República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
201° - 153°


En el día de hoy, 06 de Marzo de 2012, siendo las 10:00 de la mañana, se traslado y constituyó el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular Doctora MAURICIA GONZALEZ VALLES, y la Secretaria Suplente RITA GARCIA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.694.526, en compañía de la parte actora abogado en ejercicio FERNANDO FACCHIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 72.015, en las afueras del inmueble ubicado en el Primer Nivel, Primera Etapa del Centro Comercial Paseo Las Industrias, Local Nro. 1-15, Jurisdicción del Municipio Valencia Estado Carabobo, con la finalidad de darle cumplimiento a la comisión Nro. 3.710, contentiva del decreto de EMBARGO EJECUTIVO, emanado del Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, expediente Nro. 54.316. Seguidamente el Tribunal deja constancia que se evidencia desde las afueras del inmueble objeto de la medida que el mismo se encuentra totalmente desocupado, libre de personas y bienes. Seguidamente la parte actora abogado en ejercicio FERNANDO FACCHIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 72.015, expone: Consigno en el presente acto Poder Especial, conferido por el ciudadano LUIS ALBERTO RIVAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 6.308.544, en su carácter de administrador del Condominio del Centro Comercial Paseo Las Industrias, contentivo de Cuatro (04) folios útiles. Igualmente, solicito al tribunal tmedida. Seguidamente el Tribunal designa Cerrajero Judicial al ciudadano HERNANDO SOTO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 22.432.156, quien estando presente acepto cargo y presto juramento de ley. Seguidamente, el abogado en ejercicio FERNANDO FACCHIN, antes identificado, expone: solicito al Tribunal designe depositaria judicial y perito avaluador a los fines de ley. Acto seguido el tribunal designa depositaria judicial a la firma mercantil depositaria Judicial Venezuela, C. A, en la persona de su representante legal ciudadano Jesús García, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 5.480.302, y perito avaluador al ciudadano LUIS HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 3.057.559, quienes presentes acepto el cargo y presto el juramento de ley. Seguidamente la parte actora abogado en ejercicio FERNANDO FACCHIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 72.015, expone: Señalo al tribunal para que sean EMBARGADO EJECUTIVAMENTE, los derechos de propiedad y posesión que le corresponden a la sociedad de comercio “VECTOR SISTEMAS, C.A”, sobre un inmueble constituido por un Local Comercial distinguido con el Nro. PB-60, Nivel Planta Baja, Primera Etapa del Centro Comercial Paseo Las Industrias, Jurisdicción del Municipio Valencia Estado Carabobo, el cual esta alinderado así: NORTE: Local Nro. PB-58; SUR: Local Nro. PB-62. ESTE: Local Nro. PB-24, y OESTE: pasillo de circulación. Le corresponde un puesto de estacionamiento distinguido con el Nro. 419. Dicho inmueble es propiedad de la sociedad de comercio “VECTOR SISTEMAS, C.A, según consta en documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Valencia, Estado Carabobo, en fecha 17 de junio de 1993, anotado bajo el Nro. 36, Protocolo Primero, Tomo 26. Seguidamente el perito avaluador manifiesta que el inmueble señalado por la parte actora, alcanza un valor aproximado de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00). Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara EMBARGADO EJECUTIVAMENTE, los derechos de propiedad y posesión que le corresponden a la sociedad de comercio “VECTOR SISTEMAS, C.A”, sobre un inmueble constituido por un Local Comercial distinguido con el Nro. PB-60, Nivel Planta Baja, Primera Etapa del Centro Comercial Paseo Las Industrias, Jurisdicción del Municipio Valencia Estado Carabobo, el cual esta alinderado así: NORTE: Local Nro. PB-58; SUR: Local Nro. PB-62. ESTE: Local Nro. PB-24, y OESTE: pasillo de circulación. Le corresponde un puesto de estacionamiento distinguido con el Nro. 419. Dicho inmueble es propiedad de la sociedad de comercio “VECTOR SISTEMAS, C.A, según consta en documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Valencia, Estado Carabobo, en fecha 17 de junio de 1993, anotado bajo el Nro. 36, Protocolo Primero, Tomo 26, en consecuencia el tribunal ordena oficiar lo conducente al Registrador Inmobiliario correspondiente. Seguidamente el Tribunal declara cumplida su misión, deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo momento los derechos y garantías constitucionales de las personas, ordenando se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 12:30 del mediodía, es todo, termino, se leyó y conformes firman.