REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones en lo Penal y Responsabilidad Penal del Adolescente
Valencia, 22 de Marzo de 2012
Años 201º y 153º

ASUNTO: GP01-R-2011-000205

El 27 de julio del 2011, la profesional del derecho ARACELIS PEREZ LEON, procediendo en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, interpuso recurso de apelación, contra la decisión dictada por el Tribunal Décimo en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 14 de julio del 2011, mediante la cual conforme a lo establecido en el Art. 264 del Código Orgánico Procesal Penal y por vía de revisión se decretó medida cautelar sustitutiva de libertad a favor de los acusados: Jenny Milagros Miranda Henríquez, Sequera Carvajal Rosdany Margarita, y Leonardo Alfonso Méndez.
El 10 de agosto del 2011, se ordenó el emplazamiento de la defensa, siendo que el 15 de febrero del 2012, se presentó escrito de contestación al recurso interpuesto.

El 5 de marzo del 2012, se dio cuenta en la Sala Nro. 1 de esta Corte de Apelaciones, del presente recurso de apelación, designándose como Ponente a la Jueza Laudelina E. Garrido Aponte, quien con tal carácter, suscribe el presente fallo, integrando la Sala igualmente las Juezas Diana Calabrese y Liliana Palencia Rodríguez.

El 08 de marzo del 2012, la Jueza Liliana Palencia Rodríguez, se inhibe de conocer el presente asunto conforme a lo establecido en el Art. 86.7 del Código Orgánico Procesal Penal.

El 12 de marzo del 2012, se dicta auto, por medio del cual, se ordena, vista la inhibición planteada por la Jueza Liliana Palencia, proceder de conformidad con el Art. 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, solicitando la designación de un Juez a los fines de complementar la Sala Accidental que conocerá el presente asunto.

El 14 de marzo del 2012, se dicta auto conforme al contenido del Acta N° 335 insertada en el Libro de Actas de la Sala Accidental de la Sala Primera de la Corte de Apelaciones, dejando constancia de la designación recaída sobre las Jueza Nro 6, de la Sala Nro 2 de esta Corte de Apelaciones, Aura Cárdenas Morales, para complementar la Sala Accidental, que conocerá el recurso de apelación, en examen.

El 16 de marzo del 2012, se dicta auto, dando por recibida la resulta de la boleta de notificación librada a la Dra. Aura Cárdenas Morales, Jueza N° 6 de la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, mediante la cual fue notificada de su designación, para integrar la Sala Accidental de esta Sala Primera, la cual acepta, abocándose al conocimiento del asunto. En virtud de ello, queda debidamente integrada la Sala Accidental, prosiguiéndose el trámite correspondiente, por encontrarse las partes a derecho.

En la misma fecha, se recibe escrito contentivo de dos (2) folios útiles, presentado por la Fiscal 52 con Competencia Nacional y Séptima del Ministerio Publico del estado Carabobo, mediante el cual “Desisten del Recurso de Apelación”, lo cual se agrega a la presente causa, cumplidos todos los tramites de ley, la Sala procede a resolver en los siguientes términos:
RESOLUCIÔN

Realizado el estudio del expediente, se pasa a dictar el fallo, previas las siguientes consideraciones:

El artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, “….Las partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes. Pero cargaran con las costas. El Ministerio Público podrá desistir de sus recursos en escrito fundado. El defensor no podrá desistir del recurso sin autorización expresa del imputado…”

En el presente caso, se observa que la recurrente Abog. Aracelis Pérez León, procediendo en el carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, actuando conjuntamente con la Fiscal 52 Nacional en Materia de Legitimación de Capitales, Abog. Nelly Sánchez Pantaleón, en forma expresa y precisa, en escrito fundado, presentado ante este Tribunal, han manifestado su voluntad de Desistir del ejercicio del Recurso de Apelación interpuesto por la primera de las mencionadas representantes del Ministerio Público, en fecha 27 de julio del 2011, en los siguientes términos:

“Quienes suscriben Fiscal 52 Nacional en materia Legitimación de Capitales, Abog. Nelly Sánchez Pantaleón y Aracelis Pérez, Fiscal Séptima del Ministerio Público, se dirigen a ustedes respetuosamente a los fines de exponer: El día de hoy 14 de marzo del 2012, prevista como estuvo la Audiencia Preliminar convocada por el Juzgado Noveno de Control de este Circuito Judicial Penal, en la causa con nomenclatura C9-GP01-P-2011-2741, en la cual se encuentran como imputados los ciudadanos Jenny Milagros Miranda Henríquez, y Sequera Carvajal Rosdany Margarita, Leonardo Alfonso Méndez, por la presunta comisión de los delitos de Patrocinio, Facilitación y Funcionamiento de Establecimientos de Maquinas Traganíqueles previsto y sancionado en el Art. 54 de la Ley para el Control de los Casinos, Salas de Bingos y Maquinas Traganíqueles; y Defraudación Tributaria previsto y sancionado en los Artículos 115 y 116 del Código Orgánico Tributario, acudimos a solicitar de conformidad con lo previsto en el Articulo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en su único aparte que establece: “El Ministerio Público podrá desistir de su recurso en escrito fundado…” en este acto desistimos del recurso de apelación presentado en fecha 27 de julio del 2011, en el cual se solicitó la nulidad de la decisión, por haberla considerado infundada, a través de la cual el Tribunal de Control 9 de este Circuito Judicial Penal otorgó revisión de medida, a los imputados mencionados y comoquiera que en esta fecha el Tribunal de Control 9 decretó la nulidad de la acusación presentada por el Ministerio Público, en fecha 23 de junio del 2011, es por lo cual desistimos del Recurso de Apelación de autos interpuesto. Es todo, termino, se leyó y conformes firman…”

Del contenido del aludido escrito se evidencia que las representante del Ministerio Público, DESISTIERON del ejercicio del Recurso de Apelación a través de escrito fundado presentado ante esta Sala.


Visto lo anterior y atendiendo a lo establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal y 264 del Código de Procedimiento Civil, esta Sala estima que la representación del Ministerio Público, ha declarado de manera expresa e inequívoca, su intención de desistir del Recurso de Apelación interpuesto, cumpliendo con la exigencia de la presentación del escrito fundado y dado que con ello no se afectan derechos de eminente orden público, ni las buenas costumbres, ni tampoco lo planteado en autos trata de materias en las cuales están prohibidos los Desistimientos, esta Sala habiendo constatado que las representantes del Ministerio Público, tiene facultad expresa para desistir del Recurso de Apelación interpuesto, procede a Homologar el Desistimiento planteado. Así se decide.


III
DISPOSITIVA


En fuerza de lo anteriormente expuesto, esta Sala Accidental de la Sala Nro. 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Declara: Homologado el Desistimiento del Recurso de Apelación, planteado por la Fiscal 52 Nacional en materia Legitimación de Capitales, Abog. Nelly Sánchez Pantaleón y Aracelis Pérez, Fiscal Séptima del Ministerio Público, en el asunto signado bajo el Nro. GP01-R-2011-000205, seguido a los acusados Jenny Milagros Miranda Henríquez, Sequera Carvajal Rosdany Margarita y Leonardo Alfonso Méndez, que venía conociendo esta Sala de la Corte de Apelaciones. Publíquese. Notifíquese y Remítase en la oportunidad de ley.

Los Jueces

Laudelina Elizabeth Garrido Aponte

Diana Calabrese Canache Aura Cárdenas Morales

El Secretario
Javier Córdova

En esta misma fecha, se cumplió lo ordenado.


El Secretario


GP01-R-2011-000205

Hora de Emisión: 9:46 AM