Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego la Circunscripción Judicial de estado Carabobo.

DEMANDANTES: NILDA BEATRIZ DELGADO FLORES Y JOSE LUIS VENEGAS COLINA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cedulas de identidad Nos.: 7.062.139 y 22.404.208, respectivamente, y de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado NESTOR DURAN PINTO, inscrito en el inpreabogado bajo el No.: 35.289.

DEMANDADO: JOSE LUIS ALVARADO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.: 14.248.009, y de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado VICENTE GUATACHE MENDEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el No.: 19.002.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMODATO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Exp. Nº 2115.-

Se inicia la presente causa en virtud de la demanda interpuesta por los ciudadanos NILDA BEATRIZ DELGADO FLORES Y JOSE LUIS VENEGAS COLINA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cedulas de identidad Nos.: 7.062.139 y 22.404.208, respectivamente, y de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado NESTOR DURAN PINTO, inscrito en el inpreabogado bajo el No.: 35.289, por ante el Tribunal Distribuidor de los Municipios de esta Circunscripción Judicial; por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMODATO, contra el ciudadano JOSE LUIS ALVARADO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.: 14.248.009, y de este domicilio.
Distribuida la demanda correspondió a este Juzgado el conocimiento de la misma, la cual se le dio entrada en fecha 10-02-2011, bajo el No.: 2115 y fue admitida en fecha 22-02-2011, ordenándose el emplazamiento de la parte accionada.
Ahora bien, se evidencia en diligencia de fecha 02-02-2011, en la que la ciudadana NILDA BEATRIZ DELGADO FLORES, ut supra identificada, actuando en carácter de parte actora, debidamente asistida por el Abogado NESTOR DURAN PINTO, inscrito en el inpreabogado bajo el No.: 35.289, consigna original de documento suscrito por los demandantes NILDA BEATRIZ DELGADO FLORES Y JOSE LUIS VENEGAS COLINA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cedulas de identidad Nos.: 7.062.139 y 22.404.208, respectivamente, y de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado NESTOR DURAN PINTO, inscrito en el inpreabogado bajo el No.: 35.289 y el demandado JOSE LUIS ALVARADO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.: 14.248.009, y de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado VICENTE GUATACHE MENDEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el No.: 19.002, notariado por ante la Notaria Publica Séptima de Valencia, estado Carabobo, y realizan TRANSACCION, en la que su contenido se explana de la siguiente forma: …(sic) “ … Ambas partes, en atención a las demandas que mutuamente se han realizado, convienen de manera voluntaria a realizar la presente Transacción Judicial con el propósito de dar por concluido los dos procesos Judiciales mencionados en las Cláusulas Primera y Segunda. CUARTA: En atención a la celebración de la Presente transacción judicial, los ciudadanos NILDA BEATRIZ DELGADO FLORES Y JOSE LUIS VENEGAS COLINA, se comprometen a reintegrar al Ciudadano JOSE LUIS ALVARADO GONZALEZ, la suma de CIENTO DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 110.000,00), cantidad esta que aquellos declaran haber recibido por concepto de arras, según Contrato de Opción de Compra-Venta anteriormente referido. Dicha cantidad de dinero será reintegrado de la siguiente manera: 1) La suma de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00), a la fecha de otorgamiento del presente documento; el cual se hará mediante la emisión de un Cheque de Gerencia a favor del ciudadano JOSE LUIS ALVARADO GONZALEZ 2) La suma de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00) a la fecha del 20 de Octubre del año 2011, el cual se hará mediante la emisión de un Cheque de Gerencia a favor del ciudadano JOSE LUIS ALVARADO GONZALEZ. 3) La suma de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) dentro de un plazo de Cuarenta y Cinco (45) días continuos, contados a partir del día 20 de Octubre del año 2011, el cual se hará mediante la emisión de un Cheque de Gerencia a favor del ciudadano JOSE LUIS ALVARADO GONZALEZ, por concepto de compensación por la Cláusula Penal establecida en el ya señalado contrato de Opción de Compra-Venta. QUINTA: De la misma forma y en aras de dar por terminado el Juicio incoados en contra de los ciudadanos NILDA BEATRIZ DELGADO FLORES Y JOSE LUIS VENEGAS COLINA, el ciudadano JOSE LUIS ALVARADO GONZALEZ, antes identificado, se obliga a entregarle el inmueble objeto del Contrato de Opción de Compra-Venta, en un plazo de Cuarenta y cinco (45) días continuos , contados a partir del día 20 de Octubre del año 2011, totalmente desocupado, libre de bienes, de personas y solvente en el pago de los servicios de agua y luz, por lo cual se obliga a entregar las respectivas solvencias con por lo menos diez (10) días de anticipación a la fecha de la entrega del inmueble. SEXTA: Queda expresamente convenido entre las partes, que con por lo menos diez (10) días de anticipación a la fecha convenida para la entrega del inmueble y del pago de los VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) señalados en las cláusulas quinta y cuarta respectivamente, los ciudadanos NILDA BEATRIZ DELGADO FLORES Y JOSE LUIS VENEGAS COLINA, inspeccionaran el inmueble objeto del contrato a los fines de verificar el estado de uso y mantenimiento. SEPTIMA: Con el otorgamiento de la Presente Transacción Judicial, ambas partes dan por concluido la relación contractual existente con motivo de la opción compra-venta suscrita, como los procedimientos Judiciales que se hayan incoado entre si, declarando que no tienen nada mas que reclamarse ambas partes por esto ni por ningún otro concepto…” (Omissis) (Sic)
Por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre materias disponibles a saber, hay legitimidad de las partes que lo suscribieron (actor-accionado), así como el objeto del TRANSACCION es licito, no atenta contra el orden público, este Tribunal imparte su homologación, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, homológuese el mismo y téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. En Valencia a los Quince (15) días del mes de Marzo de dos mil doce. Años: 201° de la Independencia y 153° Federación.
El Juez Suplente Especial,


Abg. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ G.
La Secretaria Titular

Abg. DARLEN NAZAR ARANGUREN.
En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las10:45 de la mañana., y se dejó copia en los archivos de este Tribunal.
La Secretaria Titular,
JGRG/aec