REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA
Siendo el día de hoy, jueves quince (15) de Marzo del año dos mil doce (2012), fijado para la práctica de la presente medida. Constituido como ha sido el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, siendo las diez y treinta minutos (10:30 a.m.) de la mañana se trasladó en compañía de las Abogadas GUILIANA NATABEB CROQUER Y EDELMIRA GUZMAN, inscritas en el I.P.S.A. bajo los Nros. 49.878 y 36.950, respectivamente, Apoderadas judiciales de la CORPORACIÓN DE DESARROLLO DE LA REGION CENTRAL (CORPOCENTRO), parte actora, a la Zona Industrial El Tigre, 2da. Vía de penetración, Parcela N° 10, Galpón 6, Municipio Guacara, Estado Carabobo, jurisdicción de este Juzgado; a fin de practicar la medida de SECUESTRO decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en juicio que sigue por EJECUJCION DE PRENDA SIN DESPLAZAMIENTO DE POSESION, en contra de la EMPRESA METALARC C.A., representada por los ciudadanos HECTOR ANTONIO TAMAYO MARVEZ Y HECTOR MANUEL TAMAYO GUEDEZ. Una vez en el sitio indicado por la parte actora y siendo las once (11:00 a.m.) de la mañana se hicieron los toques de ley, acudiendo al llamado judicial el ciudadano HECTOR ANTONIO TAMAYO MARVEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.121.329, a quien el Tribunal notificó de su misión, en su carácter de representante legal de la demandada de autos, haciéndole lectura del contenido del mandato judicial comisionado. Seguidamente, una vez en las instalaciones de la empresa las apoderadas judiciales de la parte demandante procedieron a verificar la ubicación y estado de los equipos que constituyen la garantía del crédito y exponen: “Solicitamos al Tribunal deje constancia que en este acto verificamos la ubicación y estado en que se encuentran los equipos y maquinarias que constituyen la garantía del crédito otorgado por nuestra representada a la empresa ejecutada. De igual forma que proceda al cumplimiento de la comisión conferida por el comitente. A los fines de resolver con respecto a la posesión del vehículo a secuestrar, consignamos en este acto, oficio N° 250, de fecha 14 de los corrientes, emanado del Tribunal de la Causa, para que sea agregado a la comisión y surta a sus efectos legales. Es todo.” El Tribunal oída la anterior exposición deja constancia que fueron verificados todos y cada uno de los equipos en referencia. Solicitado como ha sido y ordenado en el mandamiento, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SECUESTRADO el bien mueble constituido por un Vehículo: Camioneta PICK-UP, MARCA CHEVROLET, MODELO LUV-MAX 4X4, TM3.5L, DOBLE CABINA, Serial de Carrocería 8GGTFSJ715A149995, Serial de Motor 242152, Placa 63ZGAZ, AÑO 2005, COLOR BLANCO ALPINO y lo pone en posesión de la accionante, CORPOCENTRO, representada por las citadas abogadas apoderadas, quienes proceden de inmediato a su traslado a la sede de la demandante, ubicada en la Avenida Bolívar Norte, cruce con Calle Flores, frente a Frigorífico San José, Edificio CORPOCENTRO; traslado que se realiza en vehículo idóneo, conducido por el ciudadano LUIS ERNESTO SOLIS, Cédula de Identidad N° 5.222.366; tal como fue autorizado por el comitente en el oficio que fue consignado en este acto, el cual se acuerda agregar, constante de un folio útil. Se da por terminado el presente acto, dejando constancia que las actuaciones de este Tribunal se ejecutan de conformidad con lo previsto en los artículos 237 y 238 del Procedimiento Civil, del artículo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y los artículos Nros. 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela referente a los Juzgados especializados en ejecución de medidas el acceso a la justicia, el debido proceso y la tutela judicial efectiva; que no fueron violados derechos y garantías constitucionales, que el Tribunal se hizo acompañar por funcionario de la Policía Municipal de Guacara, Juan Carlos Ruiz, Placa N° 061, que las firmas que suscriben la presente acta fueron estampadas de manera voluntaria sin coacción ni apremio. Cumplida como ha sido su misión, el Tribunal acuerda regresar a su sede habitual siendo las doce y quince (12:15 p.m.) minutos de la tarde. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman todos los presentes: La Jueza (fdo. Ilegible) Abg., Gisela C. Giménez. Representante Legal Demandada (fdo. Ilegible). Apoderadas Judiciales (fdo. Ilegible) Funcionario Policial (fdo. Ilegible) La Secretaria Accidental (fdo. Ilegible) Felipa Avendaño Hernández.
N° 1.574-11