REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

El Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

SOLICITANTES: FÉLIX ANTONIO CEDEÑO y
FLORANGEL PÉREZ DIAZ.

ABOGADA: CARMEN MARGARITA NOGUERA.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

EXPEDIENTE: 4481.

I
Por escrito presentado en fecha 09 de diciembre de 2.010 por ante el Juzgado distribuidor, por los ciudadanos FÉLIX ANTONIO CEDEÑO y FLORANGEL PÉREZ DIAZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.867.024 V-9.829.323 respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio CARMEN MARGARITA NOGUERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 49.459; introdujeron una solicitud de Divorcio a los fines de que este Tribunal lo sustanciara por el especialísimo procedimiento contemplado en el artículo 185-A del Código Civil.

Alegan los solicitantes en su escrito, que en fecha 19 de marzo de 1986, contrajeron matrimonio Civil, por ante la Prefectura Miguel Peña, Distrito Valencia del Estado Carabobo, según consta en copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 102, Tomo I, año 1.986, la cual anexan marcada con la letra “A”; que durante la unión matrimonial procrearon dos (02) hijas hoy mayores de edad de nombres: YSMARLI DEL CARMEN y ISAMAR JOSE; que no adquirieron bienes; que su último domicilio conyugal lo fijaron en la urbanización San Blas, calle Campo Elías, casa Nro. 96-57, municipio Valencia del Estado Carabobo.

En fecha 13 de diciembre de 2.010, se le dio entrada asignándole el número 4481, y fue
Admitida en la misma fecha dicha solicitud. Se emplazó a los ciudadanos FÉLIX ANTONIO CEDEÑO y FLORANGEL PÉREZ DIAZ, supra identificados, para que comparecieran por ante este Tribunal en el termino de tres (03) días de despacho después de admitida la solicitud, para que ratificaran o no, el contenido de la misma; así mismo se acordó la citación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Familia del Estado Carabobo, para que concurra por ante este Tribunal dentro del décimo (10°) día siguiente de despacho, después de citada y manifieste lo que crea conveniente sobre la solicitud.

Por diligencia de fecha 14 de enero de 2.011, los ciudadanos FÉLIX ANTONIO CEDEÑO y FLORANGEL PÉREZ DIAZ, supra identificados, debidamente asistidos de Abogada, se dieron por citados y ratificaron la solicitud de divorcio.

En fecha 07 de febrero de 2.011, consta al folio diecisiete (17) del expediente, la citación personal de la Fiscal de Familia del Ministerio Público practicada por el Alguacil Temporal de éste Tribunal.

En fecha 10 de febrero de 2.011, dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Familia del Estado Carabobo, mediante diligencia manifestó no tener nada que objetar, por cuanto llenan los requisitos del artículo 185-A, del Código Civil.
II
Para los efectos probatorios los solicitantes consignaron: 1.-) Copias fotostáticas de sus cédulas de identidad. 2.-) Copia Certificada de la Partida de Matrimonio, expedida por ante la Oficina de Registro Civil de la parroquia Miguel Peña del municipio Valencia del estado Carabobo, según consta en copia certificada de Acta de Matrimonio Nro. 102, tomo I, año 1.986. 3.-) Copias Certificadas de la Partidas de Nacimiento y copias simples de las cédulas de identidad de las hijas. Estos documentos se aprecian, y se les otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.

III
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, de los ciudadanos FÉLIX ANTONIO CEDEÑO y FLORANGEL PÉREZ DIAZ, ya identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el día diecinueve (19) de marzo de 1.986, por ante la Prefectura Miguel Peña, Distrito Valencia del Estado Carabobo, según consta en copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 102, Tomo I, año 1.986, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante ese despacho. Así se Decide.

Publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los quince (15) del mes de marzo del año dos mil once. Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.

El Juez suplente Especial,


Abg. José Gregorio Rodríguez González.

La Secretaria Titular,


Abg. Darlen Nazar Aranguren.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:30 horas de la mañana.
La Secretaria Titular





JGRG/mical.-






Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo


SOLICITANTE (S): MARIA LOURDES SERUR COHEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.319.803 y EDWIN ALBERTO DUARTE BUSTOS, colombiano mayor de edad, N° de pasaporte Fa957445, ambos de este domicilio.
ABOGADO: JONELT JOSE FERRER SAAVEDRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 142.781.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS (CONVERSION EN DIVORCIO)
SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE N° 4480.-

I

Mediante escrito presentado por ante el Tribunal Distribuidor en fecha 09 de Diciembre de 2010, por los ciudadanos: MARIA LOURDES SERUR COHEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro..: V-16.319.803 y EDWIN ALBERTO DUARTE BUSTOS, colombiano, mayor de edad, N° de pasaporte Fa957445, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado JONELT JOSE FERRER SAAVEDRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 142.781, y de este domicilio, en el cual solicitaron del Tribunal decrete la separación de cuerpos en base a las siguientes consideraciones; manifestaron los cónyuges haber contraído matrimonio en fecha 15 de Octubre de 2009, por ante la alcaldía de Municipio Juan José Mora del Estado Carabobo Registro Civil de la parroquia Morón, según consta en Acta Nro. 153, año 2009, así mismo dejan constancia que su ultimo domicilio conyugal lo fijaron en el Sector El Rincón, Calle Sánchez, casa Nro 69, Municipio Naguanagua, estado Carabobo y alegan que no procrearon hijos ni adquirieron bienes que liquidar.
Previa su distribución se le dio entrada en fecha de 13 Diciembre de 2010.-
En fecha 07 de Febrero de 2011, fue admitida la solicitud, y en la misma fecha este tribunal declaró solemnemente separados de cuerpos a los cónyuges anteriormente identificados.
En fecha 20/09/2011, comparece la ciudadana Egilda Peraza asistida de abogada, y solicita del Tribunal decrete la conversión en divorcio de la solicitud de separación de cuerpos por haber transcurrido mas de un (1) año, sin haberse producido entre ellos reconciliación alguna, de igual manera, requiere se realice la notificación del ciudadano José Gabriel Peña, seguidamente, en fecha 26/09/2011, este Tribunal mediante auto acuerda librar boleta de notificación al referido ciudadano.
En fecha 13/10/2011, comparece el Alguacil de este juzgado ciudadano José Alejandro Queiroz, y mediante diligencia consigna boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana Carmen de Peña, actuando en su carácter de madre del ciudadano José Peña.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil en su primer aparte, este Tribunal administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO la solicitud de separación de cuerpos, formulada por los ciudadanos MARIA LOURDES SERUR COHEN Y EDWIN ALBERTO DUARTE BUSTOS, ut supra identificados y en consecuencia se DECLARA DISUELTO el vinculo matrimonial que los unía desde 15 de Octubre de 2009, por ante el alcaldía de Municipio Juan José Mora del Estado Carabobo Registro Civil de la parroquia Morón, según consta en Acta Nro. 153, año 2009.
Disuélvase la comunidad conyugal.-
Publíquese y déjese copia.-
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los Nueve (09) días del mes de Marzo de dos mil Doce (2012). Años 201º y 153º.-
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,




ABG. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ GONZALEZ.

LA SECRETARIA TITULAR.

ABG. DARLEN NAZAR

En la misma fecha se publico se publico la anterior decisión siendo la 11:00 a.m., y se dejo copia en los archivos del tribunal.
LA SECRETARIA,

JGRG/nrc.-
Exp.: 4480.-