REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

SOLICITANTE (S): JUAN FERNANDO PINTO REINALDO y URLENE MARGARITA REINALDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V-4.136.542 y V-8.592.921, respectivamente, ambos de este domicilio.
ABOGADA: SARAY L. APONTE A., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 133.758
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE N° 4973.-

I
Por escrito presentado en fecha 26 de Julio de 2011, por ante el Juzgado distribuidor, por los ciudadanos JUAN FERNANDO PINTO REINALDO y URLENE MARGARITA REINALDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-4.136.542 y V-8.592.921, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la Abogada SARAY APONTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 133.758; introdujeron una solicitud de Divorcio a los fines de que este Tribunal lo sustanciara por el especialísimo procedimiento contemplado en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegan los solicitantes en su escrito, que en fecha 12 de Diciembre de 1979, contrajeron matrimonio Civil, por ante el Registro Civil del Municipio Juan José Mora del Estado Carabobo, según consta en Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 156, Año 1979, así como dejan constancia que su domicilio conyugal lo fijaron en la Residencias Camino Real, Edificio 02, Piso 6, Apartamento 6-6, del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo. De igual manera, alegan que durante la unión conyugal procrearon hijos y no adquirieron bienes que liquidar.
Previa distribución le correspondió a este Tribunal conocer de la presente solicitud y se le dio entrada en fecha 29 de Julio de 2011, asignándole el número 4973, se admitió en esa misma fecha y se emplazó a los ciudadanos, Juan Fernando Pinto Reinaldo y Urlene Margarita Reinaldo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-4.136.542 y V-8.592.921, respectivamente, para que comparecieran por ante este Tribunal en el termino de tres (03) días de despacho después de admitida la solicitud, para que ratificara o no, el contenido de la misma; asimismo se acordó la citación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de familia, para que concurra ante este Tribunal dentro del décimo (10mo) día siguiente de despacho, después de citada y manifieste lo que crea conveniente sobre la solicitud.
Por diligencia de fecha 29 de Julio de 2011, comparecen los ciudadanos Juan Fernando Pinto Reinaldo y Urlene Margarita Reinaldo debidamente asistidos en este acto por la Abogada, SARAY APONTE inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 133.758; se dio por citada y ratifico la solicitud de divorcio.
Consta en folio 11 anexado a este expediente, según oficio de fecha 13 de Octubre de 2011, signado con el No. 08-F17-0025-11- OF, emanado de la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público Especial para la Protección de Niños Niñas y Adolescente, Civil e Institutos Familiares del Estado Carabobo, recibido por este Tribunal el 14 de Octubre de 2011. Dentro del lapso correspondiente la Fiscal 17° del Ministerio Público con competencia en materia de Familia del Estado Carabobo, mediante diligencia manifestó opinión Favorable para que sea decretado el divorcio, por cuanto llenan los requisitos del artículo 185-A del Código de Civil.
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II
Para los efectos probatorios los solicitantes consignaron: 1.-) Copias de las cedulas de identidad de los solicitantes. 2.-) Copia Certificada del Acta de Matrimonio expedida por ante el Registro Civil del Municipio Juan José Mora del Estado Carabobo, según consta en Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 156, Folios 340 y 341, Año 1979. Estos documentos se aprecian, y se les otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
III
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, de los ciudadanos JUAN FERNANDO PINTO REINALDO Y URLENE MARGARITA REINALDO, ya identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el día 12 de Diciembre de 1979, por ante el Registro Civil del Municipio Juan José Mora del Estado Carabobo, según consta en Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 156, Folios 340 y 341, Año 1979. Así se Decide.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia al Quince (15) día del mes de Marzo del año dos mil Doce. Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez suplente Especial,


ABG. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ G.
La Secretaria Titular,

ABG. DARLEN NAZAR.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 12:00 m, se publico y se dejo copia en los archivos del Tribunal.
La Secretaria Titular

JGRG/nrc.-
Exp.: 4973.-