REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA

En el día de hoy, jueves veintinueve (29) de Marzo del año dos mil doce (2012), constituido como ha sido el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, siendo las diez y treinta (10:30 a.m.) minutos de la mañana se trasladó en compañía del ciudadano MARIO FREITAS SOSA, Director Principal de la Sociedad de Comercio Sociedad Mercantil CENTRO COMERCIAL MEDICO ASISTENCIAL M.F, C.A., parte actora, asistido por la Abogada ZEILA MACERO CAMPOS, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 40.149, a unos locales comerciales ubicados, distinguidos con los Nros 01 y 14, calle Marquéz del Toro, entre avenidas Bolívar y Carabobo, Municipio Guacara, Estado Carabobo, jurisdicción de este Juzgado; a fin de practicar la medida de ENTREGA MATERIAL, decretada por el Juzgado Segundo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de esta misma Circunscripción Judicial, en juicio que se sigue por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, en contra del ciudadano ALI KADDOURA IBAHIM. Una vez en el sitio indicad siendo las once (11:00 a.m.) de la mañana, se hicieron los toques de ley, no acudiendo persona alguna al llamado judicial, ya que los locales se encontraban cerrados. Se indagó entre los vecinos para tratar de ubicar al demandado, informando al Tribunal que tenían días sin abrir los locales comerciales, procediendo en consecuencia a designar en acta separada cerrajero para dar apertura a los mismos, autorizado por el Tribunal, procedió a abrir. Seguidamente el Tribunal verificó las condiciones del inmueble, constatando que los mismos no están incluidos dentro de los inmuebles indicados en el decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y Desocupación Arbitraria de Vivienda, publicado en Gaceta Oficial N° 39.668 de fecha 6 de Mayo de 2011, ya que estos están destinados a una actividad comercial. Seguidamente la parte demandada asistida de abogada expone: “Se observa que el inmueble objeto de la medida de Entrega Material se encuentra parcialmente deteriorado por falta de mantenimiento en la paredes, pisos y techo. Pido al Tribunal deje constancia de tal situación, además quiero manifestar que el inmueble fue abandonado, razón por la cual se abrió con cerrajero, igualmente quiero dejar constancia que el demandado durante el tiempo que tuvo en posesión del inmueble nunca canceló ni un mes de condominio, ni agua, ni el correspondiente I.V.A., quedó pendiente recibo de luz y una diferencia de alquileres hasta la fecha que se ejecutó la medida en el mes de Noviembre de 2011. Así mismo de la no existencia de la pared divisoria, ya que se trata de dos locales
distintos e independientes uno del otro, la cual fue retirada para unir los locales. Es todo”. El Tribunal ordenado como ha sido en el mandato del Tribunal de la Causa, en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace ENTREGA MATERIAL del inmueble identificado en el exhorto, constituido por dos locales comerciales Nos. 01 y 14 situados en el CENTRO COMERCIAL MEDICO ASISTENCIAL M.F., calle Marquéz del Toro, entre Bolívar y Carabobo, Municipio Guacara, Estado Carabobo los cuales les pertenecen a la Sociedad Mercantil demandante, y los pone en posesión del ciudadano Mario Freitas, quien los recibe conforme en el estado de uso y conservación en que se encuentran. Por haber sido solicitado, el Tribunal deja constancia que los inmuebles presentan deterioros por falta de mantenimiento en paredes techos y pisos y no se encuentra pared divisoria. Se da por terminado el presente acto, dejando constancia que las actuaciones de este Tribunal se ejecutan de conformidad con lo previsto en los artículos 237 y 238 del Procedimiento Civil, del artículo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y los artículos Nros. 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela referente a los Juzgados especializados en ejecución de medidas el acceso a la justicia, el debido proceso y la tutela judicial efectiva; que no fueron violados derechos y garantías constitucionales, que las firmas que suscriben la presente acta fueron estampadas de manera voluntaria sin coacción ni apremio. El Tribunal se hizo acompañar, para su custodia, por el funcionario de la Policía Municipal de Guacara, Oficial Jefe Juan Carlos Ruiz, placa N° 089. Cumplida como ha sido su misión, el Tribunal acuerda regresar a su sede habitual siendo las doce (12:00 p.m.) del mediodía. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman todos los presentes: La Jueza Abg., Gisela C. Giménez, (fdo) ilegible. El Demandante (fdo) ilegible. Abogada asistente demandante (fdo) ilegible. Funcionario Policial (fdo) ilegible. La Secretaria Accidental (fdo) ilegible. Verónica Torres Martínez.

N° 1.609-12