REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BEJUMA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
BEJUMA; 27 DE MARZO DE 2012
201° y 153°
SOLICITANTES: MARÍA ISMENIA REYES DE GONZÁLEZ y HÉCTOR FELIPE GONZÁLEZ ROBLES
ABOGADO ASISTENTE: JUANA TIBISAY PARRA
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO (185-A)
EXPEDIENTE: 1.330-2012
Mediante escrito presentado en fecha 27 de Febrero de 2012, los ciudadanos: MARÍA ISMENIA REYES DE GONZÁLEZ y HÉCTOR FELIPE GONZALEZ ROBLES, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-6.939.418 y V-4.844.545, respectivamente, ambos domiciliados en esta Jurisdicción, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio JUANA TIBISAY PARRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 67.576, de este domicilio, solicitaron del Tribunal decrete el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Manifestaron los cónyuges solicitantes haber contraído matrimonio en fecha 19 de Diciembre de 1981, por ante la Prefectura de la Parroquia Canoabo del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, según consta en Acta N° 40, Folio: 54 Fte., y Vto., Año: 1981, alegan haber fijado su último domicilio conyugal en el Callejón Los Naranjos detrás de la Universidad Simón Rodríguez, de la Parroquia Canoabo del Municipio Bejuma del Estado Carabobo; asimismo que durante la unión matrimonial procrearon tres (3) hijos de nombres JENNI ANTONIA GONZALEZ REYES, JUDITH ADRIANA GONZALEZ REYES y HÉCTOR EDUARDO GONZALEZ REYES, mayores de edad; que se han mantenido separados de hecho desde el día 22 de Septiembre de 1993, existiendo desde esa fecha una ruptura prolongada y definitiva. En fecha 01 de Marzo de 2012, fue admitida la presente causa, en la que se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron el contenido del escrito de solicitud de divorcio presentado y ese mismo día se acordó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, librándose la respectiva boleta.
Notificada la Fiscal del Ministerio Público en fecha 06 de Marzo de 2012, tal como consta a los folios diez y once (10 y 11) del expediente; la misma presentó en fecha 21-03-2012, escrito en el cual expone: “... ESTA REPRESENTACIÓN FISCAL ... NO TIENE NADA QUE OBJETAR...”, tal como corre inserto al folio doce (12) del expediente.
Por consiguiente cumplidos como han sido todos los requisitos y tramites legales previstos en el Artículo 185-A del Código Civil; y llenos los extremos de Ley, este Juzgado del Municipio Bejuma de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la Solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: MARÍA ISMENIA REYES DE GONZALEZ y HÉCTOR FELIPE GONZALEZ ROBLES, ya identificados, y en consecuencia, DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial, contraído en fecha 19 de Diciembre de 1981, por ante la Prefectura de la Parroquia Canoabo del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, según consta del Acta de Matrimonio que corre agregada al folio dos (02) del Expediente.
No se hace pronunciamiento sobre hijos, por ser mayores de edad.-
No se hace pronunciamiento sobre bienes por no constar en autos su existencia.-
Publíquese, regístrese y déjese copia autorizada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bejuma de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Bejuma, a los veintiséis (26) días del mes de Marzo del año dos mil doce (2012). Años: 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. GABRIEL CARIEL HURTADO
La Secretaria Accidental,
Abg. ANA JAQUELINE ARRIECHÍ
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Secretaria Accidental,
Abg. ANA JAQUELINE ARRIECHÍ
Exp. N° 1.330-2012
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