadana ANYIBETH PAULA LOPEZ TERAN, de conformidad con lo previsto en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes. Remítase la presente actuación al Tribunal Undécimo de Control de este Circuito Judicial Penal.

Dada, firmada y sellada en la Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los veintiún (21) días del mes de Marzo del año Dos Mil Doce (2012).- Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.-

LAS JUEZAS DE LA SALA ACCIDENTAL


CARMEN BEATRIZ CAMARGO PATIÑO
Ponente


AURA CARDENAS MORALES DIANA CALABRESE CANACHE

La Secretaria

Abg. Sara Gaglione



Hora de Emisión: 1:07 PM