REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUIN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

DEMANDANTES: DALIA MUJICA, DANIEL IZARRA y GLADIS QUINTANA, abogados en ejercicio, inscritos en el Ipreabogado bajo los números 30.982, 73.462 y 121.589, actuando como endosatarios en Procuración del ciudadano JOSE RAFAEL CARRASCO GALEA, identificado con cédula de identidad N° 3.055.913

DEMANDADOS: CRISTINA GONZÁLEZ COMUNIAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 13.350.379, en su carácter de Librado Aceptante y JOSE LUCIO GONZÁLEZ COMUNIAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.646.517, en su carácter de avalista.

APODERADO JUDICIAL DE LOS DEMANDADOS. BEATRIZ DE BENÍTEZ, abogado en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 30.898.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES PROCEDIMIENTO POR INTIMACIÓN

TIPO DE SENTENCIA: PERENCION DE INSTANCIA

EXPEDIENTE: 2540/11

Se inicia el presente procedimiento en fecha 15 de Diciembre de 2010, por demanda interpuesta los abogados Dalia Mujica, Daniel Izarra y Gladis Quintana contra los ciudadanos Cristina González Comunian y José Lucio González Comunian con el carácter de librado aceptante la primera y avalista el segundo, de los instrumentos cambiarios cuyo cobro se demanda, por Cobro de Bolívares Procedimiento por Intimación por ante el Juzgado Distribuidor de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego, del Estado Carabobo, quien declina la competencia en razón del territorio al Juzgado Distribuidor de los Municipios Guacara y San Joaquín del Estado Carabobo, correspondiéndole s sustanciación a este despacho cumplido el tramite de distribución, por sorteo conocer a este Despacho.
En fecha 25 de enero de 2011, se le da ingreso en el Libro de Causas y por auto instan a los demandantes a reformular los cálculos expresados en el libelo de demandada,
En fecha 24 de Febrero de 2011, los demandantes de autos presentan escrito de demanda, dando cumplimiento a lo solicitado por el tribunal.
Admitida la demanda en fecha 02 de Marzo de 2011, se ordena la intimación de los demandados para que comparezcan dentro de los diez (10) días de despacho, después de que conste en autos su intimación a cancelar las cantidades demandadas, acreditar haberlas pagado o hacer oposición al decreto de intimación, apercibida de ejecución, ordenándose librar la compulsa de ley y entregársela al alguacil del despacho para su practica. En cuanto a la medida solicitada se ordenó abrir el cuaderno de medidas para el tribunal pronunciarse por auto separado.
En fecha 06 de Octubre de 2011, el abogado Daniel Izarra en su carácter de endosatario por procuración de José Rafael Carrasco Galea, entrega al alguacil del Tribunal los emolumentos para que éste proceda a intimar a los demandados de autos.
En fecha 12 de Marzo de 2012, comparece la abogado Beatriz Benítez y en su carácter de apoderado judicial de los demandados, los da por intimados y solicita la perención de la instancia en la presente causa, así como que se haga la respectiva denuncia por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, del delito de forjamiento de documentos privados.
Expuesto lo anterior quien decide hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: El Código de Procedimiento Civil en su artículo 267 establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado en ella ningún acto de procedimiento por las partes...
También se extingue la instancia:

1° Cuando trascurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que impone la ley para que sea practicada la citación del demandado…

De igual forma el artículo 269 ejusdem establece: “la perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal…”

SEGUNDO: En sentencia de fecha 06 de Julio de 2004, la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado Carlos Oberto Velez señala:

…Siendo así esta Sala establece que la obligación arancelaria que previó la Ley de Arancel Judicial perdió vigencia ante la manifiesta gratuidad constitucional, quedando en plena
aplicación las contenidas en el precitado artículo 12 de dicha ley, que igualmente deben ser estricta y oportunamente satisfechas dentro de los 30 días siguientes a la admisión de la demanda, mediante la presentación de diligencia en la que se ponga a la orden del alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación del demandado, cuando esta haya de practicarse en un sitio o lugar que diste a mas de 500 metros de la sede del tribunal; de otro modo su omisión o incumplimiento acarrea la perención de la instancia, siendo la obligación del alguacil dejar constancia en el expediente de que la parte demandante le proporcionó lo exigido por la ley a los fines de realizar la citación…



TERCERO: Que esta juzgadora acogiéndose al criterio establecido por nuestro Máximo Tribunal considera que en la presente causa se producido la perención de la instancia por cuanto han trascurrido desde la admisión de la demanda 02 de Marzo de 2011 al 06 de Octubre 2011, fecha en que la parte demandante consignó los emolumentos para que se practicara la intimación de los demandados mas de treinta días entendiendo con relación a este lapso, no que la citación se efectúe dentro de los treinta día después de admitida la demanda, sino el cumplimiento del demandante de las obligaciones que Impone la ley para impulsarla haciéndolo constar en el expediente por lo que producida la misma , así debe ser declarada por el Tribunal. Y así se decide.