REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BEJUMA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
BEJUMA; 27 DE MARZO DE 2012

201° y 153°

SOLICITANTES: CARLOS JOSÉ JIMENEZ MACIAS y JODSELY KATIUSKA ROJAS RODRÍGUEZ
ABOGADO ASISTENTE: MARÍA GABRIELA MENDOZA ALVAREZ
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO (185-A)
EXPEDIENTE: 1.325-2012

Mediante escrito presentado en fecha 18 de Enero de 2012, los ciudadanos: CARLOS JOSÉ JIMENEZ MACIAS y JODSELY KATIUSKA ROJAS RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-15.994.711 y V-17.257.619, respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio MARÍA GABRIELA MENDOZA ALVAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 128.312, de este domicilio, solicitaron del Tribunal, decrete el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.
Manifestaron los cónyuges solicitantes haber contraído matrimonio en fecha 08 de Diciembre de 2006, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, según consta en Acta N° 180, Folio: 180, Año: 2006, alegan haber fijado su último domicilio conyugal en la Calle Mario Lara, Casa Número 2, Sector Banco Obrero, de esta población de Bejuma del Estado Carabobo; asimismo que durante la unión matrimonial no procrearon hijos; que se han mantenido separados de hecho desde el día 02 de Enero del año 2007, existiendo desde esa fecha una ruptura prolongada y definitiva; igualmente alegan que durante la unión matrimonial no adquirieron ninguna clase de bienes, por lo que no hay comunidad que liquidar.
En fecha 23 de Enero de 2012, fue admitida la presente causa, en la que se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron el contenido del escrito de solicitud de divorcio presentado y ese mismo día se acordó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, librándose la respectiva boleta.
Notificada la Fiscal del Ministerio Público en fecha 06 de Marzo de 2012, tal como consta a los folios seis y siete (06 y 07) del expediente; la misma presentó en fecha 21-03-2012, diligencia en el cual expone: “... ESTA REPRESENTACIÓN FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO CONSIDERA QUE NO TIENE NADA QUE OBJETAR PARA LA TRAMITACIÓN DEFINITIVA DE LA PRESENTE SOLICITUD ...”, tal como corre inserto al folio ocho (08) del expediente.
Por consiguiente cumplidos como han sido todos los requisitos y tramites legales previstos en el Artículo 185-A del Código Civil; y llenos los extremos de Ley, este Juzgado del Municipio Bejuma de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la Solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: CARLOS JOSÉ JIMENEZ MACIAS y JODSELY KATIUSKA ROJAS RODRÍGUEZ, ya identificados, y en consecuencia, DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial, contraído en fecha 08 de Diciembre de 2006, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, según consta del Acta de Matrimonio que corre agregada al folio dos (02) del Expediente.
No se hace pronunciamiento sobre hijos, ni bienes, por no constar en autos su existencia.-
Publíquese, regístrese y déjese copia autorizada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bejuma de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Bejuma, a los veintisiete (27) días del mes de Marzo del año dos mil doce (2012). Años: 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Provisorio,


Abg. GABRIEL CARIEL HURTADO

La Secretaria Accidental,


Abg. ANA JAQUELINE ARRIECHÍ

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las once y quince de la mañana (11:15 a.m.) y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Secretaria Accidental,

Abg. ANA JAQUELINE ARRIECHÍ

Exp. N° 1.325-2012
Materia: CIVIL