República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
201° - 152°


En el día de hoy, 27 de marzo de 2012, siendo las 2:30 de la tarde, se traslado y constituyó el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular Doctora MAURICIA GONZALEZ VALLES, y la Secretaria Titular abogada YULYMAR FONSECA, en compañía de la parte actora abogados en ejercicio ARNALDO MORENO LEON, ANA CRISTINA MARCIANO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 19.186 y 20.827, en el inmueble objeto de la medida constituido por un local distinguido con las siglas A-2, que forma parte y esta situado en el Centro Comercial Jornap, ubicado en la avenida Mañongo ( sector calle del hambre) en Jurisdicción del Municipio Naguanagua Estado Carabobo, con la finalidad de darle cumplimiento a la comisión Nro. 3718, contentiva del decreto de ENTREGA MATERIAL, emanado del Juzgado Sexto de los Municipios del Estado Carabobo, expediente Nro. 1925. Seguidamente el Tribunal procede a notificar al ciudadano JOSE ALIRIO GUERRA MARQUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 12.235.338, quien quedo notificado de la misión del tribunal, y se procedió a comunicar con el abogado de confianza del demandado ANGEL SEGURA, al móvil, celular 0414-4230958, quien le dio varias recomendaciones. Seguidamente la parte actora abogado en ejercicio ARNALDO MORENO LEON, ANA CRISTINA MARCIANO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 19.186 y 20.827 exponen: Solicito al tribunal designe depositaria judicial a los fines de ley. Acto seguido el tribunal designa depositaria judicial a la firma mercantil depositaria Judicial La Valenciana, C.A, en la persona de su representante legal ciudadana MARY RIERA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro.5.937.794, y perito avaluador al ciudadano MIGUEL ANGEL ESCORIHUELA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 7.101.623, quienes presentes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley. Seguidamente la parte actora abogado en ejercicio ARNALDO MORENO LEON, ANA CRISTINA MARCIANO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 19.186 y 20.827,
expone: Solicito al Tribunal nos haga ENTREGA MATERIAL del inmueble objeto de la medida constituido por un local distinguido con las siglas A-2, que forma parte y



esta situado en el Centro Comercial Jornap, ubicado en la avenida Mañongo (sector calle del hambre) en Jurisdicción del Municipio Naguanagua Estado Carabobo. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela hace ENTREGA MATERIAL del inmueble objeto de la medida constituido por local distinguido con las siglas A-2, que forma parte y esta situado en el Centro Comercial Jornap, ubicado en la avenida Mañongo ( sector calle del hambre) en Jurisdicción del Municipio Naguanagua Estado Carabobo, a la sociedad de comercio JORNAP MULTISERVICIOS, C.A, representada por el ciudadano JORGE ENRIQUE HERNANDEZ CASANOVA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro.7.885.337, tal como fue acordado por el tribunal de la causa. Seguidamente la parte actora abogado en ejercicio ARNALDO MORENO LEON, ANA CRISTINA MARCIANO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 19.186 y 20.827, expone: Por cuanto el demandado se niega a retirar voluntariamente sus bienes muebles, solicitamos al tribunal se sirva decretar un depósito necesario sobre los mismos. Acto seguido el tribunal vista la solicitud de la parte actora decreta un depósito necesario sobre los bienes muebles propiedad del ciudadano JOSE ALIRIO GUERRA MARQUEZ, para lo cual se le requiere a la depositaria judicial levante un inventario. En este estado el perito avaluador, ya identificada manifiesta que los bienes objeto de deposito necesario son los siguientes: 1) Una silla de 3 puestos, usado Bs. 200,00. 2) dos (2) bancos con patas de hierro con asiento forrados en semi cuero de color negro, usados c/u 50,00 total Bs. 100,00 3) dos (2) sillas de Barbería forrados en semi cuero color negro, usadas c/u Bs. 1000,00 total Bs. 2000,00. 4) Una vitrina en hierro y metal de 2 cuerpos, 4 puertas de vidrio y entrepaño, usada Bs. 1000,00. 5) Un Lava cabezas con asiento, usado Bs. 3000,00. 6) una nevera tipo ejecutiva marca Whirpool, usada Bs. 300,00. 7) un home theter con sus 5 cornetas marca silver point, usado, Bs. 400,00. 8) un DVD marca Samsung, usado Bs. 100,00 9) tres (3) espejos de pared con su marco en madera, usado Bs. 100,00 c/u total Bs. 300,00. 10) un televisor marca Sharp, serial 612844428, usado Bs. 700,00, 11) una maquina eléctrica de cortar cabello marca Wahl sin serial visible, usada Bs.120,00 12) 3 tijeras de cortar cabello, usadas Bs. 100,00. 13) un secador de pelo, usado Bs. 180,00 14) una brocha para retirar cabello, 2 peines plásticos, un cepillo plástico, un cuadro de múltiple dibujo, un extinguidor serial 7592576000100, 3 bombillos ahorradores, usados Bs. 300,00. Se desconoce el funcionamiento y vicios ocultos de los bienes. En este estado el tribunal a solicitud de la parte actora le hace saber al demandado que debe abstenerse de pernoctar por el centro comercial por cuanto el demandante se reserva el derecho de admisión, del mismo modo se reserva las acciones legales pertinentes en caso de su incumplimiento. Seguidamente el Tribunal visto el inventario levantado por el perito avalador ordena el traslado de los bienes a la sede de la depositaria designada, declara cumplida su misión,




deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo momento los derechos y garantías constitucionales de las personas, ordenando se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 5:30 de la tarde, es todo, termino, se leyó y conformes firman.


LA JUEZ TITULAR EL DEMANDADO
DRA. MAURICIA GONZALEZ


PARTE ACTORA DEPOSITARIA



PERITO


LA SECRETARIA
ABOG. YULYMAR FONSECA