JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.


DEMANDANTE: Abogado JOSÉ ENRIQUE ÁVILA MALDONADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 110.875, actuando con su carácter de apoderado judicial de la Entidad financiera BANCO PROVINCIAL, S.A. BANCO UNIVERSAL.

DEMANDADO: RIGOBERTO JOSÉ MADURO SUESCUNS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.: V-8.598.734 y de este domicilio.

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA A CREDITO CON RESERVA DE DOMINIO.

EXPEDIENTE Nº 1952


Se inició el presente juicio en virtud de la demanda que por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA A CREDITO CON RESERVA DE DOMINIO, intentó el Abogado JOSÉ ENRIQUE ÁVILA MALDONADO, actuando en su carácter de apoderado judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL BANCO PROVINCIAL, S.A., BANCO UNIVERSAL, contra del ciudadano RIGOBERTO JOSÉ MADURO SUESCUNS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.598.734, de este domicilio, distribuida la demanda correspondió a este Tribunal el conocimiento de la misma y por auto de fecha 15-06-2010, se le dio entrada bajo el Nº 1952; se admitió por auto de fecha 28/06/2010, ordenándose el emplazamiento del demandado de autos.
Ahora bien, de la detenida revisión de las actas que conforman el expediente, se observa que el día 30/07/2010, se efectuó la ultima actuación, y por cuanto de ello se evidencia que ha transcurrido más de un (1) año sin que el accionante haya ejecutado acto alguno que de impulso al procedimiento, es por lo cual este Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, por haber transcurrido el lapso establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 269 ejusdem, y así se decide. No se condena en costas a la parte inactiva, en atención a lo establecido en el artículo 283 del precitado Código. Notifíquese a la parte de conformidad con lo previsto en el artículo 25l del mismo en concordancia con el artículo 233 ibídem. Publíquese, Regístrese, y déjese copia en los archivos de este despacho. Dada, sellada y firmada en la Sala de este Tribunal Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los Quince (15) días del mes de Marzo de dos mil Doce. Año 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Suplente Especial,


ABOG. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ G.
La Secretaria Titular,


ABOG. DARLEN NAZAR A.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 9:00 de la mañana y se dejó copia en el archivo de este Tribunal.
La Secretaria Titular,