REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, NAGUANAGUA, LOS GUAYOS y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 26 de marzo de 2012
201º y 153º

EXPEDIENTE Nº 8813

DEMANDANTE: JOSBEL CAROLINA RODRÍGUEZ CUENCA, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 125.217, actuando en nombre y representación de la Sociedad Mercantil INVERSORA PARTICIPAR, S.A.
DEMANDADOS: IRAIRA COROMOTO MEJIAS HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V-17.049.158, en su carácter de librada aceptante y el ciudadano ENDER RAMÓN CASTILLO LINAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.309.499, en su carácter de avalista, ambos domiciliados en el Municipio Ospino del Estado Portuguesa.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VÍA INTIMACIÓN)
DECISIÓN: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN

Se inician las presentes actuaciones por demanda presentada ante el Juzgado Distribuidor de los Municipios en fecha 01 de febrero de 2012, por la ciudadana JOSBEL CAROLINA RODRÍGUEZ CUENCA, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 125.217, actuando en nombre y representación de la Sociedad Mercantil INVERSORA PARTICIPAR, S.A., en contra de la ciudadana IRAIRA COROMOTO MEJIAS HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V-17.049.158, en su carácter de librada aceptante y del ciudadano ENDER RAMÓN CASTILLO LINAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.309.499, en su carácter de avalista, ambos domiciliados en el Municipio Ospino del estado Portuguesa, por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACIÓN). En fecha 02 de febrero de 2012, se ordenó dar entrada y formar expediente, teniéndose para proveer. En fecha 07 de febrero de 2012, se admitió la demanda y se ordenó la citación de la parte demandada, librándose las compulsas con exhorto y oficio al Juzgado Distribuidor del Municipio Ospino de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa; y en esa misma fecha mediante auto y cuaderno separado se decretó medida preventiva de embargo sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, expidiéndose el correspondiente despacho al Juzgado Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En fecha 08 de marzo de 2012, el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, se constituyó en la dirección indicada por la parte actora a los fines de practicar la medida de embargo decretada, y estando presente la Abogada JOSBEL RODRIGUEZ, Apoderada Judicial de la parte demandante, y los ciudadanos IRAIRA MEJIAS Y ENDER CASTILLO, parte demandada, asistidos por la Abogada FANY MENDOZA,, quienes expusieron:
… (Omissis) “convengo en la deuda de veinte y seis mil Doscientos cincuenta Bolívares (26.250,00) y en este acto ofrezco en cancelar la cantidad de tres mil quinientos cincuenta (Bs. 3550) en dinero en efectivo y la cantidad de tres mil cuatrocientos cincuenta (Bs.3450) en cheque de la entidad Bancaria Banco Corp Banca, C.A., Banco Universal, código cuenta cliente Nº 01210210110010521496, cheque Nº 58000010, de fecha 08/03/2012, con pago a la orden de Inversora Participar, S.A., con un para un total de siete mil Bolívares (Bs. 7000) y el resto es decir la cantidad de diez y nueve mil doscientos cincuenta Bolívares (Bs. 19.250) en tres meses, la cantidad de seis mil cuatrocientos diecisiete Bolívares (Bs. 6.417) para el día 30/04/2012; la cantidad de seis mil cuatrocientos diez y siete (Bs. 6.417) para el 30/05/2012, es decir la segunda cuota y la tercera cuota de seis mil cuatrocientos diez y siete (Bs. 6.417) para el día 30/06/2012, los cuales los cancelare de la siguiente manera; depositando en la cuenta Nº 01080058730100006460 de la Empresa demandante Inversora Participar, S.A., el cual el bauche enviaré en original a la empresa y solicitamos en este mismo acto se suspenda la Medida Preventiva de Embargo. Es Todo.” Seguidamente solicita el derecho de palabra la Apoderada Actora ya identificada quien expone: “Acepto el lapso convenido y solicito al Tribunal suspenda la presente Medida de Embargo. Es todo.” Seguidamente el Tribunal visto lo expuesto por las partes y al convenio realizado lo acuerda de conformidad, suspende la Medida de Embargo…” (Omissis).

En fecha 26 de marzo de 2012, se agregó a los autos la comisión N° 2911-12.C., procedente del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito del Estado Portuguesa.
Ahora bien, al advertir este Tribunal que la transacción celebrada por las partes, se efectuó de conformidad con lo previsto en la norma contenida en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”. Se da por consumado el acto; en consecuencia se ordena la homologación solicitada en los términos allí expuestos

DECISIÓN


En razón de lo anteriormente expuesto este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN en los mismos términos expresados por ambas partes, en consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia, 26 de marzo de 2012.
LA JUEZA PROVISORIA


ABG. MARINEL MENESES GONZÁLEZ
EL SECRETARIO SUPLENTE

ABG. EDUARDO NAZAR

En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, previo el anuncio de ley, siendo la 1:30 p.m.-

EL SECRETARIO SUPLENTE,

MMG/en/mr.