REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 01 de marzo de 2012
201° y 153°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 2615

El 14 de diciembre de 2011 la abogada Verónica Gamero, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 155.631, en su carácter de apoderada judicial del MUNICIPIO GIRARDOT del estado Aragua, según se evidencia de documento poder otorgado por ante la Notaría Pública Quinta de Maracay, el 04 de noviembre de 2011 bajo el N° 3, Tomo 311, interpuso demanda de EJECUCIÓN DE CRÉDITOS FISCALES (juicio ejecutivo) contra la contribuyente PUBLICIDAD VEPACO, C.A, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del distrito Federal y estada Miranda el 20 de marzo de 1950, bajo el Nº 331, Tomo 1-C, con domicilio fiscal en la Zona Industrial Piñonal Sur Nº 1, Municipio Girardot estado Aragua.
Alega la apoderada judicial del Municipio Girardot en su escrito libelar: “…de las atribuciones conferidas legalmente al Superintendente Tributario Municipal procedió a dictar resolución Nº 641/2011 publicada en prensa el 06 de mayo de 2011, en virtud de que se hizo impracticable la notificación personal, se publicó en el diario El Periodiquito mediante la cual se exhorta a la contribuyente Publicidad Vepaco Maracay, C.A a realizar el pago correspondiente de la deuda de todas las unidades publicitarias, por concepto del Ejercicio de la Actividad de Propaganda y Publicidad Comercial ubicadas en el Municipio Girardot, desde el año dos mil (2000), cuya cantidad ascienden al monto total de tres millones ochocientos veinte mil cincuenta y siete con veintinueve céntimos (BsF 3.820.057,29) y una multa por la cantidad de bolívares dos mil doscientos ochenta sin céntimos (BsF. 2.280,00) equivalentes a treinta unidades tributarias (30 U.T), de conformidad con el articulo 81 de la Reforma Parcial a la ordenanza de Impuesto sobre Propaganda y Publicidad Comercial de 10 de febrero de 2010, Nº 12915 Extraordinario.”
El 19 de diciembre de 2011 se le dió entrada a dicho recurso y le fue asignado al expediente el N° 2802.
Para decidir sobre la admisibilidad del presente juicio, el tribunal pasa a citar el contenido de los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario:
“Artículo 289: Los actos administrativos contentivos de obligaciones líquidas y exigibles a favor del Fisco por concepto de tributos, multas e intereses, así como las intimaciones efectuadas conforme al parágrafo único, del artículo 213 de este Código, constituirán titulo ejecutivo, y su cobro judicial aparejará embargo de bienes, siguiéndole procedimiento previsto en este Capitulo.” Subrayado del juez.

“Artículo 290. El procedimiento se iniciará mediante escrito en el cual se expresará la identificación del Fisco, del demandado, el carácter con que se actúa, objeto de la demanda, y las razones de hecho y de derecho en que se funda. Subrayado del juez.

De las normas trascritas anteriormente se puede evidenciar del escrito y de los recaudos consignados que en la presente demanda no constan los actos administrativos de los cuales se deriven obligaciones liquidas y exigibles, ni tampoco las intimaciones de derechos pendientes realizadas por esa institución a la contribuyente, siendo que esta constituye la constancia del cobro extrajudicial que pueda efectuar la administración tributaria al intentar un juicio ejecutivo; en consecuencia, este tribunal considera que la presente demanda no cumple con los requisitos exigidos en el Código Orgánico Tributario para la interposición de juicio ejecutivo. Así se decide.
En virtud de lo anterior, este tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, declara IMPROCEDENTE, la interposición de la demanda efectuada por la apoderada judicial especial del Municipio Girardot del estado Aragua.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, al primer (01) día del mes de marzo de dos mil doce (2012). Año 201° de la Independencia y 153° de la Federación.

El Juez Titular,


Abg. José Alberto Yánez García.

La Secretaria Titular,


Abg. Mitzy Sánchez M.
Exp. 2802
JAYG/ms/ycv