REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO



Valencia, 30 de Marzo de 2012
201° y 153°



SOLICITANTES: HILDA MERCEDES ALMENAR y JORGE OSWALDO ECHEVERRIA MOSQUERA

ABOGADO ASISTENTE: AIXA DOLORES ZURITA

MOTIVO: Divorcio 185-A.

EXPEDIENTE: 8817

TIPO DE SENTENCIA: Definitiva con lugar



NARRATIVA:


Se inician las presentes actuaciones por solicitud de Divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, efectuada por los ciudadanos: HILDA MERCEDES ALMENAR y JORGE OSWALDO ECHEVERRIA MOSQUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°(s). V-3.576.729 y V-16.501.083, de este domicilio, asistidos por la abogado AIXA DOLORES ZURITA. Inscrita en el Inpreabogado N° 49.615 (Folios 01 al 10).
En fecha 08 de Febrero de 2012, mediante auto se ordenó dar entrada y formar expediente teniéndose para proveer. (Folio 11).
En fecha 13 de Febrero de 2012, este Tribunal admitió la solicitud y ordenó notificar al representante del Ministerio Público del Estado Carabobo, a fin de que compareciera ante este tribunal, a exponer lo conveniente en relación a la misma, igualmente, se dejó constancia de que no se libró la boleta respectiva, por cuanto no habían sido consignados los fotostatos necesarios para su elaboración. (Folio 12)
En fecha 27 de Febrero de 2012, compareció el ciudadano JORGE OSWALDO ECHEVERRIA MOSQUERA, asistido por la abogado AIXA DOLORES ZURITA, antes identificados y solicitaron la notificación del Fiscal del Ministerio Público por lo que consigna la copia fotostática simple del escrito que encabeza la solicitud y del auto de admisión de este tribunal, a los fines legales consiguientes. (Folio 13)
En fecha 05 de Marzo de 2012, el Tribunal dictó auto mediante el cual dejó constancia de que se libró la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, por cuanto fueron consignados los fotostatos necesarios para la certificación de la solicitud de divorcio, a los fines de su notificación. (Folios 14 y 15).
En fecha 12 de Marzo de 2012, el Alguacil de este Tribunal, dejó constancia, de haber notificado a la Fiscal Décima Octava del Ministerio Público. (Folios 16 y 17)
En fecha 23 de Marzo de 2012, comparece la ciudadana: ELAS JOSEFINA PEREZ MORENO, en su condición de Fiscal Décima Octava de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y consigna escrito mediante el cual deja constancia de la revisión del presente expediente, observando que se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos en la Norma Jurídica, motivo por el cual Opina favorablemente. (Folio 18)

MOTIVA:

Siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente causa, este Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:

Este Tribunal, considera que en el presente caso, al haberse planteado la solicitud por los ciudadanos: HILDA MERCEDES ALMENAR y JORGE OSWALDO ECHEVERRIA MOSQUERA, asistido por la abogado AIXA DOLORES ZURITA, antes identificados por ante el Juzgado distribuidor, y alegando que por haber permanecido separados de hecho por más de cinco años, hubo ruptura prolongada de la vida en común, asimismo, al acompañar copia certificada de la respectiva Acta de Matrimonio, de la cual se entiende que se encuentran casados por más de cinco años, sin existir entre ellos hijos menores de edad y al haberse otorgado al Fiscal del Ministerio Público el lapso previsto por el legislador para formular oposición, se ha cumplido con el deber de dar satisfacción del derecho de acción de los solicitantes y se ha adecuado y resguardado el procedimiento conforme a los postulados de la Constitución y no habiéndose formulado oposición alguna se considera procedente la solicitud. Y así se declara y decide.

DISPOSITIVA:

Por los razonamientos antes expuestos éste JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos: HILDA MERCEDES ALMENAR y JORGE OSWALDO ECHEVERRIA MOSQUERA, asistido por la abogado AIXA DOLORES ZURITA, antes identificados, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los unía desde el día 11 de Marzo de 1.971, según consta del Acta de Matrimonio, anotada bajo el N° 78, tomo I del año 1.971, en el libro de Matrimonios Civil de las Parroquias San Blas del Municipio Valencia, Estado Carabobo.
Liquídese la comunidad de Gananciales en su oportunidad.
Publíquese y regístrese
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los treinta (30) días del mes de Marzo de 2012. Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,



ABG. MARINEL MENESES GONZALEZ.


EL SECRETARIO,




En la misma fecha y siendo las 09:30 a.m., se publicó la anterior decisión.


EL SECRETARIO,
















MMG/vp.-