REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 02 de marzo de 2012
201° y 153°
Expediente N° 2788
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 2619
El 14 de noviembre de 2011 el abogado David Chang Coll, inscrito en el Instituto de P revisión del Abogado bajo el Nº 144.235, en su carácter de apoderado judicial de QUALAVEN, C.A, siendo su última modificación por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el 20 de enero de 2006, bajo el N° 68, tomo 2-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el N° J-306944516, con domicilio fiscal en la calle 128, numero cívico 106-A-20, Urb. Sabana Larga Manz “N”, C.C. Mediterranean Plaza, nivel P5-L01, oficina P5-M-0F02, Valencia estado Carabobo, contra el acto administrativo contenido en las resoluciones (imposición de sanción e intereses de mora) Nros. SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DCE/2011/828, 829, 830, 831 todas del 11 de julio de 2011, emanadas de Gerencia Regional del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
El 17 de noviembre 2011 se le dió entrada a dicho recurso y le fue asignado al expediente el N° 2788. Se ordenaron las notificaciones de ley y se solicitó al SENIAT el expediente administrativo conforme al artículo 264 del Código Orgánico Tributario.
El 23 de febrero de 2012 el alguacil consignó la última de las notificaciones de ley correspondiendo en esta oportunidad al Procurador General de la República.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el tribunal observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como llenos los requisitos exigidos por los artículos 259, 260, 261 y 262 eiusdem, razones por la que ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 y 269 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, al segundo (02) día del mes de marzo de dos mil doce (2012). Año 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez Titular,
Abg. José Alberto Yanes García.
La Secretaria Titular,
Abg. Mitzy Sánchez.
Exp. Nº 2788
JAYG/ms/gl
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