REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSION PUERTO CABELLO
TRIBNAL TERCERO DE MUNICIPIO
Puerto Cabello, 16 de Marzo de 2012.
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2012-000071

SOLICITANTES: EDILIA JEANNETT VIÑA DE ZABALA, LEYDA COROMOTO ZABALA VIÑA, MARYDETH DEL VALLE ZABALA VIÑA, LINDA YAMILETH ZABALA VIÑA, YONNHY VALENTIN ZABALA VIÑA, JOSE EUSTOQUIO ZABALA VIÑA, JUAN CARLOS ZABALA VIÑA, DAYANA DEL CARMEN ZABALA VIÑA, LUISANA YANETH ZABALA VIÑA, JOSE VALENTIN ZABALA VIÑA, EUDIS JEANNETT ZABALA VIÑA y CARMEN CRISTINA ZABALA VIÑA.
ABOGADA ASISTENTE: MAIGUALIDA GRATEROL.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD Nº:.GP31-S-2012-000071

En fecha 28 de Febrero de 2012, los ciudadanos: EDILIA JEANNETT VIÑA DE ZABALA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº V-3.895.398, LEYDA COROMOTO ZABALA VIÑA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-11.743.443, MARYDETH DEL VALLE ZABALA VIÑA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-11.752.584, LINDA YAMILETH ZABALA VIÑA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-14.848.924, YONNHY VALENTIN ZABALA VIÑA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-13.077.333, JOSE EUSTOQUIO ZABALA VIÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.746.851, JUAN CARLOS ZABALA VIÑA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº v-17.822.213, DAYANA DEL CARMEN ZABALA VIÑA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-14.849.990, LUISANA YANETH ZABALA VIÑA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-17.250.133, JOSE VALENTIN ZABALA VIÑA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-17.250.134, EUDIS JEANNETT ZABALA VIÑA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-22.513.177 y CARMEN CRISTINA ZABALA VIÑA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-20.293.620, asistidos por la abogada MAIGUALIDAD GRATEROL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 54.665, de este domicilio, solicitan que le sean reconocidos sus derechos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamo EUSTOQUIO JOSE ZABALA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-645.623, quien falleció AB-INTESTATO en el Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, el 03 de Noviembre de 2008, según se evidencia de acta de defunción, la cual anexa en copia certificada de su original.




A tales efectos los solicitantes promovieron y evacuaron, posteriormente por ante este Tribunal un Justificativo de Testigos, tendientes a demostrar su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano EUSTOQUIO JOSE ZABALA, ya identificado, quien fuera el cónyuge de la primera de las mencionadas y progenitor de los restantes, como consta de las correspondiente Partidas de Nacimientos que fueron debidamente consignadas en el presente expediente de solicitud.
En fecha 12 de Marzo de 2012, se procedió a interrogar a los testigos promovidos por los solicitantes ciudadanos JOSE FRANCISCO MONTAÑEZ PITRE y NELFER RAFAEL RODRIGUEZ DELGADO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 16.185.827 y V-19.743.800, respectivamente, quienes procedieron a contestar afirmativamente sobre los particulares preguntados con relación a si conocían desde hace mucho tiempo, de vista, trato y comunicación a los solicitantes y al De-Cujus, que si les constaba que el De-Cujus, había fallecido en Puerto Cabello, Estado Carabobo el día 03 de Noviembre de 2008 específicamente en el Seguro Social, que les constaba que el De-Cujus era el esposo y padre de los solicitantes, y en consecuencia éstos son los únicos y universales herederos del mismo.
Asimismo consignan los solicitantes acta de defunción del ciudadano EUSTOQUIO JOSE ZABALA, que demuestra su fallecimiento, y Actas de Nacimientos, en las que se demuestra que el De-cujus es el progenitor de los ciudadanos EDILIA JEANNETT VIÑA DE ZABALA, LEYDA COROMOTO ZABALA VIÑA, MARYDETH DEL VALLE ZABALA VIÑA, LINDA YAMILETH ZABALA VIÑA, YONNHY VALENTIN ZABALA VIÑA, JOSE EUSTOQUIO ZABALA VIÑA, JUAN CARLOS ZABALA VIÑA, DAYANA DEL CARMEN ZABALA VIÑA, LUISANA YANETH ZABALA VIÑA, JOSE VALENTIN ZABALA VIÑA, EUDIS JEANNETT ZABALA VIÑA y CARMEN CRISTINA ZABALA VIÑA, demostrándose de ésta manera la filiación entre los mismas con el De-Cujus.
Ahora bien, observa quien aquí decide, que los nombre de los ciudadanos LINDA YAMILET y EUSTAQUIO JOSE, fueron escritos en forma errónea en el acta de defunción del ciudadano EUSTOQUIO JOSE ZABALA, pues de sus correspondientes partidas de nacimiento se puede visualizar que el nombre de LINDA YAMILET, es sin “H al final, como fuera colocado en el Acta de Defunción, y, con relación a EUSTAQUIO JOSE, su nombre fue colocado a la inversa en la referida acta colocándole JOSE EUSTAQUIO, en consecuencia, deben necesariamente los solicitantes mencionados, proceder a la rectificación del acta de defunción, en cuanto a sus nombres se refiere, para luego poder solicitar la condición de únicos y universales herederos que en la presente solicitud requieren.
De manera que con relación a los otros solicitantes, con toda la documentación presentada, las cuales son apreciadas y valoradas por esta Juzgadora como plena prueba de su contenido, de conformidad con lo establecido en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, así como de las declaraciones hábiles y contestes de los ciudadanos, anteriormente identificados, las cuales adminiculadas a las pruebas documentales anteriormente señaladas, demuestran la cualidad que se atribuyen, al corroborarse, además, que los nombres en sus partidas de nacimientos están en consonancia en la forma asentada en el acta de defunción de su progenitor EUSTOQUIO JOSE ZABALA.
Establece el artículo 822 del Código Civil: “Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada”. Esta normativa es fundamento legal de la solicitud requerida, demostrada cada una de las filiaciones así como la unión matrimonial, con los elementos probatorios anteriormente apreciados y valorados conforme a derecho.
Por todo lo expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio, del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA BASTANTE LA PRECITADA JUSTIFICACIÓN DE TESTIGOS para asegurarle a los ciudadanos EDILIA JEANNETT VIÑA DE ZABALA, LEYDA COROMOTO ZABALA VIÑA, MARYDETH DEL VALLE ZABALA VIÑA, YONNHY VALENTIN ZABALA VIÑA, JUAN CARLOS ZABALA VIÑA, DAYANA DEL CARMEN ZABALA VIÑA, LUISANA YANETH ZABALA VIÑA, JOSE VALENTIN ZABALA VIÑA, EUDIS JEANNETT ZABALA VIÑA y CARMEN CRISTINA ZABALA VIÑA, todos debidamente identificados, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamó EUSTOQUIO JOSE ZABALA, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, quedando en todo caso a salvo los derechos de los ciudadanos LINDA YAMILET ZABALA VIÑA y EUSTAQUIO JOSE ZABALA VIÑA, así como los derechos de terceros, todo de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por secretaria copias debidamente certificadas, de la presente solicitud, de acuerdo a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil Conforme se pide, devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada.
LA JUEZA TITULAR,


Abg. ALICIA MARÍA TORRES HERNÁNDEZ.
LA SECRETARIA,

Abg. Bárbara Rumbos falcón.
En la misma fecha se devuelve en original estas actuaciones a la parte interesada, previa certificación de las actuaciones que conforman la presente solicitud.

LA SECRETARIA,

Abg. Bárbara Rumbos falcón.

AMTH/br.
Sol. Nº GP31-S-2012-000071.