Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

DEMANDANTE: FRANCESCO MASTRANGELO LARICIUTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.029.245, de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL: NELSON ALBERTO BLANCO VELÁSQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.757, y de este domicilio.

DEMANDADOS: MANUEL ENRIQUE DIAZ ORTIZ y RAFAEL ENRIQUE DIAZ ORTIZ, ambos venezolanos, mayores de edad, titular de las cedulas de identidad Nros. V-14.248.538 y V-12.954.121, respectivamente, ambos de este domicilio.

MOTIVO: DAÑOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO

EXPEDIENTE Nº 1771


Se inició el presente juicio en virtud de la demanda que por DAÑOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO, intentado por el ciudadano FRANCESCO MASTRANGELO LARICIUTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.029.245, de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado NELSON ALBERTO BLANCO VELÁSQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.757, de este domicilio, contra los ciudadanos MANUEL ENRIQUE DÍAZ ORTIZ Y RAFAEL ENRIQUE DÍAZ ORTIZ, ambos Venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nros. V-14.248.538 y V-12.954.121, respectivamente, y ambos de este domicilio. Distribuida la demanda correspondió a este Juzgado el conocimiento de la misma, la cual se le dio entrada en fecha 13-10-2009, bajo el N° 1771 y fue admitida en fecha 16 de Octubre de 2009, ordenándose el emplazamiento a los demandados de autos, ciudadanos Manuel Enrique Díaz Ortiz y Rafael Enrique Díaz Ortiz.
Ahora bien, se evidencia que por diligencia presentado en fecha 06 de Marzo de 2012, por los ciudadanos MANUEL ENRIQUE DIAZ ORTIZ y RAFAEL ENRIQUE DIAZ ORTIZ, demandados de autos, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicios LEZZWIEE RODRÍGUEZ SUÁREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.: 125.354, a los fines de dar por terminado el presente juicio por Daños Materiales Derivados de accidente de Transito, señalan:
CONVENIMOS, en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos como en el derecho contenidos en el libelo de demanda, por ser ciertos los primeros ajustados a derecho la petición; a tales fines proponemos, caso de ser aceptado por la parte actora, en pagar la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 55.000, oo), monto que comprende los daños materiales causados al vehículo, propiedad del ciudadano FRANCESCO MASTRANGELO LARICIUTA, los costos, costas del proceso y honorarios profesionales, cantidad esta que nos obligamos a cancelar de la siguiente manera: 1) La cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,oo), en dinero en efectivo, al momento de a firma del presente Convenimiento y 2) El saldo restante, es decir, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo), pagaderos así: A) Doce(12) cuotas de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs.700,oo), cada una; B) Doce (12) cuotas de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,oo), cada una; C) Doce (12) cuotas de UN MIL BOLIVARES (Bs.1.000,oo), cada una; D) Doce (12) cuotas de UN MIL CIEN BOLIVARES (Bs.1.100,oo), cada una; E) Cinco (5) cuotas de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES(Bs.1.200,oo), cada una; y F) Una cuota de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.800,oo). Viéndose la primera de las cuotas, antes señaladas, el 6 de abril 2012 y las restantes, todos los día 6 de los meses subsiguientes, hasta completar el pago total y definitivo de la cantidad de dinero ofrecida. Igualmente convenimos que la falta de pago de una de las cuotas estipuladas, en fecha de su vencimiento, hará poder el beneficio del plazo; pudiendo como consecuencia el ciudadano FRANCESCO MASTRANGELO LARICIUTA, en autos plenamente identificado, exigir el pago total de la deuda, como si la misma fuera de plazo vencido y si fuere el caso, que el acreedor trabare ejecución en contra nuestra, el avalúo sea realizado por un único perito y el remate se anuncie mediante un único cartel.
De la misma manera nos obligamos a depositar las referidas cantidades de dinero, en la cuenta corriente del Banco de Venezuela N° 01020325210000004446, cuyo titular es la parte actora FRANCESCO MASTRANGELO LARICIUTA, en autos plenamente identificado.
En este estado, encontrándose presente el Abogado FERNANDO ANTONIO HERNANDEZ ALMEIDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.464.374, abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 20.824, en su carácter de apoderado Judicial de la parte actora ciudadano FRANCESCO MASTRANGELO LARICIUTA, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de Identidad N° 7.029.245, de este domicilio, carácter que evidencia Poder Apud- Acta, que cursa en las actas del expediente, destino de la presente representación escrita y expone: Visto el convenimiento, hecho por los ciudadano MANUEL ENRIQUE DIAZ ORTIZ y RAFAEL ENRIQUE DIAZ ORTIZ, antes identificados, asistidos de abogada, en nombre de mi representado, lo acepto en todas y cada una de sus partes.
Por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre materias disponibles, a saber, hay legitimidad de las partes que lo suscribieron (actor-accionada), así como el objeto de la TRANSACCION es licito, no atenta contra el orden público, este Tribunal imparte su homologación, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, homológuese la misma y téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. De igual modo, Vista la diligencia de fecha 28 de febrero de 2012, suscrito por el abogado NELSON ALBERTO BLANCO, identificado en autos, actuando en su carácter de apoderado Judicial, el Tribunal acuerda de conformidad lo solicitado. En consecuencia, devuélvase los originales solicitado en dicha diligencia, y déjese en su lugar copia fotostática debidamente certificada por secretaría del mismo, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. En Valencia a los diecinueve (19) días del mes de Marzo de dos mil Doce. Años: 201° de la Independencia y 153° Federación.
El Juez Suplente Especial,


ABG. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ GONZALEZ.
La Secretaria Titular,


ABG. DARLEN NAZAR.
En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:25 a.m., y se dejó copia en los archivos de este Tribunal.
La Secretaria Titular,