República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

En el día de hoy, 07 de Marzo de 2012, siendo las 10:30 de la mañana, se traslado y constituyó el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular Doctora MAURICIA GONZALEZ VALLES, acompañada de la Secretaria Suplente RITA GARCIA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.694.526, en compañía de la parte actora Abogados LEONCIO SÁNCHEZ y IRAIMA ELIZABETH PAREDES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 78.141 y 60.776, en el inmueble ubicado parcela L-23, Centro Indusrial la Unión, GALPO G-16, Fundo la Unión del Municipio San Diego, Estado Carabobo, donde funciona ASOCIACION COOPERTIVA MI GRAN SOLUCIÓN, con la finalidad de darle cumplimiento a la Comisión Nro. 3. 692, con motivo de la demanda de la demanda por Cumplimiento de Contrato interpuesta por la abogado VANESSA MORALES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 87.243, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la ENTIDAD FEDERAL MÉRIDA; contra la Sociedad Mercantil GRUPO SANTA INÉS,
C. A., por ante el la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, según Expediente No. AW42-X-2011-000027;. El Tribunal se encuentra acompañado del funcionario policial, oficial agregado ANDRES GUILLERMO GARCIA, Placa No. 1880. Seguidamente el Tribunal procede a notificar al ciudadana CHIRLEY MARIA LOPEZ MERCADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.008.970, quien manifestó al tribunal ser Asistente Administrativo de la mencionada cooperativa, quien se comunico con su jeje. Seguidamente, la parte actora Abogados LEONCIO SÁNCHEZ y IRAIMA ELIZABETH PAREDES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 78.141 y 60.776, anteriormente identificados, expone: Solicito al tribunal deje constancia que en la cartelera donde se encuentra constituido el Tribunal, se encuentra documentación en la cual aparece el nombre del ciudadano DANIEL ARAGOZA, titular de la cédula de identidad N° V-15.546.192, como representante de la ASOCIACION COOPERTIVA MI GRAN SOLUCIÓN, igualmente consigno en copia simple contrato de arrendamiento aportado por la notificada. Así mismo, me reservo el derecho de señalar bienes propiedad de la demandada en su oportunidad, igualmente, solicito ala ciudadana notificada se le requirió permiso para tomas fotográficas, con la cámara sin serial visible aparente. Acto seguido, Siendo las 11:00 de la mañana, hace acto de presencia abogado REINALDO RONDON HAAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 48.744, en representación sin poder de ASOCIACION COOPERTIVA MI GRAN SOLUCIÓN, expone: Muy respetuosamente, me permito señalar al tribunal que en la comisión de Embargo Preventivo, que recae sobre


una persona jurídica específicamente sobre una sociedad de capitales denominada grupo Santa Inés, C. A. y no sobre un persona natural, como pretende hacer valer la parte actora, al pretender traer a los autos procesales al ciudadano Daniel Aragoza Betancourt , quien simple y llanamente es el Coordinador General de la instancia de administración de una sociedad de personas como lo es: Asociación Cooperativa Mi Gran Solución, R. L., en ningún momento en la Comisión aparece indicada persona natural alguna y que para el supuesto negado que apareciera, el representante legal del grupo Santa Inés, es Jairo Alexander Aragoza, quien funge como presidente de la sociedad de capitales, por lo cual mal puede practicarse una medida , sobre una persona natural y o persona jurídica, la cual no parece mencionada en la comisión, cuya misión cumple este digno tribunal, razón por la cual solicito a este tribunal se abstenga de practicar la medida decretada. Acto seguido, los Abogados LEONCIO SÁNCHEZ y IRAIMA ELIZABETH PAREDES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 78.141 y 60.776, exponen: según consta en acta de asamblea del grupo Santa Inés, de fecha 22 de mayo de 2007, legalmente registrada y como consta en el expediente respectivo, folio ciento sesenta y uno, en el cual establecieron los representantes legales ciudadano Jairo Alexander Aragoza Aragoza, como sede administrativa de la referida sociedad mercantil grupo Santa Inés, en la siguiente dirección Av. 97, zona industrial castillito, centro comercial CCCVI, local b-07, Municipio San Diego, Valencia Estado Carabobo, pero al trasladarnos al sitio, con la acá demandada no remitieron al sitio donde esta constituido este honorable tribunal, es decir parcela l-23, centro industrial la unión galpón g-16, fundo la unión, san diego estado Carabobo, y en fecha 07 de febrero del año en curso, a los fines de practicar la citación de la demandada en esta ultima dirección y según consta en la comisión numero 775, del Juzgado Sexto de Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego del Estado Carabobo, de la causa principal procedió el ciudadano Daniel Aragoza Betancourt, plenamente identificado, a recibir en nombre y representación del grupo Santa Inés, el cartel de citación, así mismo solicito copia certificada del acta levanta, así como de la comisión los folios 1 al 9 y sus respectivos vueltos y folios 307 hasta el final con sus vueltos . Es todo. Seguidamente, abogado REINALDO RONDON HAAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 48.744, en representación sin poder de ASOCIACION COOPERTIVA MI GRAN SOLUCIÓN, expone: solicito a este juzgado desestime los alegatos expuestos por la parte actora, con fundamento en los siguientes hechos: Primero: Tal como señala la parte actora, consta en documento público, como es decir en acta de asamblea del grupo santa ines, c. a., debidamente registrada, que el domicilio del grupo Santa Inés, es: Av. 97, zona industrial Castillito, centro comercial CCCVI, local B-07, Municipio San Diego, Valencia Estado Carabobo, hecho este que no puede ser desvirtuado con el simple alegato de que al trasladarse alla le dijeron que el domicilio del grupo Santa Inés es donde actualmente se encuentra constituido el tribunal, sede de Asociación Cooperativa Mi Gran Solución, R. L., persona natural no demanda en el juicio principal de la presente causa ni mucho menos la mencionada en la comisión de embargo emanada de la

Corte Segunda en lo Contencioso Administrativo, SEGUNDO: Consta en la copias certificadas que se acompaña con la comisión de embargo que el representante legal del grupo Santa Inés, es JAIRO ALEXANDER ARAGOZA ARAGOZA, por lo que al decir de la parte actora, que si la citación fue practicada en la persona de Daniel Aragoza Betancourt, hubo error en la persona, por lo que dicha citación no fue ni es valida; cabe aclarar a este ilustre tribunal, que la parte actora co sus alegatos, no acompaño ningún medio de prueba que verifiquen tales dicho, por lo que mal puede estimar o valorar este juzgado tales dicho. Es todo. Seguidamente el Tribunal declara cumplida su misión, deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, ordenando se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 1:00 de la tarde, es todo, termino, se leyó y conformes firman.