REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 21 de marzo de 2012
201° y 153°
EXPEDIENTE N° 2480
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 2635
El 15 de julio de 2010 se recibió por ante este tribunal recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico por ante la Gerencia Regional del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), por la ciudadana Miriam Ariza Macias, titular de la cédula de identidad N° V-14.049.500, en su carácter de presidenta de VARIEDADES KARLEY, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua el 04 de noviembre de 2002, bajo el N° 58, Tomo 40-A, y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el N° J-30968053-6, con domicilio en la Av. Bolívar Oeste, Zona Casco Central, Centro Comercial Galería Plaza , Local N° 88, Maracay estado Aragua, asistida por el abogada Leidy González, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 123.413, contra el acto administrativo contenido en la resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/SM/AJT/2009/360 del 16 de septiembre de 2009, emanada de ese órgano administrativo.
El 24 de septiembre de 2010 el tribunal dió entrada al presente recurso contencioso tributario y le asignó el N° 2480 al respectivo expediente. Se libraron las notificaciones de ley y se solicitó al SENIAT el expediente administrativo conforme al artículo 264 del Código Orgánico Tributario.
El 16 de marzo de 2012 el apoderado judicial del SENIAT suscribió diligencia consignando escrito de desistimiento interpuesto por ante la administración tributaria por Miriam Ariza Macias, titular de la cédula de identidad N° V-14.049.500, en su carácter de presidenta de la contribuyente.
El tribunal, para pronunciarse sobre el desistimiento realiza las siguientes consideraciones:
Los requisitos de procedencia de este medio de autocomposición procesal, se encuentran establecidos en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, aplicables supletoriamente a los procedimientos contenciosos tributarios;
Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria….Omissis.

Artículo 264.-Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.

Del supuesto normativo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y de la revisión del presente expediente; se observa la voluntad de la ciudadana Miriam Ariza Macias, titular de la cédula de identidad N° V-14.049.500, en su carácter de presidenta de VARIEDADES KARLEY, C.A., de desistir del presente proceso; según escrito que riela inserto al folio ciento treinta y tres (133) del presente expediente.
Este Tribunal Superior de los Contencioso Tributario de la Región Central, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por consumado el acto, en consecuencia, declara HOMOLOGADO el desistimiento formulado por la ciudadana Miriam Ariza Macias, titular de la cédula de identidad N° V-14.049.500, antes identificada, pasada en autoridad de cosa juzgada, la cual origina la terminación del presente proceso.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los veintiún (21) días del mes de marzo de dos mil doce (2012). Año 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez Titular,



Abg. José Alberto Yanes García.
La Secretaria Titular,



Abg. Mitzy Sánchez.
Exp. Nº 2480
JAYG/ms/lr.