REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
201° - 153°


En el día de hoy, Jueves Quince (15) de Marzo de 2012, siendo las 11:50 de la mañana; este Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Jueza Titular Doctora MAURICIA GONZÁLEZ VALLÉS; a fin de cumplir con la Comisión que cursa ante este Despacho, bajo el No. 3.715; y por consiguiente con la medida de EMBARGO EJECUTIVO, decretada por Cobro de Honorarios Profesionales Extrajudiciales, según Expediente No. 55.452 del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en virtud al juicio incoado por la Abogada CARMEN NEREYDA CHIRINO, identificada con el INPREABOGADO No. 16.226, actuando en su propio nombre y representación; contra el ciudadano JOSÉ VILLEGAS VILLALONGA, titular de la cédula de identidad No. 1.342.633; se trasladó y constituyó acompañada de la Secretaria Suplente, ciudadana RITA CARMEN GARCIA RODRIGUEZ; y de la parte actora, Abogada CARMEN NEREYDA CHIRINO, identificada con el INPREABOGADO No. 16.226; en el Inmueble objeto de la medida, constituido por Un Lote de Terreno constante de Tres Mil Novecientos Treinta y Cinco Metros Cuadrados (3.935 M2), ubicado en el Sector denominado El Socorro, dentro de la mayor extensión de la Hacienda San Luis; y alinderado así: NORTE: En línea recta de Sesenta Metros con Ochenta y Cinco Centímetros con Zona M.O.P
(Autopista Valencia – Campo de Carabobo); SUR: En línea recta de Cincuenta Metros con terrenos propiedad de Luis Ramón Bigott; ESTE: En línea recta de Noventa y Cinco Metros con Cuarenta Centímetros con la Cuarta Avenida (Av.4ª) del Barrio El Socorro; y OESTE: En línea recta de Sesenta y Dos Metros con terrenos propiedad de Luis Ramón Bigott. Seguidamente, la parte actora, Abogada CARMEN NEREYDA CHIRINO, identificada con el INPREABOGADO No. 16.226, expone: “Solicito al Tribunal Ejecutor de Medidas, designe depositaria judicial y perito avaluador a los fines de ley”. Acto seguido, este Tribunal acuerda lo solicitado por la parte actora, en este sentido, designa Depositaria Judicial a la FIRMA MERCANTIL DEPOSITARIA JUDICIAL VENEZUELA, C. A., en la persona de su Representante Legal, ciudadano JESÚS GARCÍA, venezolano, mayor edad y titular de la cédula identidad Nro. 5.480.302; y Perito Avaluador a la ciudadana YAJAIRA MARTÍNEZ, venezolana, mayor edad y titular de la cédula identidad Nro. 7.049.220. Ambos presentes, aceptaron el respectivo cargo y prestaron el Juramento de Ley. Seguidamente la parte actora Abogada CARMEN NEREYDA CHIRINO, identificada con el




INPREABOGADO No. 16.226, expone: “Señalo al Tribunal Ejecutor de Medidas presente, para ser EMBARGADO EJECUTIVAMENTE, el Inmueble objeto de la medida, constituido por un Lote de Terreno constante de Tres Mil Novecientos Treinta y Cinco Metros Cuadrados (3935 M2), ubicado en el Sector denominado “EL SOCORRO”, dentro de la Mayor Extensión de la Hacienda San Luis; y alinderado así: NORTE: En línea recta de Sesenta Metros con Ochenta y Cinco Centímetros con Zona M.O.P (Autopista Valencia – Campo de Carabobo); SUR: En línea recta de Cincuenta Metros con terrenos propiedad de LUIS RAMÓN BIGOTT; ESTE: En línea recta de Noventa y Cinco Metros con Cuarenta Centímetros con la Cuarta Avenida (Av.4ª) del Barrio El Socorro; y OESTE: En línea recta de Sesenta y Dos Metros con terrenos propiedad de LUIS RAMÓN BIGOTT. Inmueble este que pertenece al demandado, ciudadano JOSE YSIDORO VILLEGAS VILLALONGA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 1.342.633, según consta de Documento debidamente Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público Inmobiliario del Primer Circuito de Registro del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en fecha 08 de enero de 1975, anotado bajo el Nro. 5, Protocolo Primero, Tomo 20”. Acto seguido, el Perito Avaluador designado, expone: “Manifiesto a este Tribunal Ejecutor de Medidas, que el inmueble señalado por la parte actora, alcanza un valor aproximado de OCHOCIENTOS CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 805.000,00), tomando en cuenta los metros de terreno y su ubicación”. Acto seguido, este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por comisión y por Autoridad que le confiere la Ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela Declara: EMBARGADO EJECUTIVAMENTE el Inmueble constituido por un Lote de Terreno constante de Tres Mil Novecientos Treinta y Cinco Metros Cuadrados (3935 M2), ubicado en el Sector denominado “EL SOCORRO”, dentro de la Mayor Extensión de la Hacienda San Luis; y alinderado así: NORTE: En línea recta de Sesenta Metros con Ochenta y Cinco Centímetros con Zona M.O.P (Autopista Valencia – Campo de Carabobo; SUR: En línea recta de Cincuenta Metros con terrenos propiedad de Luis Ramón Bigott; ESTE: En línea recta de Noventa y Cinco Metros con Cuarenta Centímetros con la Cuarta Avenida (Av.4ª) del Barrio El Socorro; y OESTE: En línea recta de Sesenta y Dos Metros con terrenos propiedad de Luis Ramón Bigott. Y lo deja bajo la guarda y custodia de la Depositaria Judicial designada, ya identificada. El referido inmueble le pertenece al demandado ciudadano JOSE YSIDORO VILLEGAS VILLALONGA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 1.342.633, según consta de Documento debidamente Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público Inmobiliario del Primer Circuito de Registro del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en fecha 08 de enero de 1975, Anotado Bajo el Nro. 5, Protocolo Primero, Tomo 20. En este sentido, este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas, declara cumplida su misión, deja constancia expresa que durante el lapso que duró la práctica de la medida, no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo momento los Derechos y Garantías Constitucionales de las personas. Ordena por consiguiente, oficiar lo conducente al Registro Público Inmobiliario correspondiente. Igualmente ordena se remitan las actuaciones al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la




Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; y regresar a su Sede, siendo las 1:00 de la tarde. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman.………………………………………………...................

JUEZA TITULAR EJECUTOR DE MEDIDAS
DRA. MAURICIA GONZALEZ VALLÉS



PARTE ACTORA


DEPOSITARIA JUDICIAL


PERITO AVALUADOR




LA SECRETARIA SUPLENTE
MARIA YNES MARIN