REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BEJUMA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

BEJUMA; 07 DE MARZO DE 2012
201° y 153°


SOLICITANTES: MARIANGELA PALENCIA LOPEZ y CRISTOBAL JOSE DE JESUS TORREALBA GUTIERREZ
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
EXPEDIENTE: 1.165-2010

Mediante escrito presentado en fecha 01 de Marzo de 2010, los ciudadanos: MARIANGELA PALENCIA LOPEZ y CRISTOBAL JOSE DE JESUS TORREALBA GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-13.552.265 y V-13.047.600, respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio ROZNER HENOCH BARRETO BARRETO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 106.177, aquí de transito, solicitaron del Tribunal, decrete la Separación de Cuerpos en base a las siguientes consideraciones: Manifestaron los cónyuges haber contraído matrimonio en fecha 28 de Noviembre de 2008, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, cuya Acta quedó anotada bajo el Nº 133, Folio Vto. 174, Año: 2008, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho; que fijaron su domicilio conyugal en el Municipio Bejuma; que durante la unión conyugal no adquirieron bienes que liquidar.
En fecha 01 de Marzo de 2010, fue admitida la solicitud y en la misma fecha este Tribunal, declaró solemnemente separados de cuerpos a los cónyuges anteriormente identificados.-
En fecha 24 de Enero de 2012, comparecieron los ciudadanos: MARIANGELA PALENCIA LOPEZ y CRISTOBAL JOSE DE JESUS TORREALBA GUTIERREZ, titulares de la cédula de Identidad Nos V-13.552.265 y V-13.047.600 respectivamente, asistidos por el Abogado LUIS VICENTE HERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 171.734, consignan diligencia solicitando la conversión en divorcio.-
En fecha 25 de Enero de 2012, el Tribunal dicto auto acordando la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.-
El 26 de Enero de 2012, fue notificada la Fiscal del Ministerio Público del Estado Carabobo, tal como consta a los folios trece y catorce (13 y 14) del Expediente; en esta misma fecha la Fiscal presentó, escrito en el cual expone: “... esta Representación Fiscal...No tiene nada que Objetar al respecto...”, tal como corre inserto al folio quince (15) del expediente.-
En fecha 16 de Febrero de 2012, el Tribunal dicto auto solicitando a las partes tramitar la subsanación correspondiente en cuanto en el escrito presentado no manifestaron si procrearon hijos.-
El 05 de Marzo de 2012, comparecen los Ciudadanos MARIANGELA PALENCIA LOPEZ y CRISTOBAL JOSE DE JESUS TORREALBA GUTIERREZ, titulares de la cédula de Identidad Nos V-13.552.265 y V-13.047.600 respectivamente, asistidos en este acto por la Abogada ANA BACALAO MERIDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 27.241, y presentan diligencia donde declaran y ratifican que durante el matrimonio no procrearon hijos.-
Habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185 del Código Civil, este Juzgado del Municipio Bejuma de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO, la Solicitud de Separación de Cuerpos formulada por los ciudadanos: MARIANGELA PALENCIA LOPEZ y CRISTOBAL JOSE DE JESUS TORREALBA GUTIERREZ, ya identificados, y en consecuencia, DECLARA DISUELTO, el vínculo matrimonial que los une y contraído en fecha 28 de Noviembre de 2008, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, según consta del Acta de Matrimonio que corre agregada al folio tres (03) del Expediente.
No se hace pronunciamiento sobre hijos ni bienes, por no constar en autos su existencia.-
Publíquese, regístrese y déjese copia autorizada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bejuma de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Bejuma, a los siete (07) días del mes de Marzo del año dos mil doce (2012). Años: 201º de la Independencia y 153º de la Federación.


El Juez Provisorio,



Abg. GABRIEL CARIEL HURTADO

La Secretaria Accidental,



Abg. ANA JAQUELINE ARRIECHI

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

Exp. Nº 1.165-2010
Materia: CIVIL