REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUIN DE LA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
SOLICITANTES: DARWIN RAFAEL FIGUEREDO Y YAQUELINE BRACHO GUTIERREZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 13.601.597 y 6.204.137, ambos de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: TITO HERRY RODRIGUEZ, en ejercicio y debidamente escrita en el I. P. S. A. bajo el N° 86.043.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE: 2724/11

Por escrito presentado en fecha 16 de Diciembre de 2011 por los ciudadanos: DARWIN RAFAEL FIGUEREDO Y YAQUELINE BRACHO GUTIERREZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 13.601.597 y 6.204.137, respectivamente y de este domicilio, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio TITO HERRY RODRIGUEZ, en ejercicio y debidamente escrita en el I. P. S. A. bajo el N° 86.043 y de este domicilio, manifestaron por ante el Tribunal Distribuidor de los Municipios Guacara y San Joaquín de esta Circunscripción Judicial estar separados de hecho y no haber llevado vida en común por más de cinco años; por esos motivos y con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el Divorcio, correspondiéndole por sorteo su conocimiento a este despacho, quien lo admite para su tramitación en fecha 24 de Enero de 2012.
Emplazados los cónyuges y la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, en diligencia de fecha 24 de Enero de 2012, los solicitantes, DARWIN RAFAEL FIGUEREDO Y YAQUELINE BRACHO GUTIÉRREZ, asistidos de abogado, se dieron por citados renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la Solicitud de Divorcio presentada.
Dentro del lapso correspondiente, la Fiscal Auxiliar XVII del Ministerio Público en Materia de Familia, presentó Informe en el cual manifiesta: “…esta Representación Fiscal reviso la solicitud de Divorcio 185-a, presentada ante su despacho por los ciudadanos DARWIN RAFAEL FIGUEREDO Y YAQUELINE BRACHO GUTIERREZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 13.601.597 y 6.204.137, respectivamente, observando que la misma reúne los requisitos de Ley por lo que emito Opinión Favorable para que sea decretado el divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil.
El artículo 185-A del Código Civil establece: “Cuando los cónyuges han permanecidos separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común”