REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 16 de marzo de 2012
201° y 153°
EXPEDIENTE N° 2720
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 2629
El 29 de junio de 2011 se recibió recurso contencioso tributario conjuntamente con amparo cautelar interpuesto por el ciudadano Edison Hernández Suero, titular de la cédula de identidad N° 11.741, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 84.160, en su carácter de apoderado judicial de CERVECERÍA POLAR, C.A., inscrita originalmente por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda el 14 de marzo de 1941, bajo el N° 323, Tomo I, Expediente N° 779, con Licencia de Actividad Económica N° 5349 e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° V- J-00006372-9, con domicilio fiscal en la Zona Industrial La Chapa, Av. Gran Colombia, N° 68, La Victoria estado Aragua; contra el acto administrativo contenido en la resolución administrativa N° DA-0127/2011 del 10 de abril de 2011 emanada de la alcaldía del MUNICIPIO JOSÉ FÉLIX RIBAS DEL ESTADO ARAGUA.
El 26 de julio de 2011 el tribunal dio entrada al presente recurso y le asignó el N° 2720 al respectivo expediente. Se libraron las notificaciones de ley y se solicitó al municipio José Félix Ribas el expediente administrativo conforme al artículo 264 del Código Orgánico Tributario.
El 09 de marzo de 20112 se recibió oficio N° 063 emanado del Juzgado de los municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, mediante el cual remite comisión con resultas de las notificaciones dirigidas al Síndico Procurador y Alcalde del municipio José Félix Ribas, siendo estas las últimas de las libradas en al entrada.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario conjuntamente con amparo cautelar, el tribunal observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario conjuntamente con amparo cautelar conjuntamente con amparo cautelar conjuntamente con amparo cautelar, conforme a lo previsto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como llenos los requisitos exigidos por los artículos 259, 260, 261 y 262 eiusdem, razones por la que ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los dieciséis (16) días del mes de marzo de dos mil doce (2012). Año 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez Titular,
Abg. José Alberto Yanes García.
La Secretaria Titular,
Abg. Mitzy Sánchez.
Exp. Nº 2720
JAYG/ms/lr.
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