República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

En el día de hoy, 05 de Marzo de 2012, siendo las 9:40 de la mañana, se traslado y constituyó el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular Doctora MAURICIA GONZALEZ VALLES, acompañada de la Secretaria Accidental ciudadana RITA GARCIA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.694.526, en compañía de la parte actora Abogados ARNALDO MORENO LEON y GABRIELA AULAR TORE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 19.186 y 135.487, en el inmueble objeto de la medida constituido por un (1) GALPON distinguido con la letra A-1, situado en Centro Comercial Ciudad de Valencia Uno (CCCVI), ubicado en la avenida Este-Oeste, Parcela M-10 del Parque Comercio Industrial Castillito, Jurisdicción del Municipio San Diego, Estado Carabobo, con la finalidad de darle cumplimiento a la Comisión Nro. 3.711, con motivo de la demanda por Cumplimiento de Contrato, intentada por los Abogados ARNALDO MORENO LEON y GABRIELA AULAR TORE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 19.186 y 135.478, respectivamente, en su condición de Apoderados Judiciales del ciudadano SANDRO FURLONE CECCOMANCINI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.473.052, contra: Sociedad de Comercio KA SENG, C. A., en la persona de su Presidente ciudadano CHUNG MING NG, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.308.734, por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, según Expediente N° 24.464. El Tribunal se encuentra acompañado del funcionario policial, oficial agregado ANDRES GUILLERMO GARCIA, Placa No. 1880. Seguidamente el Tribunal procede a notificar al ciudadano CHUNG MING NG, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.308.734, en su carácter de Presidente de la Sociedad de Comercio KA SENG, C. A., quien se comunico con su abogado de confianza y el tribunal le concedió tiempo prudencial de espera, ya que el Abogado se encuentra en la ciudad Caracas. Seguidamente, la parte actora Abogados ARNALDO MORENO LEON y GABRIELA AULAR TORE, anteriormente identificados, expone: Solicito al tribunal designe depositaria judicial y perito avaluador a los fines de ley. Acto seguido el tribunal designa depositaria judicial a la firma mercantil depositaria Judicial

Venezuela, C. A, en la persona de su representante legal ciudadano JESÚS RAFAEL GARCIA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-5.480.302, y como perito avaluador al ciudadano MIGUEL ESCORIHUELA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.101.623, quienes presente acepto el cargo y presto el juramento de ley. Seguidamente la parte actora Abogados ARNALDO MORENO LEON y GABRIELA AULAR TORE, ya identificados, exponen: Señalo al Tribunal para que sea SECUESTRADO, el inmueble objeto de la medida constituido por un (1) GALPON distinguido con la letra A-1, que forma parte y está situado en Centro Comercial Ciudad de Valencia Uno (CCCVI), ubicado en la avenida Este-Oeste, Parcela M-10 del Parque Comercio Industrial Castillito, Jurisdicción del Municipio San Diego, Estado Carabobo. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la ley declara SECUESTRADO, el inmueble objeto de la medida constituido por un (1) GALPON distinguido con la letra A-1, que forma parte y está situado en Centro Comercial Ciudad de Valencia Uno (CCCVI), ubicado en la avenida Este-Oeste, Parcela M-10 del Parque Comercio Industrial Castillito, Jurisdicción del Municipio San Diego, Estado Carabobo y lo deja bajo la guarda y custodia de la parte actora ciudadano SANDRO FURLONE CECCOMANCINI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.473.052, en la persona de sus Apoderados Judiciales Abogados ARNALDO MORENO LEON y GABRIELA AULAR TORE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 19.186 y 135.487 y 135.487, respectivamente, tal como fue acordado por el tribunal de la causa. Seguidamente el ciudadano CHUNG MING NG, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.308.734, antes identificado, expone: Manifiesto al tribunal que traslado todos mis bienes a mi cuenta y riesgo. Acto Seguido, siendo la 1:20 de la tarde el ciudadano CHUNG MING NG, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.308.734, en su condición de Presidente de la Sociedad de Comercio KA SENG, C. A., debidamente asistido por los Abogados EDGAR ALEJANDRO RODRIGUEZ YUSTIZ y ANGEL FRANCISCO LENTINO MAITA, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 109.314 y 71.954, respectivamente, y expone:
Con finalidad de ponerle fin a la etapa de conocimiento del presente juicio y evitar futuros litigios en lo que respecta a la relación contractual arrendaticia que une a las partes desde el 01 de noviembre de 1998, hemos acordado celebrar un contracto de transacción que se regirá por las siguientes estipulaciones: PRIMERO: la parte demandada ya citada en el presente acto, renuncia al lapso de comparecencia y a los fines de cumplir con el contrato celebrado y por cuanto se venció el lapso de prorroga legal, se compromete a hacer entrega del inmueble objeto del contrato, totalmente desocupado, libre de personas y cosas, en el mismo buen estado en que lo recibió y solvente de todo gasto y servicio para el dia 30 de marzo de 2012. SEGUNDO: a los fines de cancelar las cantidades que hasta la presente fecha se adeudan por concepto de Cláusula penal y que asciende a la suma de Doscientos

Cincuenta y Cinco Mil Bolívares (Bs. 255.000,00) dicha suma será cancelada por la parte demandada de la siguiente manera: A) Dando en pago la suma de ciento diecinueve mil bolívares que han sido depositados desde el día primero de abril de 2009 hasta la presente fecha por concepto de cánones de arrendamiento por ante el juzgado quinto de municipio de esta circunscripción judicial, ya que a partir de esa fecha el contrato y su prorroga legal ya se habían cumplido, y por lo tanto dicha suma la reconozco como parte de la indemnización por el retardo en la entrega del inmueble, y el saldo, es decir, la cantidad de Ciento Treinta y Seis mil Bolívares (Bs. 136.000,00) dando en pago en este acto parte del inventario en mercancía descrita en la nota de entrega numero 004360 de esta misma fecha y que se anexa para formar parte de la presente acta, mercancía que será retirada por la parte actora antes del día viernes 09 de marzo de 2012. TERCERO: La parte demandada reconoce adeudar por concepto de costas y honorarios la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00) los cuales cancelara la parte demandada de la siguiente manera: a) Cuarenta Mil Bolívares (Bs. 40.000,00) en fecha 06 de marzo de 2012 y la suma de Veinte mil Bolívares (Bs. 20.000,00) dando en pago en este acto parte de la mercancía del inventario descrito en la nota de entrega numero 004360 de esta misma fecha la cual será retirada por los apoderados judiciales antes del día viernes 09 de marzo de 2012. CUARTO: En caso de incumplimiento la parte actora podrá solicitar la entrega material del inmueble en lo que respecta a esta obligación por parte de la demandada y en lo que respecta a la negativa de entregar la mercancía descrita, la parte actora a los fines del pago de la cantidad de Ciento Cincuenta y Seis Mil Bolívares (Bs. 156.000,00) que representa el monto de dicha mercancía, podrá solicitar embargo ejecutivo en contra de la demandada y rematar bienes de su propiedad con la designación de un solo perito avaluador y la publicación de un solo cartel de remate. QUINTO: la parte actora acepta la presente transacción, solicita del Tribunal se abstenga de practicar y materializará la medidas preventivas para le cual ha sido comisionado y devuelva la presente comisión a los fines de su homologación por ante el comitente. Seguidamente el Tribunal declara cumplida su misión, libera a la depositaria judicial designada, deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales. Igualmente, hace constar que el inmueble objeto de la presente medida, es de uso exclusivo comercial, y que en el mismo no se encontraban enseres de uso familiar,
ordenando se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 3:00 de la tarde, es todo, termino, se leyó y conformes firman.