REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, TRABAJO, MARÍTIMO Y BANCARIO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXTENSION PUERTO CABELLO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA



ASUNTO PRINCIPAL: GH31-V-2011-000001

Puerto Cabello, 1º de Marzo de 2.012.
201º y 153º

Vista la diligencia de fecha 28/02/2012 (18), suscrita por el Abogado LUIS R. BAPTISTA SALAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 9835, en su condición de Apoderado Judicial de la ciudadana CARMEN JOSEFINA BRICEÑO ALBARRAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.997.395 que contiene el desistimiento de la presente demanda, este Despacho observa:
-I-
I.1. Expone en su diligencia el presentante:

“(...)(...) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, Desisto de la demanda y solicito se me devuelvan los recaudos originales consignados marcados “A”, “B”, “C” y “D” junto con el libelo…”.

I.2. El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:

“…En cualquier estado y grado de la causa, puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”.


-II-

II.1 En tal sentido y en fundamento al mencionado artículo 263, Ejusdem, transcrito parcialmente, y en virtud de la diligencia donde del apoderado judicial de la parte demandante desiste del procedimiento, y por cuanto la citación de la parte demandada no se encuentra verificada; es por lo que este Tribunal DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO sobre el presente procedimiento, SE HOMOLOGA el mismo, teniéndose el desistimiento hecho como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada Y; ASI SE DECIDE.-

II.2. Déjese transcurrir el lapso de Ley, a los fines de considerarse definitivamente firme la homologación impartida y; una vez transcurrido sin que hubiese objeción o recurso alguno, se declarara su firmeza y se ordenara el archivo del Expediente.
El Juez Titular,

Dr. RAFAEL EDUARDO PADRON HERNANDEZ
La Secretaria,

Abg. AISSES M. SALAZAR C.-

En la misma fecha se expidió copia certificada para el archivo.-

La Secretaria,

Abg. AISSES M. SALAZAR C.-