REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BEJUMA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Bejuma; 13 de Marzo de 2012
AÑOS: 201° Y 153°

Parte Actora: RAIZA MADELEN DIAZ
Parte demandada: GLENDA JOSEFINA CASTELLANO GARCÍA
Motivo: RECONOCIMIENTO EN CONTENIDO Y FIRMA
Materia: CIVIL

Por cuanto observa este Tribunal que ha transcurrido el lapso establecido en el Ordinal 1° del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN de la Instancia. Déjese transcurrir el lapso de Ley y de no producirse recurso alguno, désele salida y archívese.-
El Juez Provisorio,

Abg. GRABRIEL CARIEL HURTADO
La Secretaria Accidental,

ABG. ANA JAQUELINE ARRIECHÍ
Exp. N° 1.326-2012
Materia: CIVIL