República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
201° - 152°


En el día de hoy, 26 de marzo de 2012, siendo las 10:00 de la mañana, se traslado y constituyó el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular Doctora MAURICIA GONZALEZ VALLES, y la Secretaria Titular abogada YULYMAR FONSECA, en compañía de la parte actora abogado RAFAEL YGNACIO RIVERO SARQUIS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 61.293, en el inmueble constituido por una (1) cochera, marcada con el Nro. 98-27 de la calle Briceño Méndez, en Jurisdicción de la Parroquia El Socorro Municipio Valencia del Estado Carabobo, con la finalidad de darle cumplimiento a la comisión Nro. 3671, contentiva del decreto de SECUESTRO, emanado del Juzgado Sexto de los Municipios de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, expediente Nro.1968. Acto seguido el tribunal deja constancia que se comunico vía telefónica con el ciudadano Pedro Antonio Suárez Santana, demandado en la presente causa, al móvil celular 0414- 9423331, manifestando que se encontraba fuera de la ciudad de Valencia y que llamaría a su abogada para que se trasladara al inmueble. Seguidamente el Tribunal procede a notificar a la ciudadana CARMEN RODRIGUEZ ESTELLER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.4.459.000, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 22.515, en su carácter de abogada asistente del demandado ciudadano PEDRO ANTONIO SUAREZ SANTANA, quien quedo notificada de la misión del tribunal. Seguidamente la parte actora abogado en ejercicio RAFAEL YGNACIO RIVERO SARQUIS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 61.293, expone: Solicito al tribunal designe depositaria judicial y perito avaluador a los fines de ley. Acto seguido el tribunal designa depositaria judicial a la firma mercantil depositaria Judicial CARABOBO, C.A, en la persona de su representante legal ciudadana Adriana Márquez, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 7.012.830, quien presente acepto el cargo y presto el juramento de ley. Seguidamente la parte actora abogado en ejercicio RAFAEL YGNACIO RIVERO SARQUIS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 61.293, expone: Señalo al tribunal para ser SECUESTRADO el inmueble objeto de la medida constituido por una (1) cochera,




marcada con el Nro. 98-27 de la calle Briceño Méndez, en Jurisdicción de la Parroquia El Socorro Municipio Valencia del Estado Carabobo. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara SECUESTRADO, el inmueble objeto de la medida constituido por una (1) cochera, marcada con el Nro. 98-27 de la calle Briceño Méndez, en Jurisdicción de la Parroquia El Socorro Municipio Valencia del Estado Carabobo, y lo deja bajo la guarda y custodia de la depositaria judicial designada. Seguidamente la parte actora abogado en ejercicio RAFAEL YGNACIO RIVERO SARQUIS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 61.293, expone: Visto que la doctora Carmen Rodríguez me ha requerido un plazo de 24 horas para pagar los cánones atrasados y los gastos generados, solicite a la autorice a la depositaria y el tribunal lo acuerde que el inmueble quede secuestrado bajo su guarda y custodia por el referido lapso. Acto seguido la abogada CARMEN RODRIGUEZ ESTELLER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.4.459.000, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 22.515, expone: Recibo el inmueble para su guarda y custodia hasta el plazo solicitado. Seguidamente el tribunal visto el plazo acordado entre las partes lo acuerda por estar ajustado a derecho, libera a la depositaria judicial designada y deja en inmueble secuestrado bajo la guarda y custodia de la notificada por un plazo de 24 horas, declarando cumplida su misión, deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo momento los derechos y garantías constitucionales de las personas, y ordena regresar a su sede siendo las 11:00 de la mañana, es todo, termino, se leyó y conformes firman.


LA JUEZ TITULAR LA NOTIFICADA ABOGADA
DRA. MAURICIA GONZALEZ



PARTE ACTORA DEPOSITARIA




LA SECRETARIA
ABOG. YULYMAR FONSECA