República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
201° - 152°

En el día de hoy 22 de marzo de 2012, siendo la 1:00 de la tarde, se traslado y constituyo el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Jueza Titular Doctora MAURICIA GONZALEZ VALLES y la Secretaria Titular abogada YULYMAR FONSECA, en compañía de la parte actora Abogada en ejercicio LUISA ELENA LORETO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 55.036, a los fines de cumplir con la Comisión que cursa ante este Despacho bajo el No. 3719; y por consiguiente con las medidas de SECUESTRO y EMBARGO PREVENTIVO, decretadas por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento, según Expediente No. 2652
del Juzgado Séptimo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en virtud a la demanda intentada por la ADMINISTRADORA SERVIGAMA, C.A.; contra la Empresa AUTO SEVICIOS MARANELLO, C. A., en la persona de su representante legal ciudadano JOSE AMENDOLA ORLANDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.119.925; en el inmueble objeto de la medida constituido por un Galpón Industrial distinguido con el Nro.7, que forma parte del Parque Industrial La Tapara, Zona Industrial Norte de Valencia, Estado Carabobo, construido sobre las parcelas de terreno Nros.134 y 135, Avenida Este-Oeste Nro. 4 de la Urbanización. Acto seguido, el Tribunal Ejecutor de Medidas procede a notificar al ciudadano JOSE AMENDOLA ORLANDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.119.925, quien quedo impuesto de la misión del tribunal y manifestó que procederá a llamar a su abogado de confianza. Seguidamente el ciudadano JOSE AMENDOLA ORLANDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.119.925, asistido por la abogada en ejercicio VICTORIA ROSALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 122.096, expone: En nombre de mi representada, AUTO SEVICIOS MARANELLO, C. A, me doy por citado, renuncio al lapso de comparecencia, convengo en la demanda en todas y cada una de sus partes, especialmente convengo en el cumplimiento del contrato de arrendamiento por tener a mano una copia del Expediente No. 2652, nomenclatura del Juzgado Séptimo de Municipio del Estado Carabobo; y por ser ciertos los hechos y bien fundamentado el derecho; y con la finalidad de ponerle fin al presente proceso, asistido por mi abogado de



confianza, convengo en pagar la cantidad de Doscientos Mil Bolívares ( Bs. 280.000,00) cifra ésta que comprende todos los conceptos demandados, incluidos en ésta, las costas y costos procesales y la indemnización por el uso del inmueble el mes de abril de 2012, de la siguiente manera; 1) La cantidad de Cien Mil Bolívares ( Bs. 100.000,00) para la fecha 02 de abril de 2012; 2) La cantidad de Cincuenta Mil Bolívares ( Bs. 50.000,00) para la fecha 16 de abril de 2012; 3) La cantidad de Cincuenta Mil Bolívares ( Bs. 50.000,00) para la fecha 30 de abril de 2012; 4) La cantidad de Cincuenta Mil Bolívares ( Bs. 50.000,00) para la fecha 15 de mayo de 2012; 5) La cantidad de Treinta Mil Bolívares ( Bs. 30.000,00) para la fecha 30 de mayo de 2012. Igualmente convengo en entregar el inmueble el día 30 de abril de 2012, libre de personas y bienes en perfecto estado de conservación y funcionamiento, tal como lo recibí al celebrar el contrato. La falta de pago de cualquiera de las cuotas pactadas hará perder a la demandada el beneficio del término, siéndole exigible de inmediato la entrega del inmueble y los pagos pactados. También me obligo a pagar la cantidad de Cien Mil Bolívares (Bs.100.000,00) por concepto de cláusula penal en caso de cualquiera de los anteriores incumplimientos, o de llegarse a ejecución forzosa”. En este acto, el representante legal de la demandante, abogada LUISA LORETO, ya identificada, expone: “Acepto la propuesta de cumplimiento ofrecido por el demandado, en todas y cada una de sus partes”. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas, visto el convenimiento efectuado entre las partes, lo acuerda por estar ajustado a derecho, declara cumplida su misión, deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo momento los derechos y garantías constitucionales de las personas, ordenando se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 4:30 de la tarde, es todo, termino, se leyó y conformes firman.


LA JUEZA TITULAR EL NOTIFICADO
DRA. MAURICIA GONZÁLEZ VALLÉS ABOGADA ASISTENTE



PARTE ACTORA

LA SECRETARIA TITULAR
YULYMAR FONSECA G